BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 09/09/2024

CONTRATO SOCIAL DE “TRANSPORTE 1ERO DE AGOSTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 10 días del mes de Junio de 2024 se reúnen los señores: HECTOR FABIAN SEGOVIA, DNI N° 26.366.547, CUIT N° 20-26366547-4, argentino, soltero, de profesión docente y empresario, con domicilio en Avenida Canadá N° 299 del Barrio San Miguel de la Ciudad de Perico, Departamento de El Carmen de la Provincia de Jujuy, nacido el 19 de Marzo de 1978; FABRICIO EMANUEL FERNANDEZ, DNI N° 32.367.491, CUIT N° 20-32367491-5, argentino, soltero, de profesión empresario, con domicilio en la calle Yavi N° 87, del Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de Perico, Departamento de El Carmen de la Provincia de Jujuy, nacido el 21 de Junio de 1986; y JULIO CESAR PORTAL, DNI N° 26.657.199, CUIT N° 20-26657199-3, argentino, casado en primeras nupcias con la Sra. María Cristina Guevara, DNI N° 25.724.098, de profesión empresario, con domicilio en la calle Mitre N° 268 del Barrio San Roque de la Ciudad de Perico, Departamento de El Carmen de la Provincia de Jujuy, nacido el 8 de Junio de 1978; todos hábiles para contratar, y quienes convienen la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por la Ley 19.550 y sus modificaciones en general, por lo que a título de fundamento redactan el Estatuto Social, que se regirá por los siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Denominación: La Sociedad girará bajo la denominación de “TRANSPORTE 1ERO DE AGOSTO S.R.L.”.- SEGUNDA: Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Perico, Departamento de El Carmen de la Provincia de Jujuy, en la calle Grecia N° 270 del Barrio Leto Nuevo Perico IV Etapa, pudiendo establecer agencias, filiales o sucursales, corresponsalías, domicilios especiales, representaciones, locales de venta, depósitos, y cualquier tipo o especie de representación en cualquier punto de la provincia, del país o del extranjero, asignándole capital o no para su giro comercial.- TERCERO: Duración: El término de duración será de 99 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Por Resolución de Asamblea Extraordinaria tomada en las condiciones del artículo 244 de la Ley 19.550 y sus modificaciones y complementarias, podrá modificarse o prorrogarse el término de duración o disponer su disolución anticipada para lo cual requerirá de las mayorías dispuestas en el presente estatuto.- CUARTO: Objeto: La Sociedad tiene por objeto social realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, y/o en participación con terceros, en el país o fuera de él, las siguientes actividades: Prestación de Servicios de Transporte de Pasajeros, pudiendo ser este, particular, empresarial, turístico, comercial o cualquier otro rubro legal, tanto provincial, como nacional e internacional. Prestación de Servicios de Trasporte de carga, mercadería, flete, acarreo, encomienda y equipaje, de mediana y larga distancia, provincial, nacional como internacional.- QUINTO: Cumplimiento del Objeto: Para la realización de sus fines la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir en pago, permutar, alquilar, arrendar, leasing,  ceder y gravar vehículos automotrices de cualquier porte, inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores; importar y exportar, toda clase de bienes muebles, y muebles retirables, registrables y/o derechos relacionados con su objeto social;  b) Descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letra de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles, siempre que dicha activad guarde relación con su objeto social. c) Efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias, financieras, e instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, naciones o extranjeras o creadas o a crearse. d) Adquirir, dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento, y subalquilar los mismos. e) Solicitar marca de Fabricas de comercio y patentes de invención o adquirirlas venderlas permutarlas o arrendarlas, todo relacionado con su objeto social. f) Solicitar registración de nombres, compra de nombres comerciales, y vender los mismos, consignarlos. g) Comprar fondos de comercio, vender fondos de comercio, relacionados con su actividad. h) Podrá realizar financiaciones y operaciones de crédito, con y sin garantías reales; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; i) Gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales; j) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de cinco años; k) Construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; l) Efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; m) celebrar contrato, mandato de todo tipo de representación de comercialización para empresas nacionales o extranjeras. n) almacenamiento, embalaje, y distribución de bultos, paquetería, y mercadería en general, o)  Efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social, pudiendo actuar en forma individual o asociarse o agruparse con terceros incluso a través de uniones transitorias de empresas y/o agrupaciones de colaboración empresaria o de cualquier otra forma asociativa. En consecuencia la Sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio que tengan relación directa o indirecta con su objeto social, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales y/o civiles y operaciones que a juicio de su órgano de administración tenga relación con su objeto social, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio pleno de todas las acciones que hubiese lugar, sin más limitaciones que la que expresamente se establezcan en las leyes, y en este estatuto social.- SEXTA: Capital Social: El capital social de la Sociedad asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($1.500.000,00.-), representada en mil quinientas (1.500) cuotas sociales de PESOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($1.000,00.-), valor nominal cada una, que se suscribe íntegramente en el presente acto y se integra en su totalidad, en dinero en efectivo, de la siguiente manera: a) Por parte del Socio HECTOR FABIAN SEGOVIA, suscribe la suma de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($500.000,00.-), lo que representa quinientas, 500, cuotas ordinarias de un valor nominal de PESOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($1.000,00.-), cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, integrándose en este acto su totalidad, en dinero en efectivo; b) Por parte del Socio FABRICIO EMANUEL FERNANDEZ, suscribe la suma de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($500.000,00.-), lo que representa quinientas, 500, cuotas ordinarias de un valor nominal de PESOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($1.000,00.-), cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, integrándose en este acto su totalidad, en dinero en efectivo; c) Por parte del Socio JULIO CESAR PORTAL, suscribe la suma de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($500.000,00.-), lo que representa quinientas, 500, cuotas ordinarias de un valor nominal de PESOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($1.000,00.-), cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, integrándose en este acto su totalidad, en dinero en efectivo. El capital social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea Ordinaria (articulo 188 y 235 de la ley 19.550 y sus modificatorias).- SEPTIMA: Cuotas – Títulos: Las cuotas sociales son libremente transferibles entre los socios. La transmisión debe notificarse por escrito, en forma fehaciente y a la gerencia debiendo acompañar copia del título de la cesión o transferencia con autenticación de firma si obra en instrumento privado, surgiendo efectos entre terceros, desde la inscripción o registración de la misma en el Registro Público de Comercio pertinentemente.- OCTAVA: 1) Transmisibilidad de las cuotas sociales a terceros. Derechos de preferencia: Las cuotas sociales son trasferibles. Los socios no podrán ceder las cuotas sociales a terceros por cualquier título sin la conformidad de los otros socios, que representen el 66% del capital de la sociedad. Denegada la conformidad de la mayoría, para la cesión de cuotas, el que se propone ceder podrá recurrir ante el Juez en lo Civil y Comercial, que resulte competente, quien, con audiencia de la sociedad autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial aportara también caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respeto de la cuota de este cedente. Los socios tendrán derecho a preferencia para la adquisición de las cuotas que se pretenden vender o ceder, a un tercero, haciéndolo en iguales condiciones que a la propuesta de venta o cesión al tercero, conforme al siguiente procedimiento. a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente al órgano de administración de la sociedad, Gerencia, la forma y las condiciones de la cesión que pretende realiza mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual se pretende realizar la misma. Deberá asimismo comunicar a los restantes socios en igual fecha y por los mismos medios, a sus domicilios reales y/o electrónicos constituidos, registrados en la sociedad, las circunstancias antedichas indicando la fecha en que se efectivizo la comunicación a la sociedad. b) Plazo: Los socios tendrán un plazo de treinta (30) días, corridos a contas desde la notificación que se le curso a cada uno de ellos, para comunicar al órgano de administración de la sociedad su oposición a la transmisión (brindando por escrito los fundamentos de su negativa) o el ejercicio de su derecho preferencia. Si fueron varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas a cederse de acuerdo a la participación que tuvieran cada uno en la sociedad. Si al momento de ejercitar el derecho de preferencia, el socio impugna el precio de la cuota, deberá expresar el que considere ajustado a la realidad, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. En este caso, la determinación del precio, resultara de una pericia judicial, siempre que no se pudieran poner de acuerdo; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejecutaron la opción. Las costas del procedimiento judicial estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. Pasados los treinta días corridos de la realización de la notificación a los domicilios reales y/o electrónicos constituidos por los socios, sin que ninguno se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la trasferencia en las mismas condiciones expresadas, o a uno mayor, al poner en conocimiento de la sociedad y de los socios de su interés de trasmitir las cuotas sociales. 2) Transmisibilidad de las cuotas por fallecimiento o incapacidad de los socios: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los Socios, sus herederos o el representante legal, podrán incorporarse a la sociedad acreditando de manera fehaciente la calidad invocada. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 15, 156 y 209 de la Ley de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o el curador propuesto. Rigen las limitaciones a la trasmisibilidad de las cuotas para las cesiones que los herederos pretendan realizar. La Sociedad o los socios sobrevivientes, podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio que pretendan los herederos dentro de los treinta días de que los mismos hayan comunicado a la gerencia el propósito de ceder indicando el precio pretendido. La gerencia deberá poner en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente del propósito de venta formulado por el o los herederos. En caso de discordancia, sobre el precio de las cuotas la determinación del mismo resultará de una pericia judicial, pero el socio que pretende ejercer el derecho de preferencia no estará obligado a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción.  En lo demás concierne, las condiciones mencionadas en el Intens anterior.- NOVENA: Aumento del capital social – emisión de nuevas cuotas – derecho de preferencia: Los titulares de las cuotas tendrán preferencia y derechos de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de cuotas en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de las emisiones con destino especial en interés de la sociedad en las condiciones que establece el art. 197 de la Ley 19.550.- DECIMA: 1) Administración, Dirección y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un Socio Gerente, gerencia unipersonal, compuesta por un gerente que ocupará el cargo por el término de tres (3) ejercicios, siendo designado por los socios, pudiendo ser un socio, o un no socio. Este podrá ejercer todos los actos de administración y representación de la sociedad.  En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 y 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Se deja expresamente aclarado que cuando se elija a un terceto como miembro de la gerencia el mismo durara en sus funciones un (1) ejercicio pudiendo ser reelegido indefinidamente y que al momento de contratar sus servicios se designaran específicamente sus funciones. La remuneración de los miembros de la sociedad y gerencia, será establecida por asamblea de socios. Los retiros que efectuarán los socios y que no correspondan a reintegros, serán debitados en sus respectivas cuentas particulares, como anticipo de utilidades, debiendo guardar la proporcionalidad con el capital social suscripto. 2) Facultades: Para los fines sociales, el gerente podrá: a) Comprar, vender, permutar, ceder, trasferir, bienes muebles, semovientes, créditos, títulos, y acciones por los precios, modalidades y condiciones que se establezcan; b) Celebrar contratos con Sociedad con persona humana, y /u otras sociedades, asociaciones, cooperativas o entidades; c) Suscribir, comprar, acciones o cuotas sociales de otras sociedades, adquirir activos y pasivos de establecimientos comerciales e industriales; d) Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole; e) Celebrar contratos y convenios tendiente o en beneficio del cumplimiento del objeto social; f) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellas fueren; g) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza; h) Realizar todos los actos previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. La Sociedad podrá ser representada por cualquiera de los socios gerentes en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso A.F.I.P., Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, secretarias del Estado, Tribunales, o ante cualquier repartición. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad, salvo con expresa autorización de asamblea de los socios, lo cual será tratado en asamblea extraordinaria, y requerirá la conformidad de las dos terceras partes del capital social. En Reunión de Socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato a los gerentes. La representación legal de la sociedad corresponde al Gerente o en caso de vacancia o impedimento a la persona que se designe a esos efectos, para casos especiales y debidamente autorizados por resolución de la asamblea de socios. En caso de que el gerente se encuentra imposibilitado de ejercer la administración por una circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de los socios podrá convocar a asamblea para decidir quién representara a la sociedad durante el periodo que el administrador se encuentra impedido de hacerlo.- DECIMA PRIMERA: Gerencia: Se designa como miembro de la Gerencia correspondiente al primer ejercicio social, y por el plazo de tres años al Sr. FABRICIO EMANUEL FERNANDEZ, DNI N° 32.367.491, quien acepta el cargo en este mismo acto y manifiesta que no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en la Ley 19.550, especialmente las contenidas en el art. 157, 206 y 264 de la Ley 19.550.- DECIMA SEGUNDA: Sindicatura y Auditoria: La Sociedad prescindirá de la Sindicatura mientras no este comprendida en ninguno de los supuestos que se refiere el artículo 299 de la Ley 19.550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que le confiere el artículo 55 de la misma ley. Sin perjuicio de ello, cualquiera de los socios podrá designar a su cargo y costa un auditor externo, sea abogado o Contador Público Nacional, a los efectos de que observe sobre la administración y los negocios societarios siguiendo las normas oficialmente aprobadas por la F.A.C.P.C.E..- DECIMA TERCERA: Reunión de socios: La Asambleas serán Orinarías o Extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. Cada cuota societaria da derecho a un voto. Las Asambleas podrán celebrarse por medios virtuales. En el caso el administrador societario podrá convocar a las mismas a los domicilios eléctricos denunciados por los socios con una antelación no menor a los cinco (5) días corridos de su realización garantizando su acceso a la totalidad de los socios. El administrador, deberá grabar la asamblea y conservar su registro transcribiendo los aspectos resueltos en el libro de actas. Los socios deberán tener acceso libre a los registros de las asambleas existentes en soporte informático. Sin perjuicio de ello de conformidad a lo previsto en art. 159 de la Ley 19.550 serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad dentro de los diez (10) días corridos de habérseles cursado consulta simultánea a los últimos domicilios electrónicos registrados en la sociedad. En caso de que uno de los socios omita contestar en el plazo otorgado, se considerara que el mismo se abstuvo de votar. El plazo de diez (10) días corridos para expresar su voto será computado desde que el correo llegue a concomimiento del socio.- DECIMA CUARTA: 1) Asamblea Ordinaria – Quorum: Las resoluciones se adoptarán mediante reunión de socios que se celebrarán en la sede de la sociedad o por medio de videoconferencias virtuales. Serán convocados por el órgano de administración con no menos cinco (5) días corridos de anticipación por cualquier medio fehaciente mediante notificación dirigida al último domicilio real o electrónico del socio registrado en la sociedad, salvo el caso de las asambleas unánimes, esto es decir en aquellos casos en que se encuentran reunidos la totalidad de los socios y las decisiones se adopten por mayoría, casos en los cuales se puede omitir la convocatoria, su publicidad y/o notificación previa. Sera convocada por la gerencia por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del balance para aprobar el ejercicio social y los estados contables. También deberá convocarla el gerente cuando lo soliciten socios que representen al menos el diez por ciento (10%) del capital social. a) Quorum: la constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, requiere la presencia de socios que representen la mayoría de las cuotas en derecho a voto, cincuenta y uno por ciento (51%). En la segunda convocatoria la asamblea se considera constituida cualquiera sea el número de estas cuotas presentes. b) Mayorías: Las decisiones se adoptan por mayoría representada por el sesenta por ciento (60%) del total del capital social. 2) Asambleas Extraordinarias: Se reunirán cada vez que lo juzgue conveniente el órgano de administración o a pedido de los socios que representen por lo menos el diez por ciento (10%) del capital social suscripto integrado: en ellas se podrá tratar solamente aquellos asuntos que se indiquen expresamente en la solicitud de convocatoria como orden del día. Rige el quorum previsto en el art. 244 de la Ley 19.550, por lo tanto, la asamblea extraordinaria se reúne válidamente en primera convocatoria con la presencia de cuota partidistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las cuotas con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de socio que presenten el treinta por ciento (30%) de las cuotas sociales con derecho a voto. a) Tiempo de la Convocatoria: Cuando la Asamblea Extraordinaria se reúna a solicitud de los socios, el o los Gerentes deberán convocarla mediante carta documento y/o mediante correo electrónico que se remitirá a cada socio, o en forma personal, con su respectivo registro, dentro de los diez (10) días de recibida a comunicación fehaciente de solicitud. En tales casos la asamblea no podrá ser fijada más allá de los cuarenta (40) días corridos posteriores contados a partir de la fecha en la que el socio solicito la asamblea. b) Mayoría: Las resoluciones que impliquen modificación del objeto, fusión, transformación, escisión, prorroga, aumento de capital que importe integración en dinero en efectivo por los socios, otorgamiento de avales o garantías a favor de terceros, serán resueltas por los socios que representen las dos terceras partes del capital social, sesenta y seis por ciento (66%), en estos casos si un solo socio detenta la mayoría será necesario el voto afirmativo de otro socio. En esos casos el socio ausente o que ha votado en contra de tal decisión tendrá el derecho a receso previsto en el art. 245 de la Ley 19.550, debiendo comunicarlo de manera fehaciente a la sociedad en el plazo de cinto (5) días de celebrada la asamblea en el caso de haber votado en contra y en el pazo de quince (15) días si no participo en la misma. Las cuotas de socio recedente se reembolsarán por el valor resultante del último balance realizado y su importe deberá ser pagado dentro de los seis meses de la clausura de la asamblea que origino el receso. Las demás resoluciones que impliquen modificación del contrato o el nombramiento y revocación de gerentes se adoptaran por la mayoría representada por el sesenta y seis por ciento (66%) de capital social. 3) Actas: Todas las resoluciones deberán asentarse en el libro de Actas conforme lo establecido en el art. 162 de la Ley de Sociedades Comerciales, por el o los gerentes, dentro del quinto día de concluido el acuerdo.- DECIMA QUINTA: Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga el estado contable, memorias, y situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio del gerente, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones en el presente estatuto. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser confeccionado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la misma alcance el 20 % del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan movilizables, dentro de los términos del artículo 70 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebranto de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se cargará a las reservas especiales y, defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Las pérdidas de capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. Las ganancias se destinarán, a las reservas mencionadas, a dividendos de las cuotas ordinarias, a la remuneración de los Gerentes, o al destino que disponga la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados a los socios en proporciones a las respectivas participaciones dentro de los 30 días de la aprobación del ejercicio.- DECIMA SEXTA: Disolución y Liquidación: La sociedad podrá disolverse cuando así lo requieran la Asamblea de socios por la mayoría que represente el sesenta por ciento (60%) del capital social, o por pedido por escrito que formule alguno de los socios cuando de los balances anuales resulte que sea perdido el cincuenta por ciento (50%) del capital, en este caso los socios que lo deseen podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las cuotas de capital del socio o socios que lo soliciten, por el valor nominal y ajustado por inflación. La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley 19.550 y sus modificaciones, por expiación del término por el cual se constituyó, por la imposibilidad sobreviviente de lograr el objeto social, por declaración en quiebra, la cual quedara sin efecto si se dispusiera la conversión o se celebrare avenimiento, por fusión con otra sociedad en los términos del artículo 82 de la Ley de Sociedades. Si se produce la reducción a uno del número de socios, se producirá la disolución de la sociedad siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En ese lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas para la disolución, decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.- DECIMA SEPTIMA: Distribución de las pérdidas y utilidades: La perdida y las utilidades se distribuirán entre los socios, en proporción a sus respectivas cuotas de capital. En igual proporción, serán soportadas las perdidas si las hubiere. Los inventarios y los Balances serán aprobados con la firma de todos los socios. Si en alguno de los balances anuales resultare una perdida superior al cincuenta por ciento (50%), cualquier de los socios podrá pedir su retiro o en defecto solicitar la disolución social.- DECIMA OCTAVA: Declaración Jurada: Por medio de la presente, el Sr. HECTOR FABIAN SEGOVIA, DNI N° 26.366.547, CUIT N° 20-26366547-4, argentino, soltero, de profesión empresario, con domicilio en Avenida Canadá N° 299 del Barrio San Miguel de la Ciudad de Perico, Departamento de El Carmen de la Provincia de Jujuy, nacido el 19 de Marzo de 1978; FABRICIO EMANUEL FERNANDEZ, DNI N° 32.367.491, CUIT N° 20-32367491-5, argentino, soltero, de profesión empresario, con domicilio en la calle Yavi N° 87, del Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de Perico, Departamento de El Carmen de la Provincia de Jujuy, nacido el 21 de Junio de 1986; y JULIO CESAR PORTAL, DNI N° 26.657.199, CUIT N° 20-26657199-3, argentino, casado en primeras nupcias con la Sra. María Cristina Guevara, DNI N° 25.724.098, de profesión empresario, con domicilio en la calle Mitre N° 268 del Barrio San Roque de la Ciudad de Perico, Departamento de El Carmen de la Provincia de Jujuy, nacido el 8 de Junio de 1978; todos hábiles para contratar, y en sus carácter de Socios Fundadores, la sociedad “TRANSPORTE 1ERO DE AGOSTO S.R.L.”, declaran con carácter de declaración jurada que la sede efectiva de la sociedad se encuentra ubicada en la calle Grecia N° 270 del Barrio Loteo Nuevo Perico IV Etapa, de la Ciudad de Perico, Departamento de El Carmen de la Provincia de Jujuy, y que el correo electrónico de la sociedad a la cual deberán cursarse todo tipo de notificaciones eléctricas es el siguiente, remisesperico@hotmail.com, y declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que NO se encentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente “, aprobado por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera.- DECIMA NOVENA: Aplicación de la normativa societaria: En todo cuanto no se hubiere estipulado en este contrato se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.550, y sus modificaciones. Por todo lo expuesto se deja constituida a partir del día de la fecha la Razón Social que actuara bajo la denominación social “TRANSPORTE 1ERO DE AGOSTO S.R.L.”, suscribiendo el presente en conformidad.- VIGESIMA: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando, a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.- VIGESIMA PRIMERA: Inscripción y Publicación del Contrato Social: Queda facultado para realizar el trámite de inscripción y publicación del contrato social, en el correspondiente Registro Público de Comercio, como en las entidades a conciencia para tal fin, el Dr. JAVIER ALEJANDRO GARCIA, a quien las partes facultan ampliamente a sus efectos, inclusive para sus futuras modificaciones estatutarias en el presente Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada; y previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en forma legal, se firma el mismo, todo un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.- ACT. NOT. Nº B 00871438- ESC. MARIA PAULA NAVARRO CASASCO-  TIT. REG. Nº 90- PERICO- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 475-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-275-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Agosto de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. JAVIER ALEJANDRO GARCIA, en carácter de APODERADO de “TRANSPORTE 1ERO DE AGOSTO S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal  administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 10 de junio de 2024 de “TRANSPORTE 1ERO DE AGOSTO S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO  2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

09 SEPT. LIQ. Nº 37147 $1.700,00.-