BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 11/09/2024
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
DECRETO Nº 000496–2024.-
CIUDAD PERICO, 19 AGO. 2024.-
VISTO:
Las presentes actuaciones con motivo de la Nota de fecha 18/07/2024 remitida por el Director de Recursos Humanos al Departamento Legales, solicitando asesoramiento respecto la situación laboral ante la Municipalidad del Sr. HERRERA LEANDRO JESUS, Leg. N° 33.528; y,
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 18/07/2024 mediante Nota de la Dirección de Recursos Humanos del municipio al Departamento de Legales donde el Director de Recursos Humanos, Sr. Ángel Alejandro Canciani, solicita se aclare, asesore respecto la situación laboral ante la Municipalidad del empleado municipal Sr. HERRERA LEANDRO JESUS, Leg. N° 33.528, por motivos que se encuentra detenido cumpliendo condena.
Que, el empleado municipal fue condenado en la pena de tres años de prisión efectiva, por ello hasta la fecha no se presenta en su lugar de trabajo desde hace ya dos años y siete meses; de acuerdo a la Cedula N° 122 del Expediente N° 5650/2022 HERRERA LEANDRO JESUS S.A. DAÑOS, VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS Y ROBO CON CONCURSO REAL – Tribunal en lo Criminal – Sala I – Vocalía 3.
Que, el empleado SR. HERRERA JESUS LEANDRO incurrió en la conducta descripta por el Art. 173 Inc. 6 de la Ley 3161/74 (Estatuto del Empleado Público).
ARTICULO 173º.- Podrá sancionarse hasta con cesantía:
- Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días continuos o discontinuos en el año.
- Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión cuando el inculpado haya acumulado en los once (11) meses anteriores, treinta (30) días de suspensión disciplinaria.
- Abandono del servicio sin causa justificada.
- Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave de respeto al superior en la oficina o en actos de servicio.
- Calificación insuficiente, de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto.
- Delito que no se refiere a la Administración cuando el hecho sea doloso y por sus circunstancias afecte al decoro de la función o al prestigio de la Administración.
- incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 100º, salvo cuando originan las sanciones establecidas en el artículo anterior.
- quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en el artículo 101º.
Que, conforme el Art. 72, Art. 67 inc. 9, 11 y 23 de la Carta Orgánica es atribución del Intendente designar a sus secretarios, directores y demás funcionarios y personal a cargo de las distintas áreas del Departamento Ejecutivo;
Que, es facultad del Sr. Intendente tomar decisiones que favorezcan la marcha del que hacer de este Municipio en función del bien de la comunidad.
Por Ello:
EL SR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones:
DECRETA;
ARTÍCULO 1°: SE APLIQUE LA CESANTIA, a partir de la fecha del presente decreto, al Sr. HERRERA LEANDRO JESUS D.N.I. N° 38.472.518 Leg. N° 33.528 como empleado que detentaba en esta Municipalidad.-
ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese a Recursos Humanos, Liquidaciones y quienes corresponda, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, y archívese –
Ing. Rolando Pascual Ficoseco
Intendente