BOLETIN OFICIAL Nº 100 E.E. – 05/09/2024
DECRETO Nº 1074-DH/2024.-
EXPTE. Nº 765-146/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUL.2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica seguidamente:
- a) SUPRÍMASE:
CARGO N° DE CARGOS
EN LA U.D.O.: “SECRETARIA DE DESARROLLO INTEGRAL”
PERSONAL JERÁRQUICO
Coordinador de Protección de Derechos de Personas con Discapacidad 1
SUB TOTAL 1
TOTAL CARGOS SUPRIMIDOS: 1
- b) CRÉASE:
CARGO N° DE CARGOS
EN LA U.D.O.: “SECRETARIA DE DESARROLLO INTEGRAL”
PERSONAL JERÁRQUICO
Director Provincial de Inclusión de Personas con Discapacidad 1
SUB TOTAL 1
TOTAL CARGOS SUPRIMIDOS: 1
ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, crease en la SECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
ARTICULO 3º.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del presente ordenamiento, transfiérase la planta del personal permanente y todos los créditos presupuestarios de la COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD dependiente de la “SECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL”.-
ARTÍCULO 4º.- Apruébese la modificación parcial de la estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y las misiones y funciones que como Anexo I y II – forman parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencias de crédito necesarias a los fines de dar cumplimiento al presente Decreto. Una vez realizadas las modificaciones pertinentes, lo dispuesto en el Decreto se atenderá con la respectiva partida de gastos en personal, previstas para el Ministerio de Desarrollo Humano, que en caso de resultar insuficientes tomara fondos de la partida prevista en la jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.-
ARTÍCULO 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo Humano y por el Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR