BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 06/09/2024

Ricardo Sebastian Cabana, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. OYOLA VERA, JUAN ARIEL DNI Nº 92898417  que se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 19 de junio del 2024.- Encabezamiento: Expediente Nro. C-201433/2022, caratulado: Ejecutivo: “CARSA S.A. c/ OYOLA VERA, JUAN ARIEL”.- Antecedentes:…Fundamentos:…Parte Dispositiva: 1º) Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A. en contra del SR. OYOLA VERA, JUAN ARIEL, D.N.I. N° D.N.I. N° 92.898.417, hasta que la primera se haga íntegro pago de la suma de $16.397,75.- con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, acaecida el día 20/5/2020, y de allí en más, los mismos deben ser imputados como moratorios hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijan en un 50% de los moratorios más IVA si correspondiere.- 2º) Imponer las costas a la parte demandada en su carácter de vencida (Art. 102 del C.P.C).- 3º) Diferir la regulación de los Honorarios profesionales del letrado interviniente hasta tanto se apruebe Planilla de Liquidación en autos (ART. 58 Ley Nº6.112).- 4º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-Firmado Dr. Sebastián R. Cabana Juez, ante mi Dr. Camilo J. Soaje Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín oficial y en un diario local tres veces por cinco días.-

 

02/04/06 SEPT. LIQ. Nº 36853 $2.250,00.-