BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 09/09/2024
Contrato de Cesión Onerosa de Cuotas Sociales de: GRUPO GES S.R.L.- Entre CESAR GUSTAVO FRIAS, argentino, mayor de edad, soltero, nacido en fecha de 9 de octubre de 1993, de profesión Empresario, con D.N.I. N° 36.183.416, domiciliado en Calle Coronel Puch Nº 635 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y SEBASTIAN ESCALANTE, argentino, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 18 de diciembre de 1993, de profesión lng. Agrónomo, con D.N.I. Nº 37.656.149, domiciliado en calle Santiago de Liniers Nº 1.738 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante “Los Cedentes”; y por la otra PABLO EFRAIN RODRIGUEZ, argentino, mayor de edad, divorciado, nacido el 13 de enero de 1981, de profesión Licenciado en Administración de empresas, con D.N.I. Nº 28.250.439, , domiciliado en Avenida Almirante Brown Nº 1555 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y JOAQUIN RODRIGUEZ argentino, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 30 de diciembre de 1994, de ocupación Estudiante, con D.N.I. Nº 36.424.630, domiciliado en calle Padre Marcelo Gottigg nº 682 del Barrio ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante “Los Cesionarios”, deciden celebrar el presente acuerdo de Cesión de Cuotas Sociales que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Cedentes y Cesionarios Declaran Bajo Juramento que no registran a sus nombres restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo.- SEGUNDO: Que los cedentes en conjunto ceden venden y transfieren la totalidad de sus cuotas sociales, esto es 80 cuotas sociales, representativas del 86,7 % del capital social en la proporción que se detalla a continuación: a) A favor de PABLO EFRAIN RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 28.250.439, transfieren 38 cuotas sociales representativas del 31,67 % del capital social, y b) a favor de JOAQUIN RODRIGUEZ D.N.I. Nº 36.424.630 le transfieren 42 cuotas sociales representativas del 35 % del capital social, de las CIENTO VEINTE CUOTAS SOCIALES que componen el 100% de cuotas DE LA SOCIEDAD GRUPO GES S.R.L. de las que serán propietarios del 65 % PABLO EFRAIN RODRIGUEZ y del 35 % JOAQUIN RODRIGUEZ, representativas del 100 % del capital social de valor nominal de $ 10.000,00 cada una según cláusula Quinta del contrato de Constitución de la Sociedad, con mas todos los activos y pasivos que componen el patrimonio de la sociedad, inscripto en el Folio 60/61, Asiento 303 244 del Libro J del Registro Público de la Provincia de Jujuy en fecha 1 de junio de 2.023.- LOS CEDENTES Y CESIONARIOS declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial económica y financiera de la sociedad, y que aceptan y ratifican totalmente.- TERCERO: PRECIO – HONORARIOS: la presente cesión se realiza por el precio de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00) los cuales son pagados en este acto sirviendo la firma del presente de formal recibo Y carta de pago total, declarando los CEDENTES quedar totalmente desinteresados por esa suma.- Asimismo los Cesionarios asumen el pago de la suma de $ 80.000,00 correspondientes a los honorarios profesionales adeudados al Dr. Diego Martinich por confección del presente contrato redacción de acta de transferencia de cuotas sociales designación de nuevo socio gerente constitución de nuevo domicilio legal ampliación de objeto social.- CUARTO: Los Cedentes manifiestan bajo juramento que la empresa no tiene personas trabajando bajo su dependencia, contratados por cualquier modalidad laboral o civil ni servicios tercerizados, ni se encuentra pendiente de tramitación o pago ningún proceso laboral, de riesgo de trabajo, civil, contencioso administrativo, ni fiscal, o impositivo, ni de cualquier otro tipo, hasta la firma de este contrato.- Declaran también los Cedentes que no·existen moratorias de AFIP o DPR JUJUY pendiente de pago.- Asimismo los Cedentes declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, y que las cuotas sociales no se encuentran embargadas ni reconocen ningún género de gravámenes haciéndose responsables civil y penalmente por esta declaración- QUINTO: Ambas partes manifiestan que ninguna de las cuotas están afectadas y/o sujetas a un derecho de usufructo, prenda, embargo y otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas, con lo cual están conformes.- SEXTO: GESTIONES IMPUESTOS TASAS CARGAS Y GASTOS DE TRANSFERENCIA: Las gestiones gastos comprensivos de impuestos tasas y/o cualquier carga que demandare la transmisión e inscripción en el registro de la cesión de cuotas sociales estarán a cargo de los Cesionarios.- SEPTIMO: INSTRUMENTO DEFINITIVO DE CESION: La cesión de cuotas sociales será instrumentada en el acta correspondiente la cual es suscripta en este mismo acto debiendo ser presentado el trámite de inscripción en el registro público dentro del plazo de 60 días, a contar desde el día de la fecha salvo cuestiones de fuerza mayor, debidamente acreditadas.- NOVENO: Mora en la Inscripción en el Registro: Las partes acuerdan la mora automática ante el incumplimiento en la presentación del trámite de inscripción de la cesión de cuotas sociales en el registro público fijándose una cláusula penal diaria de$ 2.500 a favor de los Cedentes.- DECIMA: Impuesto de sellos: Si correspondiese será abonado en partes iguales por Cedentes y Cesionarios.- DECIMA PRIMERA: DOMICILIOS: Para cualquier notificación derivada del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los arriba señalados.- DECIMO SEGUNDA: Ambas partes renuncian al derecho de efectuar algún reclamo contra la otra por cualquier causa o titulo relacionados con tal situación con el estado financiero, económico u operativo de la Sociedad.- Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la sociedad, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros.- DECIMO TERCERA: En este acto los Cesionarios de común acuerdo deciden designar al señor PABLO EFRAIN RODRIGUEZ como. Socio Gerente quedando a su cargo la dirección, administración y representación de la sociedad teniendo el uso de la firma social adoptada de conformidad al estatuto constitutivo.- DECIMO CUARTA: Las partes autorizan al Dr. DIEGO MARTINICH, D.N.I.25.377.501, Matrícula Profesional N° 1742, para que pueda realizar todos los trámites y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, Y su pertinente publicación en el Boletín Oficial con facultades necesarias para aceptar las modificaciones que indique el Registro Público, firmando documentos públicos Y privados que fueren necesarios, acompañar y desglosar documentación; interponer todos los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, títulos y documentos de toda clase Y que sean necesarios para tal fin, y para que realice todos lo demás actos, gestiones Y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato conforme con la Ley 19.550.- Los honorarios profesionales del mencionado letrado serán íntegramente abonados por los cesionarios, liberando expresamente a los cedentes del pago de los mismos.- DECIMO QUINTO: Ambas partes declaran bajo juramento que no son personas políticamente expuestas y que conocen la normativa de fondo de la UIF, que declaran bajo juramento que el domicilio Pedro del Portal Nº1.006 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, es el principal asiento donde funciona el centro principal de sus negocios, y el que el correo electrónico es: efitiendas@qmail.com.- DECIMO SEXTO: Las partes constituyen domicilio en el mencionado supra para todos los efectos judiciales sometiéndose a los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy.- En prueba de conformidad y aceptación, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el día 13 DE NOVIEMBRE de 2023.- ACT. NOT. Nº B 00820614- A 00245045- ESC. MARIA EMILIA MACINA- ADS. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 532-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-324/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Septiembre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que, la Dra. Lucia Bracamonte Fellner en el carácter de autorizada de la firma “Grupo GES S.R.L.” solicita, la Inscripción del Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de la razón social “Grupo GES S.R.L.”.-
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, Instrumento Privado obrante a fs. 04/07, con firmas certificadas por la Escribana Publica Marí Emilia Macina, Adscripta al Registro Notarial nº 32.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
09 SEPT. LIQ. Nº 37175 $3.400,00.-