BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 06/09/2024

DECRETO Nº 281-JG/2024.-

EXPTE. Nº 200-56/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2024.-

VISTO:

La Constitución de la Provincia de Jujuy; Ley N° 4.439 “De Ajuste para la Contención del Gasto Público, la Ejecución de la Política Salarial y el Reordenamiento del Estado” y sus prórrogas; Ley N° 6.371 “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos”; Ley N° 5694/11 “De Creación del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana”; Decreto N°175-G-2012; Decreto Acuerdo N°10.010-HF-2019, modificatorios y complementarios; Decreto N° 52-HF-2023 y Decreto Acuerdo N°101-JG-2023, y;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 100 de la Constitución Provincial impone que todo el gasto e inversión del Estado Provincial debe ajustarse a la Ley de Presupuesto, por lo tanto, la programación y ejecución del gasto público debe responder a criterios de eficiencia y economía;

Que, el Decreto Acuerdo N° 52-HF/23 mantuvo la vigencia de las Leyes de Emergencia Económica y sus prórrogas.

Que, como novel gestión de gobierno, surge imperativo la adopción de una política con fuerte restricción del gasto público, para previsibilidad y sustentabilidad de las finanzas públicas, con ajuste a la Ley N° 6.371 “Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos – Ejercicio 2024”, en sintonía con medidas de contención del gasto impuestas por el Gobierno Nacional.

Que Art. 4. inc. 4 de la Ley 5694 de Creación del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana establece entre sus atribuciones y funciones que dicho Organismo podrá realizar todas las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, en particular: “…Intervenir en la celebración de todos los contratos de locación inmobiliaria de dependencias de la administración Pública Centralizada o Descentralizada”:

Que el Decreto N° 175-G-2012, reglamentario de la Ley 5694, prevé en su art. 9 “Dejase establecido que la intervención ordenada por el artículo 4º, inc. 4) de la ley 5694, en todos los casos lo será con carácter previo a la iniciación del procedimiento de contratación que corresponda”;

Que, por Decreto Acuerdo N° 10.010-HF-2019, prorrogado por Decreto Acuerdo N° 7387-HF-2022, se implementaron las medidas de contención del gasto público para la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas del Estado, Poder Judicial, Legislativo y Tribunal de Cuentas;

Que el citado Decreto, en el art. 7, inc. g), dispuso “Restringir la locación de inmuebles, debiendo racionalizarse el uso de los espacios existentes en los edificios que actualmente ocupa la respectiva dependencia. Deberán justificarse en forma fundada la necesidad de nuevas contrataciones y modificaciones de contratos de alquiler vigentes y se dará intervención al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de acuerdo a lo previsto en la Ley N°5.694, en forma previa a la autorización correspondiente”;

Que en el marco de las nuevas políticas de contención del gasto impartidas desde el Poder Ejecutivo Nacional, surge imperativo la adopción de una política con fuerte restricción del gasto público, para previsibilidad y sustentabilidad de las finanzas públicas, con ajuste a la Ley N° 6.371 “Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos – Ejercicio 2024”;

Que, dada la actual situación financiera, se torna imperioso y oportuno extender los lineamientos para la contención del gasto público-dispuestos el Decreto Acuerdo N°101-JG-23- a los contratos de locación inmobiliaria de dependencias de la administración Pública Centralizada o Descentralizada, siendo necesario que los responsables de las distintas dependencias, empresas, y organismos del Estado, ajusten su accionar a posibilidades presupuestarias, extremando recaudos para su efectividad;

Que, por la dinámica adquirida en la Administración Pública con motivo de la citada normativa, resulta pertinente diseñar procedimientos que tiendan a la eficiencia y optimización de los espacios físicos utilizados por las dependencias de la Administración Pública Provincial;

Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir las facultades del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana para reglamentar el buen uso de los recursos destinados a la contratación de inmuebles para el funcionamiento de las dependencias del Estado Provincial, de modo tal de lograr el mejor aprovechamiento del patrimonio Estatal;

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Restrinjase la locación de bienes inmuebles de dependencias de la administración pública centralizada o descentralizada, debiendo racionalizarse el uso de los espacios existentes en los edificios que actualmente ocupa la respectiva dependencia.-

ARTÍCULO 2º.- Las dependencias deberán exponer de manera fundada la necesidad de celebrar nuevos contratos de locación de inmuebles, y modificaciones a los contratos de locación vigentes, debiendo darse intervención, de manera previa, al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana para su eventual visto bueno, y de acuerdo a lo previsto en la Ley N°5.694, bajo apercibimiento de nulidad.-

ARTÍCULO 3º.- Facúltese al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias para la implementación del presente.-

ARTÍCULO 3º.- La Reglamentación tendrá por objeto:

a. La ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la contratación de inmuebles por parte de los organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y demás dependencias del Estado Provincial, persiguiendo la restricción de los contratos existentes y la racionalización de los espacios que actualmente ocupan las dependencias del Estado.-

b. Constituir un registro unificado y que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre los alquileres de inmuebles de las dependencias de todo el ámbito de la Provincia, así como el control sobre los valores y actualizaciones de las contrataciones.-

Toda contratación o modificación de locaciones de inmuebles de la Administración Publica centralizada o descentralizada deberá informarse al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana para su registro.-

c. La gestión de la información del REGISTRO PROVINCIAL DE ALQUILERES DE INMUEBLES DEL ESTADO PROVINCIAL, que será proporcionada por los organismos contratantes.-

d. El dictado de normas, políticas y procedimientos relacionados con contratos de alquileres de inmuebles del Estado Provincial.-

e. La generación de procedimientos que regulen las pautas a tener en cuenta por los organismos (precios, plazos, pautas para actualizaciones de precios).-

 

ARTÍCULO 4º.- Cada Unidad de Organización será responsable de las contrataciones que realicen sus dependencias, y las eventuales modificaciones, de conformidad con el presente Decreto y las normas complementarias que dicte el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana a tal efecto, encontrándose obligados a realizar todos aquellos actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos de restricción y optimización de los espacios a ocupar, con cargo a sus partidas presupuestarias específicas, y sujeción a la normativa de contrataciones del Estado.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad; Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR