BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 11/09/2024
Cesión de Cuotas Sociales. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, al día dos (2) de mayo de 2024, entre los Señores LUCAS MEALLA CINCUEGRANI, D.N.I. N° 31.036.195, CUIL: 20-31036195-0, nacido en fecha 26/07/1984, comerciante, soltero, con domicilio en calle El Picaflor N° 509 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter de CEDENTE, por una parte y; por la otra, el SR. RICARDO RUBEN SANTORO, D.N.I. N° 33.430.043, CUIL: 23-33430043-9, nacido en fecha 09/06/1987, Contador Público Nacional, casado, con domicilio en calle Telui N° 792 del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION DE ACCIONES, el que se regirá por la cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan: PRIMERA: La calidad de Socio – de la razón social PROTEUS S.A.S.– del Sr. LUCAS MEALLA CINCUEGRANI, D.N.I. N° 31.036.195, CUIL: 20-31036195-0, surge de Acta de reunión de Socios de fecha primero (1) de noviembre del año 2022.- SEGUNDA: El SR. LUCAS MEALLA CINCUEGRANI vendedor, cedente, presente acto CEDE Y TRANSFIERE a favor del SR. RICARDO RUBEN SANTORO la cantidad de CIENTO NOVENTA (190) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que posee, corresponden en la Sociedad por Acciones Simplificada denominada PROTEUS SAS y que representan el UNO POR CIENTO (1%) DEL CAPITAL SOCIAL. Las acciones ordinarias, nominativas y no endosables referidas se encuentran inscriptas debidamente a nombre del CEDENTE conforme se expuso en la cláusula precedente, procediendo en este acto a manifestar el vendedor que ha notificado a la Sociedad la presente cesión y que el SR. GUSTAVO ENRIQUE BERNARDO no ha hecho uso del DERECHO DE PREFERENCIA previsto en el Contrato Constitutivo de SAS, respecto de CIENTO NOVENTA (190) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLE las que son objeto del presente contrato de cesión de acciones- TERCERA: EL PRECIO TOTAL de la presente Cesión-venta por las CIENTO NOVENTA (190) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, que le corresponde al SR. LUCAS MEALLA CINCUEGRANI lo es por la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 1.900,00), importe que fuera abonado por el comprador al vendedor antes de ahora, renunciando ambos contratantes, por conocer de las prescripciones de la ley 25.345, su modificatoria, Ley 25.413 Y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 2201, a cualquier acción que les pudiera corresponder en el futuro vinculada con la forma de pago. En este acto otorga el SR. LUCAS MEALLA CINCUEGRANI formal RECIBO Y CARTA DE PAGO EN FORMA- CUARTA: EL VENDEDOR LUCAS MEALLA CINCUEGRANI declara: 1.-) Que, es legítimo titular de las CIENTO NOVENTA (190) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que en este acto se transfieren y que se encuentran totalmente suscriptas y libres de Usufructo, prenda o cualquier otro derecho Real. Las acciones que se transfieren gozan de la totalidad de los derechos patrimoniales que le corresponden en su clase.- 2.-) Que, sobre su persona no se encuentra registrada ninguna Inhibición general de bienes con relación a las acciones que se transfieren y que las mismas están libres de Embargos, gravámenes o restricciones de dominio.- 3.-) Que, PROTEUS SAS es una Sociedad constituida y organizada conforme las leyes de la República Argentina, cuyo objeto social y demás datos surgen del Contrato Constitutivo Social referenciado precedentemente.- 4.-) Que, los estados contables de la sociedad expresan razonablemente la situación económico financiera y que los balances fueron confeccionados conforme normas vigentes.- QUINTA: El comprador y cesionario SR. RICARDO RUBEN SANTORO manifiesta que tiene conocimiento de la actividad comercial de la Sociedad, así como de los resultados de los estados contables y económicos.- SEXTA: El CESIONARIO por su parte y junto con EL CEDENTE ACEPTAN la presente Cesión en todos sus términos firmando la presente en prueba de conformidad.- SÉPTIMA: Las partes para todos los efecto legales y judiciales que pudieran corresponder constituyen domicilio especiales en los enunciados en el encabezamiento, donde se tendrá por eficaces todas las comunicaciones que se cursen.- OCTAVA: A todos los efectos legales, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto al día dos (2) de mayo del año 2024.- ACT. NOT. Nº B 00865197- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- TIT. REG. Nº 79- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 540-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-321/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Septiembre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia mediante la cual el Sr. RICARDO RUBEN SANTORO, solicita INSCRIPCION DE CESION DE ACCIONES de “PROTEUS S.A.S.”
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Cesión de Cuotas Sociales del Socio Lucas Mealla Cincuegrani al Sr. Ricardo Rubén Santoro y Cesión de Cuotas Sociales del Socio Gustavo Enrique Bernardo al Sr. Ricardo Rubén Santoro, ambas con fecha 2 de Mayo de 2024, Acta de Reunión de Socios Nº 4 de fecha 25 de Abril de 2024 y Acta de Reunión de Socios Nº 5 de fecha 25 de Abril de 2024 y Designación de Administrador Suplente al Sr. Fernández Cristóbal José D.N.I. Nº 30.387.098.-
ARTÍCULO Nº 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
11 SEPT.-