BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 11/09/2024
BROD CATERING S.R.L. Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada. – Entre el Sr. INSAUSTI, RODRIGO, DNI Nº 22.583.477, 52 años, argentino, casado, de profesión Comerciante, con domicilio real en Bonfanti Nº 2447, Barrio Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y la Sra. INSAUSTI, SOFIA, DNI Nº 42.288.776, 25 años, argentina, soltera, de profesión Comerciante, con domicilio real en Ituzaingo Nº 958, Piso 10 Dpto. B, Barrio Nueva Córdoba, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá conforme lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: (Denominación – Domicilio): En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y denominándose BROD CATERING S.R.L., que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, estableciendo actualmente su sede en, Párroco Marshke Nº 1090, Barrio Primero de Marzo, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Por resolución de los socios se podrá establecer sucursales, oficinas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina. – SEGUNDA: (Plazo): La sociedad tendrá una duración de NOVENTA años (90), a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de la mayoría del capital social.- TERCERA: (Objeto. Social): La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero, a las siguientes actividades: Servicios de catering, servicios de fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso, incluye expendio de hamburguesas, comidas y bebidas, explotación de concesiones, franquicias gastronómicas, bares, cervecerías, cafeterías, confiterías, restaurantes, parrillas, patios de comidas con o sin espectáculos. Desarrollo de actividades gastronómicas en toda su extensión, en locales propios y/o de terceros con o sin delivery, fabricación, elaboración, distribución, compra, venta, consignación, importación y exportación de productos o mercaderías vinculadas o conexas con esta actividad. Servicios de gastronomía instalación y explotación de establecimientos gastronómicos, bares, confiterías, restaurantes, pizzerías, cafeterías, heladerías y afines; comedores comerciales, industriales, estudiantiles y actividades afines a la gastronomía. Elaboración, procesamiento, producción, compra-venta, distribución y comercialización de comidas y productos alimenticios pre elaborados, elaborados y/o en estado natural y su transporte y entrega a domicilio (delivery). Servicios de catering, lunch, para banquetes y eventos, rotisería, servicio de expendio de comidas, bebidas y/o refrigerios, viandas, en sus diversos tipos y variedades. Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados. Explotación de servicios de restaurantes, comedor, catering, elaboración de comida, entrega y actividades complementarias o conexas tales como organización de eventos, viandas, servicios a fiestas privadas o públicas, servicios por cuenta propia o asociada, reservas, organización de espectáculos culturales, deportivos, artísticos o sociales, con o sin salón bailable – música y/o canto- con expendio de bebidas, y servicios de comidas, alquiler de salón/predio para eventos sociales, empresariales, privados, públicos, conexos a la mencionada actividad. La sociedad tiene plena capacidad de Derecho para el cumplimiento de este objeto para realizar toda clase de actos, contratos, operaciones, transacciones, gestiones y trámites que se complementen o relacionan directa o indirectamente con el objeto. Inmobiliarios. Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles con fines y objeto gastronómicos y/o afines, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, clubes de campo, etc. Crear franquicias y/o adquirir franquicias para la realización de dichas actividades, bajo el sistema de “franchising” o “franquicia comercial”, instalando unidades franquiciadas en el ámbito de su país de origen como en el exterior, instalando en forma directa o través de terceros unidades franquiciadas, adquiriendo los materiales, servicios y/o insumos que resulten necesarios o comerciales- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes nacionales, provinciales, ordenanzas y/o resoluciones en el ámbito de su ampliación o por este estatuto. La sociedad para el cumplimiento de su objeto social podrá recibir y dar bienes que se vinculen con el objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósitos, descontar, endosar, avalar y aceptar pagares, cheques, letras de cambio, giros, conocimientos, cara de porte, y demás documentos civiles, siempre que dicha actividad guarde relación con su objeto social. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, alquilar, ceder y gravar muebles e inmuebles, semovientes, marcas, concesiones, franquicias y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales sean estas Nacionales, Provinciales o Municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, mixtas, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; Construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los Bancos Públicos, Privados y mixtos, con las Compañías Financieras y Aseguradoras, en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro, Banco Francés y/o cualquier otra Entidad Bancaria autorizada; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Los Socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a la enunciada. – CUARTA: (Capital suscripción): El Capital social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-) Las cuotas sociales representativas del capital social, tendrán un valor pesos seiscientos veinticinco ($ 625,00), cada una y son suscriptas en las siguientes proporciones: el Sr. INSAUSTI, RODRIGO la cantidad de Cuarenta mil cuotas, por la suma de pesos veinticinco millones ($25.000.000.-) y la Sra. INSAUSTI, SOFIA la cantidad de Cuarenta mil cuotas, por la suma de pesos veinticinco millones ($25.000.000.-). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera mediante la emisión de cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: (Integración de Capital): Los socios, del total del capital suscripto PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 12.500.000.-), aportan en el acto, en efectivo y de la siguiente forma, el Sr. INSAUSTI, RODRIGO la cantidad de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 6.250.000.-) y la Sra. INSAUSTI, SOFIA la cantidad de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 6.250.000.-). El saldo de capital, no integrado en este acto por los socios, deberá ser integrado en el término de dos años, en efectivo.- SEXTA: (Cesión de Cuotas): Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, observándose para lo pertinente el artículo 152 de la Ley 19.550. La Cesión de las Cuotas Sociales a terceros extraños a la Sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento. Quien se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad de la mayoría del capital social, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a los socios para denegar la conformidad o ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si no se contestare pasado los treinta días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley 19.550, si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá concurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizara la cesión si no existe justa causa de oposición con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 fine de la Ley de Sociedades.- SÉPTIMA: (Fallecimiento de socios): En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstites podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante, los que a tales fines deberán unificar representación. Para el caso de que los herederos no integrasen a la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previsto en el artículo sexto, para el caso de cesión de acciones entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitarán o sumarán al haber según corresponda. – OCTAVA: (Administración): La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes administradores. Los socios o cualquier persona ajena a la sociedad pueden ser designados administradores sean o no socios, el o los gerentes administradores serán designados válidamente con el voto mayoritario de los socios y durarán diez años (10) en su cargo, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida por igual mayoría. Los gerentes administradores percibirán una remuneración cuyo valor será establecido por decisión de los socios. Los gerentes administradores, actuando en forma conjunta, se encuentran facultados para la realización de todos los actos de administración y disposición que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, incluso los que requieran poderes especiales conforme Código Civil y Comercial de la Nación. Los gerentes administradores no tienen facultades para disponer ni gravar los bienes que integran el capital de la sociedad, salvo autorización de los socios. El o los gerentes no podrán utilizar la firma social para garantizar obligaciones propias o de terceros. Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa conferida por decisión de mayoría de capital social. También podrán continuar con las actividades profesionales o comerciales llevadas a cabo al tiempo de su designación como gerentes.- NOVENA: (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá realizarla cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto inspeccionar libros, cuentas y demás documentación en cualquier momento, pudiendo exigir la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales cuando tal circunstancia lo aconseje.- DECIMA: (Reuniones y decisiones): Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa notificación dirigida por el socio gerente a los otros socios, notificada al último domicilio social, comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, la que deberá volcarse en el Libro de Actas y firmarse por todos los socios intervinientes y los gerentes. Cada cuota social da derecho a un voto y rigen las mayorías previstas en el art. 160 de la Ley 19.550. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- DECIMO PRIMERA: (Ejercicio Social): El ejercicio Social finaliza el 31 de diciembre de cada año. A tal fecha el socio designado deberá confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias. Documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. El tratamiento y aprobación de los mismos se realizará dentro de los sesenta días de la fecha antes mencionada, y se tendrá por automáticamente aprobada por socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- DECIMO SEGUNDA: (Disolución): Las causales de Disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550.- DECIMO TERCERA: (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): Producida la disolución, la Sociedad será liquidada por el socio designado como liquidador. Extinguido el pasivo social, se elabora el balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. – En este acto, los socios acuerdan: I.- Designación del Gerente: De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden investir en la calidad de Socio Gerente al Sr. INSAUSTI, RODRIGO y la Sra. INSAUSTI, SOFIA, quienes de común acuerdo en este acto ACEPTAN la designación al cargo respectivo, para actuar en representación de la Sociedad, pudiendo obligarla en los términos establecidos en este contrato constitutivo. II.- Declaración sobre condición de persona expuesta políticamente (Ley Nº 25.246 – Resol UIF 11/2011 y 21/2011 – y sus modificatorias): Los que suscriben el Sr. INSAUSTI, RODRIGO, DNI Nº 22.583.477, 52 años, argentino, casado, de profesión Comerciante, con domicilio real en Bonfanti Nº 2447, Barrio Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y la Sra. INSAUSTI, SOFIA, DNI Nº 42.288.776, 25 años, argentina, soltera, de profesión Comerciante, con domicilio real en Ituzaingo Nº 958, Piso 10 Dpto. B, Barrio Nueva Córdoba, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, vienen por este acto a DECLARAR BAJO JURAMENTO DE LEY que NO SOMOS PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (resolución UIF N° 11/2011 y 21/2011 – y sus modificatorias), y no estamos comprendidos en las PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES previstas en el Art. 157 y 264 de la ley General de Sociedades. Asimismo, y bajo el mismo juramento de ley, declaramos que la dirección electrónica de BROD CATERING S.R.L., es: brodcatering24@gmail.com. III. Apoderamiento: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del Cr. Hernán Daniel Pérez, DNI 38.164.165 con domicilio legal en calle Alvear 678 oficina 3, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que actuando en forma individual, realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral, con facultad para contestar observaciones otorgar escritos complementarios, de modificación, interponer y sostener recursos y en general realizar cuanto más actos, gestiones y diligencias que fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los tramites e inscripciones que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, Córdoba y demás provincias, Dirección de Registro de Contratistas y Proveedores del Estado de la provincia de Jujuy y Córdoba y/o todo otro organismo público o privado. Una vez realizada las inscripciones registrales mencionadas, el mismo perecerá.- DECIMO CUARTA: (AUTORIZACION PARA DESIGNAR REPRESENTANTE LEGAL) De común acuerdo, el socio INSAUSTI, RODRIGO, DNI Nº 22.583.477, CUIT 20-22583477-7 con domicilio real en Bonfanti Nº 2447, Barrio Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y el socio INSAUSTI, SOFIA, DNI Nº 42.288.776, CUIT 27-42288776-3, con domicilio real en Ituzaingo Nº 958, Piso 10 Dpto. B, Barrio Nueva Córdoba, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, con representación legal e integrantes BROD CATERING S.R.L, por unanimidad resuelven unificar personería a favor de INSAUSTI, RODRIGO, DNI Nº 22.583.477, CUIT 20-22583477-7 con domicilio real en Bonfanti Nº 2447, Barrio Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy para que en representación de BROD CATERING S.R.L, actúe como ADMINISTRADOR DE RELACIONES, para la operación de servicios informáticos habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme ANEXO III, Articulo Nº 8 de la Resolución General Nº 5048. En prueba de conformidad, a los 05 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00876314- ESC. MONICA ELIDA CASTILLO- TIT. REG. Nº 94- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 517-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-291/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia mediante la cual el C.P. Hernán Daniel Pérez, en carácter de autorizado de la firma “BROD CATERING S.R.L.”, solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION SOCIEDAD DE LA FIRMA “BROD CATERING S.R.L.”; CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “BROD CATERING S.R.L.”, del día 5 de Agosto de 2024 con Declaraciones Juradas y firmas certificadas de fs. 4/12, con firma certificada por Escribana Publica María Eugenia Odierno, Adscripta del Registro Notarial Nº 246 de la Ciudad de Córdoba firmada por Sofía Insausti D.N.I. 42.288.776 y con firma certificada por Escribana Publica Mónica Elida Castillo Titular del Registro Notarial Nº 94 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy firmada por Rodrigo Insausti D.N.I. 22.583.477. Diligencias a cargo del C.P. Hernán Daniel Pérez.-
ARTÍCULO Nº 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
11 SEPT. LIQ. Nº 37211 $1.700,00.-