BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 04/09/2024

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaría Nº 13, de la Provincia de Jujuy se le hace saber a la Sra. KHZAM, JOSE MARIA, DNI N° 34.007.936, que en el expediente Nº C-238251/2023, caratulado: “EJECUTIVO: BUENDIA, LUISA ESTER c/ KHZAM, JOSE MARIA”, se han dictado las siguientes resoluciones: “San Salvador de Jujuy, 19 de agosto de 2024.- 1.-…2.- Proveyendo el escrito Nº 1344493 presentado por la Dra. ARGAÑARAZ, PATRICIA, atento las constancias de autos, notifíquese por edicto a la Sra. KHZAM, JOSE MARIA, DNI N° 34.007.936, el proveído de fecha 04/12/2023 el que deberá ser publicado por un día en el Boletín Oficial y en un diario local (art. 179 del C.P.C.C.) haciéndole saber a la accionada que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante o con quién se seguirá el juicio (art. 178 del C.P.C.C).- 3.- Diligencias a disposición.- 4.- Notifíquese art. 169 del C.P.C.C. Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mi: Dra. Ma. Valeria Zárate- Prosecretaria”; “San Salvador de Jujuy, 04 de diciembre de 2023.- 1) Proveyendo el escrito Nº 1005493, téngase por cumplido lo requerido en el proveído de fecha 30/11/2023.- 2) De conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la parte demandada Sra. KHZAM, JOSE MARIA, DNI N° 34.007.936, por la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($200.000,00) en concepto de capital con más la suma de Pesos Ciento Sesenta Mil ($60.000,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS posteriores a la última publicación de edictos en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado,, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante o con quién se seguirá el juicio.- 4) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del CPC.- 5) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Oficial de Justicia, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- 6) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Silvia Raquel Cejas-Secretaria”. Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un diario local, por un día.- San Salvador de Jujuy, 19 de agosto de 2024.-

 

04 SEPT. LIQ. Nº 37024 $750,00.-