BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 10/07/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 8013-IPySP.-

EXPTE. Nº 600-37/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2015.-

VISTO:

El Decreto Nº 5094-IPySP de fecha 7 de Julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal de Tasaciones de la Provincia emitió el Acta Nº 21/2015 (fs.149), asignado un valor a fecha del 13 de Abril de 2015, al Lote 779 que surge del inmueble de mayor extensión individualizado como Parcela 110, Manzana X-907, Padrón A-95075 circunscripción 1 Sección 7, conforme el Plano de Mensura de Fracción para Expropiación Nº 14238 de fecha 4 de Julio de 2014, con una superficie afectada de 268,03 mts2, y al lote 781, que surge del inmueble de mayor extensión individualizado como Parcela 95, Manzana X-907, Padrón A-92060, Circunscripción 1 Sección 7, conforme al Plano 14241 de fecha 4 de Junio de 2014, con una superficie de 275,42 m2, de Pesos Un Mil Doscientos ($1200) para el metro cuadrado libre de mejoras y para el metro cuadrado con edificación de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($4500);

Que, la Asesoría Técnica de la Secretaria de Planificación (Fs.135/137), informó los valores asignados a las indemnizaciones, ascendiendo a un total de Pesos Un Millón Trescientos Veintisiete Mil Doscientos Treinta ($1.327.230,00), y a su vez  informó sobre los costos de llevar adelante tres edificaciones”…dos unidades a construir…” y “ …”construcción  en dos plantas…”,  con un costo de pesos Un Millón Trescientos Mil Setecientos Dieciséis Con Veintidós Centavos ($1.300.716,22), conforme las tablas nomencladoras del Colegio de Arquitectos de Jujuy, a febrero de 2015;

Que, se adjunto Convenio firmado por el Sr. Secretario de Planificación del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, con el Sr. José Alberto Muñoz (fs.138/139) titular del inmueble de mayor extensión, identificado como lote o parcela 95 matrícula A-67862, de la Manzana X 907, esto es el inmueble afectado por el Plano de Mensura de Fracción  para Expropiación Nº 14241, de donde surge el lote 781 con una superficie de 275,42 m2, el cual fue expropiado por el Decreto 5094-IPySP de fecha 7 de julio de 2014.-

Que, en tal convenio, el Sr. Secretario de Planificación y el titular registral, establecieron la indemnización por la transferencia del terreno en forma de una construcción de 98,16435 m2, con un costo de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Sesenta y Dos Con Catorce Centavos ($444.062,14);

Que, se adjunto el Convenio, entre el Sr. Secretario de Planificación y el titular registral del inmueble el Sr. Jorge Alberto Solís, identificado como parcela 110, Padrón A-95075, Matricula A-71845, de donde surge el inmueble a expropiar identificado parcela 779, donde el propietario se obligó a transferir al estado, previa construcción de dos viviendas con un costo de Pesos Ochocientos Cincuenta y Ocho mil novecientos setenta y seis con sesenta y cinco centavos ($858.976,65);

Que, la Ley General de Expropiaciones Nº 3018 vigente, establece expresamente en su Articulo 17º. La indemnización solo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata a la expropiación…”, y conforme la misma Ley en su Articulo 70º, dispone que el Tribunal de Tasación, el debe; “…Actuar en el procedimiento administrativo de expropiación y en el judicial, como organismo técnico, dictaminando respecto al monto de las indemnizaciones…”;

Que, el Articulo 19 expresamente establece el contenido de la indemnización, diciendo: “…La indemnización debe fijarse en dinero, a no ser que expropiante y expropiado convenga en sustituir el total o parte de ella por la realización de trabajo, suministro de material u otra contraprestación…”;

Que, resulta de las comparaciones realizadas en el informe técnico, más ventajoso para el Estado Provincial, los convenios realizados, máxime si se tienen en cuenta la renuncia expresa de los titulares registrales, en los apartados Séptimos, al retiro total o parcial de las sumas de dinero depositadas en los respectivos procesos judiciales iniciados a raíz del Decreto 5094-IPySP-2014;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Apruébese el Convenio firmado por el Sr. Secretario de Planificación del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Arq. Juan José Boscariol, con el Sr. José Alberto Muñoz titular registral del lote o parcela Nº 781 que surge del inmueble de mayor extensión, identificado como lote o parcela 95 matricula A-67862, de la Manzana X 907, conforme al Plano de Mensura de Fracción para Expropiación Nº 14241 de fecha 4 de Junio de 2014, con una superficie de 275,42 mts2, en virtud de las razones expresadas en el exordio del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.-Apruébese el Convenio firmado por el Sr. Secretario de Planificación del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Arq. Juan José Boscariol, con el Sr. Jorge Alberto Solís titular  registral del Lote 779 que surge del inmueble de mayor extensión individualizado como Parcela 110, Manzana X-907, Padrón a-95075 circunscripción 1 Sección 7, conforme el Plano de Mensura de Fracción para Expropiación Nº 14238 de fecha 4 de Junio de 2014, con una superficie afectada de 268,03 mts2, en virtud de las razones expresadas en el exordio del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.-Autorizase al Departamento Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado de la Provincia, para que arbitre los medios necesarios administrativos y/o judiciales a los efectos de finalizar las acciones judiciales caratuladas como Expediente C-028917/14 “Expropiación-Estado Provincial c/José Alberto Muñoz” que se tramita por ante la Vocalia 2 Sala 1 del Tribunal en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la Provincia, y Expediente C-028937/14 “Expropiación-Estado Provincial c/Jorge Alberto Solís” que se tramita por ante la Vocalia 2 Sala 4 del Tribunal en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la Provincia, en virtud de las razones expresadas en el exordio del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.-Autorícese al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de la Provincia, a llevar adelante todas las gestiones, celebración de convenios, contracciones y todos los trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a los acuerdos aprobados en el articulo 1º y 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, remítase copia al Tribunal de Cuentas, para su conocimiento, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR