BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 11/09/2024

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

DECRETO Nº 000426-2024.-

CIUDAD PERICO, 26 JUL. 2024.-

VISTO:

Las presentes actuaciones identificadas bajo el N° 006-DL-MB-2024, por las que se tramita las sustanciación del Sumario Administrativo en contra del agente municipal Sr. BARRIENTOS MARIANO PANTALEON, DNI N° 28.745.004, Legajo N° 33.539; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto N° 000372-2024 de fecha 27/06/2024 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo en los términos del art. 186 y ccs. de la Ley Provincial N° 3161/74-Texto vigente y actualizado en contra del agente municipal Sr. BARRIENTOS MARINO PANTALEON, DNI N° 28.745.004, Legajo N° 33.539, personal que reviste la calidad de PLANTA PERMANENTE en el Municipio de Perico, a los fines de investigar la posible comisión de faltas administrativas que podrían encuadrar en la referida Ley.

Que, el Dictamen N° 094/2024 de fecha 26/06/2024 y que obra a fs. 16 del sumario administrativo fue originado a razón del informe remitido al Departamento de Legales, en el cual rola la Nota de fecha 25/06/2024 suscripta por el Director de Recursos Humanos, Sr. Ángel Alejandro Canciani, solicitando la apertura de sumario administrativo en contra del agente municipal mencionado en razón de reiteradas faltas a su lugar de trabajo.

Que, en ese lineamiento, el instructor sumariante, Dra. Claudia Belén Burgos, MP N° 4372, recomendó en la Resolución de Instrucción N° 002/2024 de fecha 24/07/2024, la aplicación de la sanción de CESANTIA al sumariado, conforme a los hechos probados y al derecho aplicable al caso, por haber incurrido en la falta administrativa del art. 173° inc 1º de la Ley Provincial Nº 3161/74 que reza lo siguiente Podrá sancionarse hasta con cesantía:

  1. Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días continuos o discontinuos en el año…”

Así también, cita el art. 100º de dicha normativa que predica lo siguiente:

“Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, decretos y resoluciones pertinentes, los agentes estarán obligados a:

1) La prestación personal del servicio con eficiencia, capacidad y diligencia…

23) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor…”.

Que, resulta menester mencionar que, luego de observadas las actuaciones de la instrucción sumariante, desde su inicio se respetaron las garantías constitucionales de derecho de defensa en juicio y del debido proceso,  no habiéndose quebrantado ninguno de los principios y pilares que rigen el derecho administrativo.

Que, entonces, analizado lo actuado en el presente sumario, no existe motivo alguno que infiera adoptar un criterio diferente al plasmado en las conclusiones de la instrucción sumariante.

Por Ello, y en uso de sus facultades que le otorga la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Carta Orgánica Municipal y el Estatuto del Empleado Público de Jujuy;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETA;

ARTÍCULO 1º: Dese por concluido el Sumario Administrativo que tramita mediante las actuaciones identificadas bajo el N° 006-DL-MB-2024, y determínese que el agente municipal, Sr. BARRIENTOS MARIANO PANTALEON, DNI N° 28.745.004 Legajo N° 33.539, ha incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los arts. 100° (inc. 1° 23°) y 173° (inc, 1°), de la Ley Provincial N° 3161/74.

ARTÍCULO 2°: DISPONGASE, a partir de la fecha del presente, la aplicación de sanción disciplinaria de CESANTIA al agente municipal Sr. BARRIENTOS MARINO PANTALEON, DNI Nº 28.745.004, Legajo N° 33.539, conforme a lo expresado en el exordio y a la normativa citada en el art. 1° del presente.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a Secretaria de Hacienda, a la Secretaria de Gobierno, a la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Legales. Notifíquese al sancionado al domicilio real y agréguese un ejemplar original del presente al legajo personal de la agente municipal. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Rolando Pascual Ficoseco

Intendente