BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 04/09/2024

DECRETO Nº 1079-DH/2024.-

EXPTE. Nº 769-032/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 01º de enero de 2.021 a la señora Gladys Dominga Chosco, C.U.I.L. N° 27-16186316-0, a la Categoría 24/ Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, Personal de Planta Permanente dependiente de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º del Anexo I del Decreto N° 8865- H/07 reglamentario de la Ley N° 5502/05; de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá:

 

EJERCICIO 2024.

Con la partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2024, Ley N° 6371, para la U. de O.: “S6D” – Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1- 60 “Adecuación Ley 5502”.-

 

ARTICULO 3º.- Instruyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto N° 8865-H-07 y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por la Ley N° 5748/72, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia y a Dirección Provincial de Presupuesto. Gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR