BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 11/09/2024

Contrato Social “DISTRIRIV S.R.L.”- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de junio de 2024  RIVEROS, NICOLÁS AGUSTÍN, de nacionalidad argentino, mayor de edad, nacido el 27 de octubre de 1989, estado civil soltero, de profesión comerciante, D.N.I.  N° 34.636.591, CUIT-23346365919, con domicilio en Av. Sarmiento n° 127 Usina, ciudad de Yuto, Dpto. Ledesma y RIVEROS, CRISTIAN EMANUEL, de nacionalidad argentino, mayor de edad, nacido el 27 de septiembre de 1983, estado civil casado, de profesión comerciante, D.N.I. N° 30.107.415, C.U.I.T. N° 20-30107415-9, con domicilio real en calle Finca San José s/n , El Bananal, ciudad de Yuto, Dpto. Ledesma, manifiestan que han resuelto constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por el siguiente estatuto y las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La sociedad se denominará “DRISTRIRIV S.R.L.” teniendo su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Los socios pueden resolver el establecimiento de sucursales, locales de venta, depósito, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDA: PLAZO: La duración de la sociedad será de 50 (cincuenta) años, contados a partir de su inscripción en Registro Público, Dirección de Sociedades Comerciales ,Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy.  TERCERA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) distribución y fraccionamiento en forma mayorista y/o minorista de :alimentos frescos y envasados; perecederos y/o no perecederos, bebidas, como así también todos los productos comercializables en tiendas generales, pudiendo producir, comprar, vender, distribuir, exportar, importar y financiar todo tipo de productos alimenticios, y productos agropecuarios en general, tales como cereales, oleaginosas, y demás frutos y semillas , bebidas y cualquier otro producto destinado al consumo, como así también productos y alimentos para animales, productos de bazar y artículos de limpieza. A los fines mencionados, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes ni por este contrato. CUARTA: Capital Social- Suscripción integración: El Capital Social de la sociedad asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN dividido en 1000 Cuotas sociales de $1.000,00 ( pesos un mil) valor nominal cada una con derecho a un voto por acción, que se suscribe íntegramente en el presente acto y se integra en dinero en efectivo de la siguiente manera. A) El socio RIVEROS, NICOLÁS AGUSTÍN  suscribe la suma de $500.000 ( pesos quinientos mil), lo que representa la cantidad de 500 cuotas  sociales de pesos $1.000 ( un mil) cada una y con derecho a un voto por cada cuota social, integrándose en este acto en dinero en efectivo el 25% de las mismas. lo que totaliza la suma de $125.000 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS), mientras que el saldo restante será integrado en el plazo de 2 años a computarse desde la celebración del presente contrato conforme lo prevé el art. 149 de la Ley General de Sociedades. b) Por la parte del socio RIVEROS, CRISTIAN EMANUEL, suscribe la suma de $500.000 ( pesos quinientos mil), lo que representa la cantidad de 500 cuotas  sociales de pesos $1.000 ( un mil) cada una y con derecho a un voto por cada cuota social, integrándose en este acto en dinero en efectivo el 25% de las mismas, lo que totaliza la suma de $125.000 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS), mientras que el saldo restante será integrado en el plazo de 2 años a computarse desde la celebración del presente contrato conforme lo prevé el art. 149 de la Ley General de Sociedades. QUINTA: TRANSMISIBILIDAD DE CUOTAS: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo las disposiciones del art. 152 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Las cuotas sociales no podrán ser prendadas ni objeto de usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo de la Ley General de Sociedades N° 19.550. SEXTA: TRANSFERENCIA EN CASO DE MUERTE: en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, las cuotas se transferirán a sus herederos que por ley correspondan, quienes se incorporarán a la sociedad. Esta se hará efectiva cuando los mismos acrediten su calidad hereditaria, mientras tanto actuarán  en nombre y representación de los mismos el Administrador de la Sucesión. SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, sean o no socios, por el plazo de duración de la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 374 del código Civil y Comercial y el artículo 9 del Decreto- Ley N° 5965/63. También podrán otorgar poderes generales o especiales judiciales- inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución..OCTAVO: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc..- NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios.- DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.- DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Para las remuneraciones de los socios gerentes c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de enero de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.- DÉCIMO TERCERA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- I. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los socios acuerdan: 1- Establecer la sede social en la calle Bartolomé Mitre s/n B° Aramburu, ciudad de Yuto, Dpto. Ledesma. 2- Designar GERENTE RIVEROS, NICOLÁS AGUSTÍN, de nacionalidad argentino, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante D.N.I.  N° 34.636.591, CUIT-23346365919, con domicilio en Av. Sarmiento n° 127 Usina, ciudad de Yuto, Dpto. Ledesma, correo nickriveros@gmail.com, quien acepta el cargo y por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que NO SE ENCUENTRA incluido en los alcances de la Resolución U.I.F. Nº 11/2011 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente. Manifiesta bajo forma de declaración jurada que no se encuentra incluido y/o alcanzado en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas por los Arts. 157 y 267 de la Ley General de Sociedades, Ley 19.550. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 3– CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: RIVEROS, NICOLÁS AGUSTÍN, constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo: nickriveros@gmail.com; RIVEROS, CRISTIAN EMANUEL constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo: bampi14@hotmail.com. 4. Autorizar a la Dra. MARIA FERNANDA MARTIN, abogada, M.P. 3235, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad, para que por sí o por quienes indiquen , se presente ante la Dirección de Personas Jurídicas , Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, a efectos de solicitar la registración de la presente constitución de sociedad, publicar edictos en el Boletín Oficial, contestar vistas, retirar documentación, denunciar domicilio, aceptar modificaciones, rubricar libros y firmar documentación  necesaria y realizar cuantos más actos y gestiones fuesen conducentes para obtener la inscripción de la sociedad.  En el lugar y fecha indicados en el encabezado, se suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00867888- ESC. MARIA LUCIA LINARES- ADS. REG. Nº 5-  S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 504-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-254-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 27 de agosto de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 SEPT. LIQ. Nº 37154 $1.700,00.-