BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 11/09/2024

ADENDA DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE “CUATRO COLORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.  En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, entre la Sra. FAIRUZ LOURDES KUNCAR, argentina, nacida el 12/05/1970, DNI 21316344, CUIT 27-21316344-8, estado civil divorciada, de profesión diseñadora, con domicilio en Barrio Finca Cuyaya, calle sin nombre, lote 1192, de esta ciudad, correo electrónico fkuncar1@gmail.com, a Sra. OLIVIA HERRERA, argentina, nacida el 22/05/1998, D.N.I. 41223309, CUIL 27-41223309-9, estado civil soltera, estudiante, Barrio Finca Cuyaya, calle sin nombre, lote 1192, de ésta ciudad, correo electrónico oliviaherrerakuncar@gmail.com, el Sr. SALVADOR HERRERA, argentino, nacido el 10/12/2001, DNI 43.698.565; CUIL 20436985658, estado civil soltero, estudiante, con domicilio en Barrio Finca Cuyaya, calle sin nombre, lote 1192, de ésta ciudad, correo electrónico salvidu3@gmail.com, y el SR. MATEO HERRERA, argentino, nacido el 15/06/2003, DNI 44.815.568; CUIL 20448155685, Soltero, Estudiante, con domicilio en Barrio Finca Cuyaya, calle sin nombre, lote 1192, correo electrónico mateoH4236627@gmail.com, celebran la siguiente adenda del contrato constitutivo de la sociedad denominada “CUATRO COLORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” de conformidad a las siguientes cláusulas: Primero: Los comparecientes declaran que el contrato de constitución de la sociedad denominada CUATRO COLORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA fue otorgado en fecha quince de mayo del año dos mil veinticuatro, tal como surge de la certificación notarial de firmas efectuada en dicha fecha por la titular del Registro Notarial nro. 58, Escribana Josefina de Aparici. Consecuentemente en el epígrafe de dicho contrato, a continuación del lugar de otorgamiento, en el espacio destinado a la fecha, debe tenerse por tal el día quince del mes y año allí indicado. Segundo: En el punto II – Designación de Gerente- y punto VI – Declaración Jurada, del contrato constitutivo, se rectifican los artículos de la Ley de Sociedades Nro. 19550, debiendo leerse art. 157 y 264 de dicha ley. Tercero: En cumplimiento del art. 39 y 51 de la Ley de Sociedades, a fin de individualizar y justificar el valor de los bienes que integran el aporte en especie de cada socio, previsto en la cláusula séptima del contrato constitutivo, se adjunta como parte integrante de la presente adenda un detalle que permite su identificación e individualización y una ampliación del criterio utilizado para su valuación, de donde surge que se tomó el valor estimado de mercado,  considerando la antigüedad y estado de conservación de los bienes de uso; para la mercadería de reventa, se utilizó una valuación basada en el costo de adquisición más reciente. Previa lectura y ratificación, en la fecha y lugar consignados en el epígrafe, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00873462- ESC. JOSEFINA DE APARICI- TIT. REG. Nº 58- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 505-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-224-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Agosto de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la Dra. Sonia Mabel Farfán, en carácter de autorizada de la firma CUATRO COLORES S.R.L., solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE LA FIRMA CUATRO COLORES S.R.L. CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo del día 19 de junio de con firmas certificadas por la Escribana Publica María Florencia Tell Titular del Registro al Registro Notarial Nº 97 de fs. 02/19 y Adenda del Contrato Constitutivo del día 02 de agosto de 2024 de fs. 27/36 con firmas certificadas por la Escribana Publica Josefina de Aparici Titular del Registro Notarial Nº 58 de la firma CUATRO COLORES S.R.L., FIRMADAS POR Fairuz Lourdes Kuncar D.N.I. Nº 21.316.344, Olivia Herrera D.N.I. Nº 41.223.309, Salvador Herrera D.N.I. Nº 43.698.565 y Mateo Herrera D.N.I. Nº 44.815.568 diligencias a cargo de la Dra. Sonia Mabel Farfán.-

ARTÍCULO  2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 SEPT. LIQ. Nº 37209 $1.100,00.-