BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 11/09/2024
El Tribunal Criminal Nº 1 Vocalía 3 de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. HILDA VIVIANA LOPEZ D.N.I. Nº 18.807.110 que en el Expte. Nº 4686/2021, Caratulado: “SURUGUAY FERNANDO GUSTAVO S.A. LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO – CIUDAD -” se ha dictado la siguiente Resolución: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, República Argentina, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro… Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. Uno de Jujuy, RESUELVE: 1) Declarar admisible el acuerdo de juicio abreviado al que llegaron las partes en este proceso; 2) Condenar a FERNANDO GUSTAVO SURUGUAY, argentino, de 43 años de edad, D.N.I. Nº 28.073.602, nacido el día 29 de agosto de 1980 en la ciudad de San Salvador de Jujuy de la provincia de Jujuy, con domicilio en calle Capital Federal Nº 300, Bº Santa Rita de la ciudad de San Salvador de Jujuy de la provincia de Jujuy, hijo de Primitiva Vásquez (v) y de Arturo Florentino Suruguay (v), a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL más accesorias legales y costas, por resultar ser autor material y penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO, en los términos del art. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 11 del Código Penal.- 3) Imponer al condenado FERNANDO GUSTAVO SURUGUAY por el término de Dos (02) años, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar residencia, la que no podrá ser modificada sin autorización previa del Juzgado de Ejecución, y someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Menores Encausados y de la oficina de Control y probation del MPA; 2) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 3) Deberá asistir y acreditar la realización de un curso sobre Violencia de Género hacia las Mujeres, de Institución Pública y/o ONG especializada en la problemática; 4) Deberá abstenerse de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica, social, económica etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico: (llamadas, mensajes, WhatsApp), redes sociales: (Facebook, Instagram, Twitter) en contra de la Sra. HILDA VIVIANA LOPEZ y su grupo familiar; 5) No podrá acercarse en un radio de quinientos (500) metros al domicilio, lugar de trabajo y/o lugar Público o Privado en el que se encuentre de manera transitoria o definitiva la Sra. HILDA VIVIANA LOPEZ. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 bis, último párrafo del Código Penal, Poder Judicial de la Provincia de Jujuy disponiendo su cumplimiento y efectivización una vez quede firme la Sentencia y se remitan los autos de referencia al Juzgado de Ejecución de la Pena.- 4) Regular los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Rodrigo Orozco en la suma equivalente a Cuarenta (40) UMA’s por la labor desarrollada en su calidad de letrado defensor de FERNANDO GUSTAVO SURUGUAY, en esta etapa procesal según ley 6112, los que se fijan a cargo de su asistido.- 5) HACER COMPARECER a la víctima la Sra. HILDA VIVIANA LOPEZ a los fines dispuestos en el art. 11 bis de la Ley Nacional Nº 24.660 y sus modificatorias, Ley 27.375; Ley 27.372 y Ley 26.485.- 6) Firme el presente fallo, ofíciese a la Oficina de Gestión Judicial, al Servicio Penitenciario, Policía de la Provincia y Registro Nacional de Reincidencia. – 7) Registrar, agregar copia en autos y notificar. – Fdo. Dr. Ellio Luciano Yapura -Juez- y Dram María Alejandra Tolaba, Ante Mí, Proc. Gastón Mercau, Prosecretario”. – Publíquese por Edictos en Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 4 de Septiembre de 2024.-
11/13/16 SEPT. S/C.-