BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 13/09/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES
ORDENANZA N° 001/2019.-
CIUDAD DE AGUAS CALIENTES, 17 DIC. 2019.-
VISTO:
La necesidad de adherirse a la Ley de prohibición de compra y venta, tenencia y uso de pirotecnia cumpliendo con lo establecido en la ley Nacional de Armas y Explosivos NO 20.429 y a la Declaración Universal de los Derechos del Animal Ley N O 5.371; Así mismo adherir a lo dispuesto en la Ley Nacional N O 14.346de Protección de los Animales con motivo de erradicar el uso de pirotecnia en todas sus modalidades por los peligros que atañan, tanto para la salud.- O e integridad de las personas, la protección de los animales, la preservación del ambiente, de los bienes privados y públicos.-
CONSIDERANDO:
Que la venta de pirotecnia, trata de productos de acceso masivo y comercialización indiscriminada, que se manipulan sin ningún conocimiento sobre sus condiciones de uso y de los peligros que generan, y que por su conocido atractivo, tiene a los menores y a los niños como otros de los principales protagonistas de los más graves accidentes derivados de la eyección de chispas, partículas y escorias calientes, elementos cortantes o penetrantes, restos del contenido por llama o explosión excesivas, dado que el tiempo que transcurre entre la ignición y el funcionamiento del elemento puede no ser suficiente para que la persona se ponga a cubierto, y que también pueden provocar incendios si no hay completado su combustión una vez finalizada su trayectoria.
POR ELLO Y EN USO DE SUS FACULTADES:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE AGUAS CALIENTES
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Prohíbase en todo el territorio municipal el uso particular, domiciliario o en espacios públicos, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, deposito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista de elementos de pirotecnia cohetería de combustión o explosión así como aquellos elementos de proyección cuyo efectos secundarios produzca explosión detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mesclado con otro pueda ser inflamable.
ARTICULO 2°: Se considera elemento pirotécnico aquel que es destinado a producir efectos visibles y o audibles derivados de la combustión o cualquier otro efecto análogo de cualquier compuesto químico o elemento que por sí solo o mesclado con otro pueda ser inflamable o generador de detonaciones.
ARTÍCULO 3°: Los Sres. Propietarios de comercios de toda la jurisdicción de Aguas Calientes, que no cumplan con la presente RESOLUCION se llevara a cabo Actas por Infracción con sanciones que llegara hasta la clausura de comercios.
ARTICULO 4°: Los señores comerciantes estarán controlados por el personal de la Subcomisaria de esta localidad y personal de la municipalidad.-
ARTICULO 5°: Comuníquese a los señores comerciantes, desee publicidad y archívese.
Miriam E. Mercado
Presidente