BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 04/09/2024

Dr. Diego Armando Puca, Juez a Cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, Expte. Nº C-224106/23 “BANCO MASVENTAS S.A. c/ CALDERA PIÑA ARGELIS RAMON S/ Ejecutivo hace saber al Sr. CALDERA PIÑA, ARGENIS RAMON DNI Nº 96091452  que se ha dictado la providencia que a continuación de transcribe: “San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2.024.- Autos y Vistos: “…” Resulta:”…” Considerando: “…” Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por Banco Mas venta Sociedad Anónima CUIT: 30-54061826-3, en contra del Sr. Argenis Ramón Caldera Piña, DNI: 96.091.452, hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de pesos ciento veintidós mil con 00/100 centavos ($122.000,00). 2.- Adicionar al capital reclamado los intereses compensatorios morigerados en una suma equivalente a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro”, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la fecha de suscripción del título (20/09/2022) y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de la última publicación de edicto (05/06/2024) y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago. 3.- Adicionar al capital reclamado los intereses punitorios morigerados, los cuales se determinan en una suma dineraria equivalente al 50% de los intereses moratorios, computables desde la fecha de 05/06/2024. 4.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución y las resolución de regulación de honorarios por cédula y las restantes por Ministerio de la Ley.- 5.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).  6.- Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos (art.24 y art.58 de la ley 6368). 7.- Intimar, firme la presente resolución, a la parte actora, a retirar de la Secretaría el documento original motivo de la presente ejecución, en el término de cinco días de notificado.- 8.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo Dr. Diego Armando Puca- Juez, ante mí Sra. Liliana María Hernández Pro-Secretaria.-” Publíquese edictos en el Boletín oficial y en un diario local tres veces por cinco días.-

 

30 AGO. 02/04 SEPT. LIQ. Nº 36850 $2.250,00.-