BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 13/09/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES

ORDENANZA N° 10/2021.-

REF. MARCO LEGAL PARA CUBRIR CARGO POR FALLECIMIENTO DE UN AGENTE MUNICIPAL.

VISTO:

La Ley Provincial N° 5881de la creación de la Municipalidad de Aguas Calientes art.124 y 181; y

CONSIDERANDO:

Que, el 19 de Agosto de 2004 los miembros de la Comisión Municipal se convocan a afectos de reglamentar un marco legal para cubrir cargos por fallecimiento de un agente municipal, surge que la misma carecería de algunas precisiones, resultando poco clara en sus determinaciones.

Que, como consecuencia de ello y del análisis de la parte de su aplicación surge que solo produce efectos jurídicos cuando el municipal occiso haya sido sostén del hogar. Requisito este que debe complementarse con otros que acrediten la condición “De sostén del hogar”.

Que, a la fecha y en virtud de lo expuesto, se torna conveniente la instrumentación de una nueva normativa legal con idéntico espíritu, pero a la vez contemplativa de la voluntad del agente municipal y de las diferentes situaciones que se puedan generar como consecuencia de su fallecimiento. Razón por la cual se deberá fijar el procedimiento administrativo a seguir por el miembro de la familia que deba acceder a la Planta Municipal o al cargo q ha quedado vacante.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1°: En caso de fallecimiento de un agente municipal de Planta Permanente, Contratado y Jornalizado dicho cargo quedara vacante, y un familiar directo del mismo cuyo nombre haya sido consignado y/o registrado con fecha anterior en la Declaración Jurada Anual, ingresara como personal de la municipalidad en el cargo que ha quedado (Planta Permanente, Contratado o Jornalizado), en la Categoría 1 del Escalafón General para el Personal de la Administración Publica, previo cumplimiento de los requisitos, procedimientos, y demás formalidades establecidas por la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°: A los fines de la aplicación de la presente ordenanza, se tendrán por familiares directos del agente municipal al CONYUGE, al CONVIVIENTE registrado e HIJOS reconocidos como tales.

ARTICULO 3°: Todo agente municipal para poder acceder a este beneficio, deberá ' designar por escrito, mediante Declaración Jurada Anual en formulario provisto a tales efectos por el área de Recursos Humanos en la misma oportunidad en que se presentare la Declaración Jurada de Asignaciones Familiares, el nombre, numero de Documento Nacional de Identidad y domicilio de un familiar beneficiario en carácter de titular y otro familiar en carácter de suplente (para el supuesto caso de que el beneficiario titular no quiera o no pueda acceder al cargo municipal establecido por el Art. 1° de la presente Ordenanza). La falta de confección y anexión de Declaración Jurada Anual en el legajo del titular, se tendrá por desinterés de su parte en la designación de beneficiario, no pudiendo ningún familiar del mismo acceder a la Planta Municipal, con fundamento en la presente Ordenanza.

ARTICULO 4: El nombre de los postulantes permanecerá inalterable hasta tanto se presente una nueva declaración Jurada, en la cual el agente municipal podrá ratificar o modificar el nombre de los postulantes consignados en el año anterior. En caso de producirse el fallecimiento del agente titular del cargo, el beneficiario solamente podrá ser admitido por la administración municipal mientras no posea ningún tipo de impedimento para ingresar como agente municipal, tipificado en el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial, de lo contrario, se producirá la extinción definitiva del derecho del beneficiario.

ARTICULO 5: Producido el fallecimiento de un agente municipal, la Dirección de Recursos Humanos deberá notificar atreves de medio fehaciente al beneficiario a cubrir el cargo respectivo, del contenido y alcance de la presente Ordenanza, acompañando copia de la misma y otorgándole un plazo de un (1) mes para presentar las documentaciones que acrediten las siguientes situaciones:

1.- Ser familiar directo del extinto agente municipal, para lo cual deberá presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad, Certificado de Matrimonio para el caso del cónyuge, Certificado de Inscripción para el caso de Uniones Convivenciales y de Nacimiento en el caso de los hijos.

2.- Certificado de Negatividad que acredite la no percepción de ningún beneficio social y la no existencia de aportes previsionales recientes que acrediten una situación de desocupación laboral a la fecha.

3.- Plantilla Prontuarial y Certificado de Reincidencia, que acredite la inexistencia de antecedentes penales.

El no cumplimiento en tiempo y forma de estos requisitos por parte del postulante, se tendrá como desinterés de parte, lo cual producirá la extinción definitiva del derecho del postulante a acceder al cargo municipal.

ARTICULO 6°: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguas Calientes, donde se tendrá por validas todas las notificaciones y/o presentaciones que se efectúen a instancia de la presente normativa legal.

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar la aplicación de esta norma a los efectos de garantizar su aplicación en los Artículos antes mencionados.

ARTICULO 8°: DEROGASE en todos sus términos toda otra disposición de orden municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO 9°: REMITASE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, comuníquese,

Cumplido. ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES, NOVIEMBRE DE 2021.-

 

Héctor A. Vaca

Vice-Presidente