BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 10/07/15

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE FRAILE PINTADO

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 0 2-D.E.-2015.-

FRAILE PINTADO, 01 JULIO 2015.-

VISTO:     

Lo dispuesto por el Artículo 210º de la Ley Orgánica de Municipios, aprobada por Ley Provincial Nº 4466 y sus modificatorias, que dispone que la Ordenanza Impositiva debe ser renovada en forma anual, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Deliberante de esta ciudad sancionó la Ordenanza N° 030-C.D./2013 mediante la cual ponía en vigencia la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2014.

Que posteriormente el mismo Concejo derogó dicho plexo normativo por Ordenanza N° 251-C.D./2014 y ratificada por Ordenanza N° 255-C.D./2014.

Que resulta muy necesario y urgente que esta Municipalidad cuente con un cuerpo legislativo de tamaña importancia con valores actualizados.

Que es notorio y de público conocimiento la desvalorización que sufre nuestra moneda por los efectos de la inflación, razón por la cual es preciso actualizar los valores hasta ahora vigentes y que provienen del Ejercicio 2012, toda vez que los mismos  corresponden a la Ordenanza N° 01/2012.

Que el Concejo Deliberante al derogar la Ordenanza N° 030/2013, ha requerido correcciones a la misma y que dicho órgano deliberativo no ha constituido sus autoridades para el año 2015 desde el mes de Diciembre de 2014 hasta la fecha, razón por la cual no puede sancionar una nueva Ordenanza Impositiva..

Que ante esta situación está en juego la continuidad institucional de esta Municipalidad, razón por la cual y hasta tanto el Concejo Deliberante regularice su situación interna y sólo con el objeto de acudir en defensa del patrimonio municipal, es menester actualizar únicamente los valores sancionados por Ordenanza N° 01/2012 mediante el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, ad referéndum del mencionado órgano volitivo.

Que la falta de percepción de los recursos económicos en la cuantía acorde al actual poder adquisitivo de nuestra moneda, que son indispensables para el cumplimiento de los cometidos funcionales del municipio, sumado al hecho de la falta de funcionamiento del poder legislativo comunal, justifican el dictado de la presente normativa de carácter excepcional, que solo tiene por objeto la preservación del normal funcionamiento de la Municipalidad de Fraile Pintado.

Que es impostergable la presente decisión a fin de evitar un daño público irreparable como el que se está produciendo, debiéndose actuar con la mayor urgencia en virtud de la alteración imprevisible que han tenido los valores de los tributos vigentes desde el año 2012 hasta el año 2015.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal aprobada por Ley Nº 4466 y sus modificatorias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FRAILE PINTADO

DECRETA:

“AD REFERÉNDUM” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

ARTICULO 1º.-  Aplicar el coeficiente obtenido de la variación del índice de la construcción –nivel general- tomando como base el mes de Diciembre de 2011, al período Enero a Diciembre de 2015, como actualización de los valores de todos los tributos fijados para el Ejercicio 2012 por la Ordenanza Impositiva aprobada por Ordenanza N° 01/2012, conforme al siguiente cuadro:

ÍNDICE MES DE DICIEMBRE DE 2011                        520,30

ÍNDICE D EMES DE DICIEMBRE DE 2014              1.052,50

PORCENTAJE DE INCREMENTO (1.052,50-520,30/520,30= 1,022871420

COEFICIENTE   1   1,02287142      2,022871420                  2

ARTICULO 2º.- Disponer que para los ejercicios siguientes, los valores fijados por la Ordenanza N° 01/2012, mediante la cual se sanciona la Ordenanza Impositiva 2012, se actualicen con el índice más real de nuestra economía que es el Índice de la Construcción –nivel general- considerando el mes de diciembre del año correspondiente y tomando como base el mes de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar a la presente actualización los valores monetarios de todo otro tributo que esté legislado en ordenanzas específicas.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Anexo I que incluye los nuevos valores vigentes para el año 2015.

ARTÍCULO 5°.- Derogar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 01-2015.

ARTÍCULO 6°.-Elevar el presente al Concejo Deliberante dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de su ratificación.

ARTÍCULO 7°.-Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, tomen conocimiento las Secciones Comercio, Tránsito, Obras privadas, Bromatología, Cementerio, Terminal de Ómnibus, Tesorería, Rentas y Contaduría. Cumplido.

Archívese.

 

Omar Antonio Carrasco

Intendente

10 JUL. LIQ. Nº 121660 $35,00.-