BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 13/09/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES
ORDENANZA N° 005/2020.-
CIUDAD DE AGUAS CALIENTES, 18 JUN. 2.020.-
VISTO:
La Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449; y la Ley N° 26.363 que crea a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (modificatoria y complementaria a la ley N° 24.449), los decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo Nacional 779/95 y 1.716/08, y;
CONSIDERANDO:
Que la adhesión a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, resulta ser el basamento jurídico indispensable para el desarrollo de un sistema de contralor de tránsito vehicular en beneficio de conductores y transeúntes, con el fin de lograr la mayor seguridad jurídica posible para los vecinos de la municipalidad de Aguas Calientes en lo que respecta a normas de tránsito.
Que la Ley N° 26.363, normativa modificatoria y complementarias de la Ley 24.449 ha creado la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con la finalidad de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, Nacionales e Internacionales.
Que entre otras medidas, la Ley N° 26.363 incorpora la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir Nacional; autoriza a los organismos competentes en materia de emisión de licencia de conducir de cada Jurisdicción Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificado y/o homologando, según el caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas;
Que es una necesidad impostergable contar con una legitimación apropiada a los efectos de encarar con seriedad y eficacia la problemática del tránsito y la seguridad vial.
Que para cumplir este objetivo se requiere medidas tendientes a uniformar la legitimación de tránsito en todo el territorio nacional. Así mismo es necesario facultar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Estado Nacional, Estado Provincial, otros Municipios. sus organismos y organizaciones no gubernamentales en referencia a lo dispuesto por la Ley N° 24.449 y la Ley N° 26.363.
Que el Departamento Ejecutivo de la Ciudad de Aguas Calientes, en la convicción de que la problemática requiere de una solución conjunta que permita consolidar las políticas públicas responsables y efectivas diseñadas por las Leyes 24.449, 26.363 y sus decretos reglamentarios, ha propuesto a este cuerpo deliberante aceptar la invitación a la adhesión de sus disposiciones que el art. 91 de la Ley 24.449 y art. 38 de la Ley 26.363 formula a las Provincias, a los Municipios de la República y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que con fundamento en lo expuesto, y en uso de sus facultades y atribuciones;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE AGUAS CALIENTES
ORDENA
ARTICULO 1°: ADHIERASE LA Municipalidad de Aguas Calientes a la Ley Nacional de Transito N° 24.449; a la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial N° 26.363; a los Decretos Reglamentarios del Poder Ejecutivo Nacional 779/95 y 1.716; y toda norma complementaria y/o modificatoria de las mismas. Todo ello conforme los considerados de la presente.
ARTICULO 2°: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a suscribir a convenios con el Estado Nacional, Provincial, otros Municipios, sus organismos y Organizaciones no gubernamentales para el cumplimiento de la normativa referenciada en el ARTICULO 1°,-
ARTICULO 3°: DEROGASE toda ordenanza que se oponga a la presente conforme los considerados expuestos.
ARTICULO 4°: PREVIA TOMA DE RAZON, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos, publíquese, regístrese, cumplido archívese.-
SALA DE SESIONES 18 DE JUNIO DEL 2.020
Miriam E. Mercado
Presidente