BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 11/09/2024

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

DECRETO Nº 000474-2024.-

CIUDAD PERICO, 08 AGO. 2024.-

VISTO:

Las presentes actuaciones identificadas bajo el N° 003-DL-EI-2024, por las que se tramita las sustanciación del Sumario Administrativo en contra del agente municipal Sr. IBAÑEZ ELISEO ERNESTO, DNI N° 33.586.077, Legajo N° 32.921; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto N° 000337-2024 de fecha 15/05/2024 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo en los términos del art. 186 y ccs. de la Ley Provincial N° 3161/74-Texto vigente y actualizado en contra del agente municipal Sr. IBAÑEZ ELISEO ERNESTO, DNI N° 33.586.077, Legajo N° 32.921, personal que reviste la calidad de PLANTA PERMANENTE en el Municipio de Perico, a los fines de investigar la posible comisión de faltas administrativas que podrían encuadrar en la referida Ley.

Que, el Dictamen N° 079/2024 de fecha 13/05/2024 y que obra a fs. 08 del sumario administrativo fue originado a razón del informe remitido al Departamento de Legales, en el cual rola la Nota de fecha 26/04/2024 suscripta por el Director de Recursos Humanos, Sr. Ángel Alejandro Canciani, solicitando la apertura de sumario administrativo en contra del agente municipal mencionado en razón de hechos vandálicos ocurridos en el Polo Comercial Municipal en fecha 25/04/2024.

Que, en ese lineamiento, el instructor sumariante, Dra. Claudia Belén Burgos, MP N° 4372, recomendó en la Resolución de Instrucción N° 002/2024 de fecha 06/08/2024, la aplicación de la sanción de CESANTIA al sumariado, conforme a los hechos probados y al derecho aplicable al caso, por haber incurrido en la falta administrativa del Art. 173° inc. 4°, 6° de la Ley Provincial Nº 3161/74 que reza lo siguiente Podrá sancionarse hasta con cesantía:

ARTICULO 173º.- Podrá sancionarse hasta con cesantía:

  1. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave de respeto al superior en la oficina o en actos de servicio.
  2. Delito que no se refiere a la Administración cuando el hecho sea doloso y por sus circunstancias afecte al decoro de la función o al prestigio de la Administración.

Así también, cita el art. 100º de dicha normativa que predica lo siguiente:

“Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, decretos y resoluciones pertinentes, los agentes estarán obligados a:

1) La prestación personal del servicio con eficiencia, capacidad y diligencia…

4) Observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige;

5) Dispensar trato cortés, respetuoso, atento, diligente y solícito al público, conducta que deberá observar asimismo respecto a sus superiores, compañeros y subordinados;

10) Cuidar los bienes del estado velando por la economía del material y por la conservación de los elementos que le fueren confiados a su custodia, utilización o examen;

12) Respetar y defender las instituciones constitucionales del país, sus símbolos y sus próceres;

24) Responder de los daños que cause a los intereses del Estado por culpa o negligencia  en el ejercicio de sus funciones.

Que, resulta menester mencionar que, luego de observadas las actuaciones de la instrucción sumariante, desde su inicio se respetaron las garantías constitucionales de derecho de defensa en juicio y del debido proceso,  no habiéndose quebrantado ninguno de los principios y pilares que rigen el derecho administrativo.

Que, entonces, analizado lo actuado en el presente sumario, no existe motivo alguno que infiera adoptar un criterio diferente al plasmado en las conclusiones de la instrucción sumariante.

Por Ello, y en uso de sus facultades que le otorga la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Carta Orgánica Municipal y el Estatuto del Empleado Público de Jujuy;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETA;

ARTÍCULO 1º: Dese por concluido el Sumario Administrativo que tramita mediante las actuaciones identificadas bajo el N° 003-DL-EI-2024, y determínese que el agente municipal, Sr. IBAÑEZ ELISEO ERNESTO, DNI N° 33.586.077 Legajo N° 32.921, ha incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los arts. 100° inc. 1º, 4°, 5°, 10°, 12°, 24°, Art. 172° inc. 2º, 3° y 4° y Art. 173° inc. 4°, 6°, de la Ley Provincial N° 3161/74.

ARTÍCULO 2°: DISPONGASE, a partir de la fecha del presente, la aplicación de sanción disciplinaria de CESANTIA al agente municipal Sr. IBAÑEZ ELISEO ERNESTO, DNI Nº 33.586.077, Legajo N° 32.921, conforme a lo expresado en el exordio y a la normativa citada en el art. 1° del presente.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a Secretaria de Hacienda, a la Secretaria de Gobierno, a la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Legales. Notifíquese al sancionado al domicilio real y agréguese un ejemplar original del presente al legajo personal de la agente municipal. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Rolando Pascual Ficoseco

Intendente