BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 13/09/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES

ORDENANZA N° 009/2021.-

ORDENANZA MUNICIPAL – TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

VISTO:

La Ley Orgánica de municipios Ley 4466, artículo 119, inc. D, h, y art. 122 que es facultad del concejo deliberante dictar normas y reglamentar lo referido al medio ambiente, higiene, y salubridad pública.

Que, existe mucho abandono de animales en las calles.

Qué; es importante concientizar al ciudadano de la tenencia responsable de animales.

Que, suceden muchos accidentes, por animales sueltos en la vía pública.

Que, por descuido de sus dueños, perros sueltos en la calle atacaron a ciudadanos ocasionando daños de considerable gravedad.

Que, existe maltrato animal.

Que, hay un aumento considerable de la población animal.

CONSIDERANDO

Que, es facultad del Concejo Deliberante preservar la salud pública, la higiene y la seguridad de las personas.

Que, es necesario reglamentar la tenencia responsable de animales.

Que, las campañas de vacunación antirrábicas y esterilización deben realizarse de manera accesible, masiva, gratuita, sistemática para controlar la natalidad de perros y gatos.

QUE, los episodios referidos, podrían evitarse contando con una norma que lo regule.

Que, corresponde que las medidas de prevención y control de las agresiones caninas y/o de otros animales deben dirigirse de forma individual y colectiva a los animales y sus dueños.

Por Ello.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE OREDENANZA

CAPITULO I

ARTICULO 1°. – DEFINICIÓN:

– Animal doméstico: el que ha sido criado en cautiverio históricamente (con fines de compañía) y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia.

– Mascota: animal doméstico usado solamente como compañía, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor del mismo.

– Animal abandonado: animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni lleva identificación de su origen o de la persona que es propietaria o poseedora.

Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, poseedor o tenedor hasta tanto alguna q persona demuestre lo contrario.

– Perro potencialmente peligroso: es el que, por su constitución física, temperamento o raza pueda, con su mordedura, provocar daños graves a las personas.

ARTICULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Área de Zoonosis, será el organismo de aplicación de la presente ordenanza y establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas, los calendarios oficiales de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria.

Capítulo II

Obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores

ARTICULO 3°.– MEDIDAS DE SEGURIDAD: Los propietarios o tenedores de perros deberán cumplimentar los siguientes recaudos:

a) Para poder circular con ellos en los lugares y espacios de uso público en general, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de metro y medio de longitud. En caso de los animales potencialmente peligrosos usar bozal adecuado al mismo, debiendo ser conducido por una persona mayor de 18 años de edad.

b) Las instalaciones que los alberguen deberán tener las siguientes características, a fin de evitar cualquier escape que pueda causar daños a terceros:

1) Las paredes y puestas de las edificaciones deben ser suficientemente altas y consistentes a fin de soportar el peso y presión del animal,

2) Señalización conveniente, advirtiendo que, en su interior, habita un perro del tipo “Potencialmente peligroso”.

ARTÍCULO 4°. – CIRCULACIÓN: Toda persona que circule con un perro por la vía pública, deberá hacerlo con los elementos de recolección de heces correspondientes. En el espacio público los perros no podrán permanecer atados por largos períodos a árboles monumentos públicos, poste de señalización y/o mobiliario, sin la compañía de sus dueños, poseedores o tenedores.- Los animales que circulen por la vía pública deberán llevar collar y correa.

Artículo 5°.– Créase la Feria de Adopción de Perros y Gatos que comprenderá a aquellos animales sin dueño y que estén en establecimientos de guarda, adopción o en el Centro Municipal de Zoonosis. Los mismos deberán ser identificados, vacunados y tener el control sanitario mínimo, para lo cual se podrán realizar convenios con entidades afines. La misma tendrá por función el ofrecer animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, el área Municipal de Zoonosis promoverá la participación y el apoyo de las asociaciones protectoras de animales, las comisiones vecinales y entidades intermedias afines, para facilitar el desarrollo del programa. La dependencia municipal que albergue animales aptos para su adopción, deberá remitir éstos a los centros de guarda o adopción creados a tal fin. A través de páginas web y la organización de ferias de mascotas en lugares públicos, se procurará alentar las adopciones.

ARTÍCULO 6°.– VACUNACIÓN: Todo propietario o tenedor, por cualquier título que sea, deberá vacunar a su mascota, especialmente contra la rabia y cumplir con toda otra medida profiláctica reglamentada por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 7°.– PROHIBICIONES: queda terminantemente prohibida la venta ambulatoria de animales en todo el ejido municipal, como así también la comercialización o tenencia de animales silvestres, exóticos o en peligro de extinción.

ARTÍCULO 8°.– EUTANASIA: Queda prohibida la eutanasia de animales en la Ciudad de Aguas Calientes excepto que razones de salud del animal lo hagan aconsejable, en cuyo caso no podrán utilizar estricnina y sólo podrán intervenir profesionales matriculados quienes deberán elevar los informes correspondientes a la autoridad de aplicación.

Capítulo III

Del Registro

ARTICULO 9°.- REGISTRO: La Autoridad de Aplicación, implementará un Registro Central Informatizado, en el que se hará constar cualquier incidente producido por los canes a lo largo de su vida y denunciado por aquellos que hayan resultado víctimas de los mismos y/o por las autoridades competentes, a cuyo efecto se labrará para cada uno de ellos una hoja registral en la que constarán los datos del propietario o tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, dicha hoja se cerrará can su muerte.

ARTICULO 10 °.– COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES EN SU TITULARIDAD: El propietario o tenedor de un perro cuyos antecedentes consten en el Registro referido, deberá comunicar a la autoridad de aplicación, la venta, donación, robo, muerte o pérdida del mismo, para no ser responsable de los eventuales daños que éste pudiera ocasionar.

ARTICULO 11°.– CONSTANCIAS SANITARIAS: En el caso de que la autoridad de aplicación lo considere oportuno, se dejará constancia también del certificado de sanidad animal expedido por autoridad competente, que acredite con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

CAPITULO IV

ARTICULO 12°.– PROCEDIMIENTO: Todo perro que haya causado heridas a seres humanos y otros animales deberá ser inspeccionado por el área de zoonosis municipal en un plazo de 24 horas, donde se lo mantendrá en observación si el animal no posee enfermedades contagiosas, tras lo cual será devuelto a sus propietarios o tenedores.

Capítulo VII

Infracciones y Sanciones

ARTÍCULO 13°.– INFRACCIONES MUY GRAVES: Se considerarán tales a las siguientes:

a) Abandonar a un animal, entendiéndose por animal abandonado, aquel que no esté acompañado por persona alguna.

b) Circular con perros por la vía pública sin sujetarlo con correa;

c) Organizar, promover o participar en peleas de perros;

d) La venta ambulatoria de animales, la comercialización o tenencia de animales silvestres, exóticos o en peligro de extinción

ARTÍCULO 14°.– INFRACCIONES GRAVES: Tendrán este carácter las siguientes infracciones:

a) Circular en la vía pública con un perro potencialmente peligroso sin bozal;

b) La negativa a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, en orden al cumplimiento de las funciones establecidas en esta ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa;

e) Incumplir con el aislamiento obligatorio, en caso de que el animal haya protagonizado incidentes de mordeduras.

ARTÍCULO 15°.- CRITERIOS DE SANCIÓN: En la imposición de las sanciones deberá tenerse en cuenta, para graduar la cuantía de las multas, los siguientes criterios:

a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.

ARTICULO 16°.– SANCIONES: Las infracciones tipificadas en los artículos, 13y 14, serán sancionada con las siguientes multas:

a) Infracciones Graves: $1500 (pesos mil quinientos) hasta 2000 (pesos dos mil).

b) Infracciones Muy Graves: 2500 (pesos dos mil quinientos) hasta $5.000,00 (pesos cinco mil)

Los montos establecidos en el apartado anterior, se duplicarán en el caso de reincidencia y deberán ser revisados y actualizados, por lo menos cada dos años, por la autoridad de aplicación. Lo recaudado en carácter de multa se imputará para cubrir gastos operativos de la autoridad de aplicación, especialmente los generados en el centro antirrábico, esterilización, insumos, etc.

ARTÍCULO 17°.– REINCIDENCIA: Se considerará reincidencia al mismo tipo de infracción cometida durante el lapso de doce meses,

ARTICULO 18°.– Comuníquese, cumplido, archívese.

SALA DE SESIONES, NOVIEMBRE DE 2021

 

Oscar R. Ruiz

Presidente