BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 06/09/2024
Dra. María Leonor Espeche – Juez, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6- Secretaría 12, en el EXPTE. N° C-209598/22– caratulado: “Ejecutivo: GUTIERREZ, ROMINA ANDREA c/ DESARROLLADORA LOS TILOS S.A.”, procede a notificar el dictado del siguiente proveído que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 23 de Noviembre de 2022.- Proveyendo al escrito N 481564: dese por cumplido a lo requerido en fecha 21/10/2022. Asimismo téngase por presentada a la SRA. GUTIERREZ, ROMINA ANDREA, DNI N° 41.901.827, por parte, con el patrocinio letrado del Dr. Dario Eduardo Mamani, y por constituido domicilio legal. Admítase y agréguese la documentación acompañada. Atento a lo solicitado y a dispuesto por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la demandada DESARROLLADORA LOS TILOS SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-71062284-8, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIESCIOCHO MIL ($218.000) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($43.600) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de loa mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS más 10 DIAS en razón de la distancia, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del los tres km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese por cedula.- Fdo: Dra. Maria Julia Garay – Juez Habilitada – Ante Mí: Proc. Luciana L. Puig Firma Habilitada.”.- Se hace saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (Art.474 del C.P.C.).- Publíquese edictos por tres veces en cinco días, en el Boletín Oficial y en un diario local.- San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2024.-
04/06/09 SEPT. LIQ. Nº 37102 $2.250,00.-