BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 11/09/2024
Constitución de “CUATRO COLORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, entre la Sra. FAIRUZ LOURDES KUNCAR, argentina, nacida el 12/05/1970, actualmente de 54 años de edad, DNI 21316344, CUIT 27-21316344-8, estado civil divorciada, de profesión diseñadora, con domicilio en Barrio Finca Cuyaya, calle sin nombre, lote 1192, de esta ciudad, correo electrónico fkuncar1@gmail.com, la Sra. OLIVIA HERRERA, argentina, nacida el 22/05/1998, actualmente de 25 años de edad, D.N.I. 41223309, CUIL 27-41223309-9, estado civil soltera, estudiante, Barrio Finca Cuyaya, calle sin nombre, lote 1192, de ésta ciudad, correo electrónico oliviaherrerakuncar@gmail.com, el Sr. SALVADOR HERRERA, argentino, nacido el 10/12/2001, actualmente de 22 años de edad, DNI 43.698.565; CUIL 20436985658, estado civil soltero, estudiante, con domicilio en Barrio Finca Cuyaya, calle sin nombre, lote 1192, de ésta ciudad, correo electrónico salvidu3@gmail.com, y el SR. MATEO HERRERA, argentino, nacido el 15/06/2003, actualmente de 20 años de edad, DNI 44.815.568; CUIL 20448155685, Soltero, Estudiante, con domicilio en Barrio Finca Cuyaya, calle sin nombre, lote 1192, correo electrónico mateoH4236627@gmail.com, acuerdan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 y las que a continuación se establecen: I.-) ESTATUTO SOCIETARIO: ARTICULO PRIMERO (Denominación-Domicilio): Bajo la denominación de “ CUATRO COLORES S.R.L.”, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San salvador de Jujuy, Departamento Dr.- Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- Por Resolución de los socios se podrá establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina y naciones extranjeras.- ARTICULO SEGUNDO (Plazo): La sociedad tendrá una duración de Noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTICULO TERCERO (Objeto Social): Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero, a las siguientes actividades: fabricación, confección, diseño, producción, compra, venta, intermediación, importación, exportación, administración, fraccionamiento, desarrollos, representación, distribución, permuta, explotación o cualquier otra manera legalmente prevista de adquirir o transferir, por mayor o menor los siguientes bienes: ropa, indumentaria y todo tipo de prendas de mujer, hombre, niños, niñas, adolescentes y bebés; indumentaria de trabajo, de deporte, guardapolvos, uniformes escolares; calzados para hombre, mujer, bebés y niños/as; rodados y artículos para bebés y niños/as; artículos de regalería; y cualquier otra clase de mercaderías relacionadas directa o indirectamente con las enunciadas precedentemente o con sus accesorios.- ARTICULO CUARTO (actividades): Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o depósito; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles y derechos, inclusive de fletamiento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas humanas o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas; l) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Participar, ofertar e intervenir en concursos de precios y/o licitaciones públicas y/o privadas y/o mixtas y/o contrataciones directas; n) Administrar bienes propios o de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de sus socios tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTICULO QUINTO (Capital- suscripción): El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) que se divide en cuotas iguales de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) totalizando trescientas cincuenta cuotas (350) cuotas sociales. Dichas cuotas son suscriptas en su integridad por las y los socios, en este acto, en la siguientes proporciones: I) La Sra. Fairuz Lourdes Kuncar, suscribe un total de doscientas cuarenta y cinco (245) cuotas sociales, lo que totaliza la suma de pesos veinticuatro millones quinientos mil ($ 24.500.000), equivalente al 70% del capital social ; II) La Sra. Olivia Herrera suscribe un total de treinta y cinco (35) cuotas sociales, lo que totaliza la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) equivalente al 10% del capital social ; III) El Sr. Salvador Herrera suscribe un total de treinta y cinco (35) cuotas sociales, lo que totaliza la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) equivalente al 10% del capital social; IV) El Sr. Mateo Herrera, suscribe un total de treinta y cinco (35) cuotas sociales, lo que totaliza la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) equivalente al 10% del capital social Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. ARTÍCULO SEXTO (Aumento de Capital): Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración. A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales.- ARTICULO SÉPTIMO (Integración del capital:) El capital suscripto por cada socio se integra con aporte en especie y de dinero efectivo. El aporte en especie se integra por cada socio en su 100% y se transfiere en propiedad a la sociedad en este acto; su valuación surge del informe realizado por la Contadora Pública Nacional Ana Mogro, Matrícula Profesional Nº 326, que forma parte del presente contrato, dentro de lo normado por el artículo Nº 149 de la Ley Nº 19.550. La integración del capital suscripto por cada socio se realiza de acuerdo al siguiente detalle y conforme anexo que se adjunta formando parte del presente contrato: I) La Sra. Fairuz Lourdes Kuncar, integra el 100% del aporte en especie, esto es, por la suma de $21.100.000 (muebles y útiles, equipos de computación y tecnología, electrodomésticos y mercadería) , y el 25% del aporte en dinero, esto es $850.000; II) La Sra. Olivia Herrera integra el 100% del capital suscripto, esto es, la suma de $2.800.000 en bienes muebles y $700.000 en dinero efectivo ; III) El Sr. Salvador Herrera integra el 100% del capital suscrito, esto es, $2.800.000 en bienes muebles y $700.000 en dinero efectivo; IV) El Sr. Mateo Herrera, integra el 100% del capital suscrito, esto es,$2.800.000 en bienes muebles y $700.000 en dinero efectivo. Conforme ello, los socios integran en total, en este acto, la suma de $32.450.000 del capital suscripto, discriminada del siguiente modo: $2.950.000 en dinero efectivo y $29.500.000 en especie. La Sra. Fairuz Lourdes Kuncar asume la obligación de integrar el 75% del aporte en dinero, esto es esto es, $2.550.000 dentro del plazo de 2 años contados a partir de la firma del presente contrato. En caso de que la socia no integren las cuotas sociales suscritas, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirles el cumplimiento de su obligación mediante comunicación fehaciente donde se lo intimará por un plazo no mayor de Quince (15) días al cumplimiento de la misma.- En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración. ARTICULO OCTAVO (Cesión de cuotas sociales): La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, para que los socios por mayoría absoluta designen a un tasador independiente -contador público nacional de notoria trayectoria en la provincia-, para que indique el precio de la operación. III.- Luego de fijado el precio, el cedente informará a gerencia el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida. IV. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. V. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. VI. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades. VII. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley 19.550 reformada por la ley 22.903.- ARTICULO NOVENO (Fallecimiento de socios): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos según la proporción que les corresponda en la herencia y a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- En el caso que los herederos no deseen incorporarse a la sociedad, las cuotas del socio fallecido serán adquiridas exclusivamente por los restantes socios –en la proporción de sus cuotas- o por uno solo, si los otros se negaren o, por la sociedad. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se contratará los servicios de un tasador independiente -contador público nacional de notoria trayectoria en la provincia-, quien efectuara una tasación del valor de las cuotas a ceder. Éste será el único precio válido y considerable para realizar la cesión. El precio establecido se abonará en la forma pactada de común acuerdo entre los socios y los herederos.- ARTICULO DÉCIMO (Administración y Representación): La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio mayoritario, quien actuara en forma individual, el mismo revestirá la calidad de Socio Gerente y tendrá el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello aclaratorio –que contenga la denominación social-, con la única limitación de realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.- Podrá el Gerente, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas –sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la administración y representación de la sociedad.- El gerente, en la forma indicada precedentemente, representará a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales, con la amplitud necesaria para ello, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes, inmuebles, servicios y operaciones mencionadas en las cláusula tercera y cuarta, en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) realizar aperturas de cuentas bancarias, de cualquier tipo, constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A., Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder licencias, aplicar sanciones disciplinarias, disolver tales contrataciones con o sin causa, contratar aseguradoras de riesgos de trabajo y realizar todo acto necesario para la ejecución de dichos contratos, y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Ministerio de Trabajo de la Nación, Ministerio de Trabajo de la Provincia, Municipalidades y ante cualquier otro organismo de cada una de las provincias y sus municipalidades dentro de la Argentina, como ante autoridades extranjeras, para realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. En caso de venta de rodados, inmuebles u otros bienes registrables a nombre de la sociedad, bastará la firma del socio gerente.- ARTICULO DÉCIMO PRIMERO (Contabilidad): La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 120 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula siguiente. ARTICULO DECIMO SEGUNDO (Asamblea de Socios- Ejercicio Financiero) El órgano supremo de la sociedad es la ASAMBLEA DE SOCIOS, que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- Los SOCIOS se reunirán dentro de los cuatro meses de concluido el ejercicio financiero en asamblea general ordinaria, que para tal fin termina el día 30 del mes de abril de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria.- Las Asambleas de socios se celebrarán en la sede social de modo presencial o remota por medios de transmisión simultánea de sonido o imagen, previa citación dirigida por el/la Gerente a los otros socios, notificada al último domicilio electrónico comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de cinco (5) días corridos. Deberá realizarse al menos una reunión anual. En la notificación se hará constar el lugar, día y hora de la misma, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.- Las Reuniones quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social, en caso que un solo socio represente el 51% del capital necesitará la presencia de por lo menos un socio más.- Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente, y por lo menos un socio presente. Las decisiones de la Asamblea de Socios serán tomadas por la mayoría del capital social presente con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual conforme al artículo Nº 160 y artículo 244 de la ley 19.550.- Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- La presidencia de la Asamblea será realizada por el socio gerente, o en caso de su renuncia, el socio que se elija para ello. El gerente no tiene voto pero sí voz en las cuestiones relativas a su gestión. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones.- ARTÍCULO DECIMO TERCERO (Asambleas Generales Extraordinarias): Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente o a pedido por escrito de cualquier socio. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. ARTICULO DÉCIMO CUARTO (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.- ARTICULO DÉCIMO QUINTO ( Distribución De Perdidas Y Ganancias). De las utilidades líquidas y realizadas que arroje anualmente el Balance General se deducirá el 5 % para constituir la reserva legal. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO SEXTO: (Disolución): Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984.- ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios.- Extinguido el pasivo social, se elaborará el balance final, el cual un vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- II.) Designación de Gerente: Los constituyentes de común acuerdo disponen que la socia mayoritaria, Sra. Fairuz Lourdes Kuncar, argentina, nacida el 12/05/1970, DNI 21316344, CUIT 27-21316344-8, estado civil divorciada, de profesión diseñadora, con domicilio en Barrio Finca Cuyaya, calle sin nombre, lote 1192, de esta ciudad, correo electrónico fkuncar1@gmail.com, actuara como gerente, quien en éste acto acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada: -que, conoce el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11; -que, no está incluido y/o alcanzado por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -que, el origen de los fondos utilizados para conformar el capital social es lícito y que provinieron de los ahorros de los socios; y –que, NO se encuentra comprometida en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984.- III.-) Fijación de domicilio fiscal, legal y de sede social: La sociedad contará con domicilio fiscal, legal y como sede social en calle Alvear Nro. 1040, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina.- IV.-) Correo electrónico: Establecen como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por la Dirección Provincial de Sociedades comerciales el siguiente: grupocuatrocolores.srl@gmail.com V.-) Apoderamiento para tramite de inscripción: Se confiere PODER ESPECIAL a favor de la abogada Sonia Mabel Farfán, DNI 23984273, Matrícula Profesional 1225, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral del presente estatuto, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. VI.-) Declaración Jurada: Las comparecientes en el carácter de declaración jurada dicen: -Que, constituyen domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 los establecidos en el comparendo; -Que, el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito y que provino de sus ahorros; -Que, conocen el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 que declaran haber leído; -Que, que no están incluidas y/o alcanzadas por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; que asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo, las comparecientes declaran bajo juramento que la sede social se encuentra actualmente en calle Alvear Nro. 1040 de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, domicilio en el cual funciona efectivamente la sede principal de la dirección y administración. -Que, la sociedad posee el siguiente correo electrónico: grupocuatrocolores.srl@gmail.com -Que, NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984.- Previa lectura y ratificación, en la fecha y lugar consignados en el epígrafe, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto y se entregan a las partes.- ACT. NOT. Nº B 00860118- ESC. JOSEFINA DE APARICI- TIT. REG. Nº 58- S. S. DE JUJUY.- ACT. NOT. Nº A 00160761- ESC. MARIA FLORENCIA TELL- TIT. REG. Nº 97- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 505-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-224/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 22 de agosto de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
11 SEPT. LIQ. Nº 37189 $1.700,00.-