BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 04/09/2024
El Dr. José A. López Iriarte, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalía 2, en el expediente B-139759/2005, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CRUZ, PRUDENCIO y QUIROGA DE CRUZ, ERNESTA c/ PEREZ, FERNANDO y otros“, notifica a NICOLAS RAMON PEREZ y CLOTILDE o INES PEREZ, de las providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 27 de junio de 2024. I.-…II.- Asimismo, estando incompleta la publicación de Edictos ordenada a fs. 361, punto 2), respecto de las notificaciones a los codemandados Sres. NICOLAS RAMON PEREZ y CLOTILDE o INES PEREZ, ordénese nueva publicación de Edictos, debiendo transcribirse además de la presente, las providencias de fecha 05 de noviembre de 2010 obrante a fs. 210 y 25 de marzo de 2019 de fs. 361, además deberá adicionarse al mismo una descripción pormenorizada del inmueble, su ubicación y sus colindancias. III.-…IV.-…V.-…VI.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. José A. lópez Irirte – Juez. ASnte mi: Dra. Eleonora A. Calluso- Secretaria”.- l “San salvador de Jujuy, 05 de Noviembre de 2010. Atento al estado de la causa y lo solicitado por el Dr. Llanos a fs. 208, ha lugar debiendo revocarse por contrario imperio la providencia de fs. 203, en consecuencia de la demanda ordinaria por Prescripción Adquisitiva de dominio interpuesta por Prudencio Cruz y Ernesta Quiroga De Cruz, córrase traslado a Estado Provincial; Fernando Pérez; Clotilde O Inés Pérez; Nicolás Ramón Pérez; y Asunción Pérez, y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, mediante edictos, para que dentro del plazo de quince días hábiles bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si no lo hicieran (art. 298 del C.P.C. Art. 531 del C.P.C. conf. Modificaciones de la Ley 5486).- Publíquense edictos por tres veces dentro de un periodo de cinco días en el boletín oficial y un diario local.- Además deberán exhibirse los edictos en el local de la Municipalidad de Tilcara; y transmitir mediante radiodifusión local durante treinta días debiendo acreditar con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C. conf. Modificaciones de la Ley 5486).- Intímeselos por igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal bajo apercibimiento de notificárseles e lo sucesivo por Ministerio de Ley.- Así mismo, cítese como terceros en los términos del Art. 534 del C.P.C. (conf. Modifi. de la Ley 5486) a la Municipalidad de Tilcara para que comparezcan dentro de los quince días de ser notificados a fin de tomar participación como demandados, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. A los fines precedentes, previo, deberá el promotor de autos denunciar los nombres, números de documento y domicilios reales de los nombrados, como colindantes.- Así mismo, deberán los actores agregar los informes faltantes.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil en caso de feriados.- Notifíquese por cédula.-” “San Salvador de Jujuy, 25 de marzo de 2019. 1) Téngase presente el informe actuarial que antecede. 2) En consecuencia, proveyendo al escrito de fojas 295: Al punto 1: atento el informe actuarial que antecede, dese a los accionados ESTADO PROVINCIAL y FERNANDO PEREZ por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra (Conf. Art. 298 del C.P.C.). No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente providencia por cédula a su domicilio real y las posteriores por Ministerio de Ley (Art. 154 del C.P.C.). Hágase efectivo el apercibimiento a TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESCRIPCION debiendo publicarse edictos conf. art. 531 y 532 del CPC. Al punto 2 y 3: con respecto a los colindantes MUNICIPALIDAD DE TILCARA, NESTOR CORTEZ, VERONICA PEREZ, MAXIMO SANDOVAL, NATIVIDAD DE SANDOVAL y CARMEN SANDOVAL, Herederos del Sr. JOSE MARIA PEREZ: JULIO CESAR PEREZ, MEDARDO PEREZ, RAUL FRANCISCO PEREZ, MARIA VERONICA PEREZ, ANDRES LEONIDES PEREZ y ARCENIA PEREZ, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fojas 13 segundo párrafo, teniendo por no afectado sus derechos. (Art. 534 CPC) debiendo notificarse a los mismos respectivamente en el domicilio denunciado en autos. Al punto 4: notifíquese por edicto a los Codemandados NICOLAS RAMON PEREZ y CLEOTILDE o INES PEREZ, del traslado de la demanda dispuesta a fojas 210. Notifíquese por edictos a los colindantes LORENA DE CORTEZ y SECUNDINO PEREZ la citación de tercero conf. art. 534 del CPC, del mismo tenor de los proveídos de fojas 210 y 222. 3) Proveyendo al escrito de fojas 359: Al punto I estese a lo dispuesto en el presente proveído. Al punto II téngase presente lo manifestado por el Dr. Juan LLANOS, y asistiéndole la razón, téngase por concluidas las medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva conf. arts. 528 y 529 del CPC. Líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles a los fines de que proceda a la Anotación de Litis sobre el inmueble individualizado como: CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 4, MANZANA -, PARCELA s/n, PADRON I-1005 s/n, MATRICULA B-4574 ubicado en RODEO CHICO- LA BANDA, TILCARA. Al punto III: téngase presente. 4) Hágase saber al Dr. Juan LLANOS que deberá confeccionar las diligencias ordenadas en el presente, quedando facultado para su diligenciamiento y/o persona que el mismo designe. 5) Notifíquese por cédula.”.- “San Salvador de Jujuy, 27 de junio de 2024. I.- Atento el informe actuarial que antecede, proveyendo los escritos nº 1063756 y 1132119, y no encontrándose notificados todos los titulares registrales, previo a fijar fecha de Audiencia de vista de la Causa, notifíquese a las siguientes personas: 1) FERNANDO BENANCIO PEREZ, DNI Nº 12.293.368 (casado con Inocencia Condoli), con domicilio en calle Pampa Blanca nº 1526 del Sector B5 de Alto Comedero de esta ciudad , 2) MARIETE DEL ROSARIO QUIPILDOR, DNI Nº 23.172.064 (casada en 1º nupcias con Abraham Gerardo Quispe) con domicilio en Avda. 65, Lote 145 de la Manzana 4 del Barrio 9 de Julio de esta ciudad y 3) MELVI DEL CARMEN QUIPILDOR, DNI Nº 22.187.703 (casada en 1º nupcias con David Lino Isaac Cayo), con domicilio en calle 59 s/nº del Barrio 9 de julio de esta ciudad. II.- Asimismo, estando incompleta la publicación de Edictos ordenada a fs. 361, punto 2), respecto de las notificaciones a los codemandados Sres. NICOLAS RAMON PEREZ y CLOTILDE o INES PEREZ, ordénese nueva publicación de Edictos, debiendo transcribirse además de la presente, las providencias de fecha 05 de noviembre de 2010 obrante a fs. 210 y 25 de marzo de 2019 de fs. 361, además deberá adicionarse al mismo una descripción pormenorizada del inmueble, su ubicación y sus colindancias. III.- No estando debidamente acreditada la notificación a los colindantes del apercibimiento dispuesto en providencia de fecha 25 de marzo de 2019 (361), intímese al letrado a confeccionar las diligencias dirigidas al domicilio real de los colindantes en un plazo de cinco días, quedando debidamente facultado para su diligenciamiento, dando cuenta con las respectivas constancias que acrediten la notificación. IV.- Proveyendo el escrito nº 1277414, al pronto despacho interpuesto por el Dr. Cazón Recchiuto, no ha lugar por improcedente.- V.- Hágase saber al Dr. Cazón Recchiuto que deberá confeccionar y subir al SIGJ o presentar en formato papel, según corresponda, en el plazo de cinco días para control y firma de la actuaria.- VI.- Notifíquese por cédula.- Publíquese los edictos por tres veces en 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local de circulación masiva.- San Salvador de Jujuy, 19 de agosto de 2024.-
04/06/09 SEPT. LIQ. Nº 37094 $2.250,00.-