BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 11/09/2024

Cesión de Cuotas Sociales. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, al día dos (2) de mayo de 2024, entre los Señores GUSTAVO ENRIQUE BERNARDO, D.N.I. N° 30.766.227, CUIL: 20-30766227-3, nacido en fecha 08/04/1984, comerciante, soltero, con domicilio en calle Rastreador N° 69 del Barrio Almirante Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter de CEDENTE, por una parte y; por la otra, el SR. RICARDO RUBEN SANTORO, D.N.I. N° 33.430.043, CUIL: 23-33430043-9, nacido en fecha 09/06/1987, Contador Público Nacional, casado, con domicilio en calle Telui N° 792 del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION DE ACCIONES, el que se regirá por la cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan: PRIMERA: La calidad de Socio – de la razón social PROTEUS S.A.S.– del Sr. GUSTAVO ENRIQUE BERNARDO, D.N.I. N° 30.766.227, CUIL: 20-30766227-3, surge de los siguientes instrumentos a saber: Contrato Constitutivo de Sociedad por Acciones Simplificada de fecha 27 de septiembre del año 2022 e inscripta al Bajo Folio 42, Acta Numero 47, Libro I de Escrituras Mercantiles SAS, Registrada con copia bajo Asiento N° 47, al Folio 01-30, Legajo N° 47 del Registro de Escrituras Mercantiles de SAS en fecha 27 de septiembre del año 2022 y de Acta de reunión de Socios de fecha primero (1) de noviembre del año 2022.-  SEGUNDA: El SR. GUSTAVO ENRIQUE BERNARDO vendedor, cedente, presente acto CEDE Y TRANSFIERE a favor del SR. RICARDO RUBEN SANTORO la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS DIEZ (37.810) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que posee, corresponden en la Sociedad por Acciones Simplificada denominada PROTEUS SAS y que representan el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) DEL CAPITAL SOCIAL. Las acciones ordinarias, nominativas y no endosables referidas se encuentran inscriptas debidamente a nombre del CEDENTE conforme se expuso en la cláusula precedente, procediendo en este acto a manifestar el vendedor que ha notificado a la Sociedad la presente cesión y que el SR. LUCAS MEALLA CINCUEGRANI no ha hecho uso del DERECHO DE PREFERENCIA previsto en el Contrato Constitutivo de SAS, respecto de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS DIEZ (37.810) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLE las que son objeto del presente contrato de cesión de acciones- TERCERA: EL PRECIO TOTAL de la presente Cesión-venta por las TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS DIEZ (37.810) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, que le corresponde al SR. GUSTAVO ENRIQUE BERNARDO lo es por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIEN CON 00/100 ($ 378.100,00), importe que fuera abonado por el comprador al vendedor antes de ahora, renunciando ambos contratantes, por conocer de las prescripciones de la ley 25.345, su modificatoria, Ley 25.413 Y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 2201, a cualquier acción que les pudiera corresponder en el futuro vinculada con la forma de pago. En este acto otorga el SR. GUSTAVO ENRIQUE BERNARDO formal RECIBO Y CARTA DE PAGO EN FORMA- CUARTA: EL VENDEDOR GUSTAVO ENRIQUE BERNARDO declara: 1.-) Que, es legítimo titular de las TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS DIEZ (37.810) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que en este acto se transfieren y que se encuentran totalmente suscriptas y libres de Usufructo, prenda o cualquier otro derecho Real. Las acciones que se transfieren gozan de la totalidad de los derechos patrimoniales que le corresponden en su clase.- 2.-) Que, sobre su persona no se encuentra registrada ninguna Inhibición general de bienes con relación a las acciones que se transfieren y que las mismas están libres de Embargos, gravámenes o restricciones de dominio.- 3.-) Que, PROTEUS SAS es una Sociedad constituida y organizada conforme las leyes de la República Argentina, cuyo objeto social y demás datos surgen del Contrato Constitutivo Social referenciado precedentemente.- 4.-) Que, los estados contables de la sociedad expresan razonablemente la situación económico financiera y que los balances fueron confeccionados conforme normas vigentes.- QUINTA: El comprador y cesionario SR. RICARDO RUBEN SANTORO manifiesta que tiene conocimiento de la actividad comercial de la Sociedad, así como de los resultados de los estados contables y económicos.- SEXTA: El CESIONARIO por su parte y junto con EL CEDENTE ACEPTAN la presente Cesión en todos sus términos firmando la presente en prueba de conformidad.- SÉPTIMA: Las partes para todos los efecto legales y judiciales que pudieran corresponder constituyen domicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento, donde se tendrá por eficaces todas las comunicaciones que se cursen.- OCTAVA: A todos los efectos legales, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto al día dos (2) de mayo del año 2024.- ACT. NOT. Nº B 00865199- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- TIT. REG. Nº 79- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 540-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-321/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 4 de Septiembre de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 SEPT.-