BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 04/09/2024

El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 3 – Secretaría 6, en el expediente C-220454/2023, caratulado: EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA c/ TORRES, MARTIN EDUARDO”, notifica a TORRES, MARTIN EDUARDO DNI Nº 34065352, la providencia que a continuación dse transcribe: “San Salvador de Jujuy,  28 de abril del   2023.- Téngase por presentado al DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR atento a los escritos digitales presentados Nros. 628432, 642714 y 672825 por  constituido domicilio legal, por parte, en el carácter invocado, en nombre y representación de CCASTILLO SACIFIA, conforme Poder Gral. para Juicio que acompaña en PDF.- Atento a las constancias de autos y de conformidad a lo  dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. requiéresele de pago, embargo y ejecución Sr. TORRES, MARTIN EDUARDO D.N.I. N° 34065352, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS NOVENTA y NUEVE MIL DOCE CON QUINCE CENTAVOS ($ 99.012,15) en concepto de capital, con más la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS C/07/100 CTVS. ($ 49.506,07) caculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores.- En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intima a que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS. del asiento de éste juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificarle en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaría: martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de los fuere feriado.- A tal fin líbrese MANDAMIENTO al Señor OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Se comisiona al DR. AGUIAR a título de colaboración la confección del respectivo mandamiento, facultándolo y/o a la persona que indique, para su diligenciamiento (Art. 50 y 72 del C.P.C.).- Proveído de fecha 20/5/24: ” San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo del 2024.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian Escrito Nro: 1226555, líbrese Edictos a fin de notificar a la demandada Sr. TORRES, MARTIN EDUARDO D.N.I. Nº 34065352, el proveído de 18-12-2023 ES DECIR EL MANDAMIENTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, comisionándose al letrado interviniente a título de colaboración la confección de los edictos (Arts. 50 y 72 DEL C.P.C.).- Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra. Rondon, Marisa Eliana- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, ante mi Dra. Sequeiros, Guillermina- Secretario de Primera Instancia.- San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de  junio del 2024.-

 

30 AGO. 02/04 SEPT. LIQ. Nº 36851 $2.250,00.-