BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 11/09/2024
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
DECRETO Nº 000497-2024.-
CIUDAD PERICO, 21 AGO. 2024.-
VISTO:
Las presentes actuaciones en vista de Nota Nº 0458-DIR.RRHH. elevada a este Departamento de Legales por el Director De Recursos Humanos; solicitando asesoramiento respecto la situación laboral ante la Municipalidad del Sr. RODRIGUEZ HECTOR, D.N.I. 16.364.848, LEGAJO 30296 y Decreto Nº 2987-G-2022.-
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 18/07/2024 se eleva a este Departamento de Legales Nota del Director de Recursos Humanos, Sr. Ángel Alejandro Canciani, solicitando se aclare, asesore respecto la situación laboral ante la Municipalidad del empleado Sr. RODRIGUEZ HECTOR, LEGAJO N°30296, por motivos que se encuentra detenido cumpliendo condena.
Que, a través del Decreto N° 2987-G-2022 de fecha 12/09/2022 se “dispuso la suspensión de la relación laboral entre el Sr. HECTOR RODRIGUEZ, D.N.I. 16.364.848, Legajo Nº 30.296 y la Municipalidad de Perico, por aplicación del art. 181 de la Ley Prov. Nº 3161 por el tiempo que el Agente Municipal se encuentre privado de su libertad y mientras dure la misma, sin derecho a percibir retribución.” Y en su Artículo 4º “dispone que en caso de que el SR. RODRIGUEZ sea condenado por sentencia firme será cesanteado del vínculo Laboral por aplicación del ART. 173º INC. 6 de la Ley 3161.-
Que, en Decreto Nº 2987-G-2022, se hace mención a la nota Nº 183/2022 Elevada por la Dirección de Recursos Humanos en fecha 09/09/2022, a este Departamento, adjuntando Nota presentada por el DR. DARIO EDUARDO MAMANI, en fecha 04/02/2022, Abogado defensor del Sr. HECTOR RODRIGUEZ, D.N.I. 16.364.848, informando que el mismo se Encuentra Privado de su libertad por orden dispuesta por el Juzgado de Violencia de Genero Nº 3, en el Expte. PC-9579-MPA/21.
Que, a la fecha ha transcurrido un PLAZO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES desde la presentación de la nota de fecha 04/02/2022, no dando conocimiento a este Municipio de su absolución y/o sobreseimiento.
Que, desde la fecha 12/09/2022, del Decreto N° 2987-G-2022, a la fecha ha transcurrido un año y once meses,
Que, ante la situación planteada es necesario ajustarse a lo establecido por la Ley provincial Nº 3161 ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO .ARTICULO 173º INC.6,
ARTICULO 173º.- Podrá sancionarse hasta con cesantía:
- Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días continuos o discontinuos en el año.
- Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión cuando el inculpado haya acumulado en los once (11) meses anteriores, treinta (30) días de suspensión disciplinaria.
- Abandono del servicio sin causa justificada.
- Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave de respeto al superior en la oficina o en actos de servicio.
- Calificación insuficiente, de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto.
- Delito que no se refiere a la Administración cuando el hecho sea doloso y por sus circunstancias afecte al decoro de la función o al prestigio de la Administración.
- incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 100º, salvo cuando originan las sanciones establecidas en el artículo anterior.
- Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en el artículo 101º.
Que, la Carta Orgánica Municipal en su ART. 67 inc. 11 y 23 facultan respectivamente al Intendente a “Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo y a adoptar, gestionar y resolver en la forma y condiciones que sea de competencia todo cuanto atañe a su gestión, respecto de las personas y cosas sometidas a su jurisdicción a fin de asegurar el bienestar de la comunidad.”
Por Ello, y en uso de sus facultades que le otorga la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Carta Orgánica Municipal y el Estatuto del Empleado Público de Jujuy;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETA;
ARTÍCULO 1º: SE APLIQUE LA CESANTIA, a partir de la fecha del presente decreto, al Sr. RODRIGUEZ HECTOR, D.N.I. 16.364.848, Leg. N° 30296 como empleado que detentaba en esta Municipalidad.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a Recursos Humanos, Liquidaciones y quienes corresponda, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, y archívese.-
Ing. Rolando Pascual Ficoseco
Intendente