BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 02/09/2024
CESION DE CUOTA SOCIETARIA. DESIGNACION DE GERENTES. FIJACION DE DOMICILIO SOCIAL.- Entre los señores Yanina Paola Caballero, argentina, D.N.I. N° 41.301.069, nacida el 09/06/1992, mayor de edad, comerciante, soltera, con domicilio real y fiscal en Pasaje 131 N° 3165, 67 Viviendas del barrio Malvinas Argentinas de esta Ciudad y David Ramos, argentino, D.N.I. N° 25.660.075, nacido el 05/03/1977, mayor de edad, comerciante, soltero, con domicilio real y fiscal en calle Antártida N° 7, Barrio Alto Independencia de la Ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, provincia de Jujuy –de tránsito aquí-, por una parte y en adelante denominados CEDENTES; y los señores Javier Fernando Aguirre, argentino, D.N.I. N° 28.073.340, nacido el 17/06/1980, mayor de edad, contador público nacional, con domicilio real y fiscal en Avenida Almirante Brown N° 2177, barrio Almirante Brown, de esta Ciudad; y Adriana Raquel Guardiola, argentina, D.N.I. N° 28.646.376, nacida el 16/09/1981, mayor de edad, comerciante, con domicilio real y fiscal en Pasaje 131 N° 3165, Barrio Malvinas Argentinas de esta Ciudad, cónyuges en primeras nupcias entre sí, por la otra, y en adelante denominados CESIONARIOS, convienen celebrar la presente Cesión de Cuota Societaria de COLORNET S.R.L., sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Los señores Yanina Paola Caballero, CEDE y TRANSFIERE a favor del señor Javier Fernando Aguirre, SESENTA (60) cuotas sociales, y el señor David Ramos, CEDE y TRANSFIERE a favor del señor Javier Fernando Aguirre, DIEZ (10) cuotas sociales, y a favor de la señora Adriana Raquel Guardiola, CEDE y TRANSFIERE, CINCUENTA (50) cuotas sociales; es decir que en éste acto se ceden a los cesionarios la totalidad de cuotas sociales que tienen y les corresponden a los cedentes de la razón social COLORNET S.R.L., franquiciado de Color Exacto, dedicada a la comercialización de pinturas automotor, y demás objetos contenidos en el contrato social.-SEGUNDA: El precio de la presente cesión asciende a la suma de Pesos Cien mil ($100.000), el que declaran los cedentes ha sido totalmente percibido antes de este acto, por lo que, en consecuencia otorgan a los cesionarios formal carta de pago y recibo, sirviendo a tales efectos, el presente instrumento. Asimismo las partes declaran que conocen y por tanto aceptan la normativa emergente de la ley 25.345, renunciando a cualquier acción futura que pudiera corresponderles, derivada de la misma.- TERCERA: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a los cedentes les corresponden por su condición de titulares de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual los cesionarios asumen en forma proporcional a las cuotas que adquiere cada uno las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- CUARTA: En consecuencia LOS CEDENTES transfieren a LOS CESIONARIOS todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder sobre las cuotas cedidas, por lo tanto LOS CESIONARIOS subrogan en todos sus derechos y acciones a LOS CEDENTES y ocupan su mismo lugar, grado y prelación en relación a las cuotas cedidas.- Por su parte LOS CESIONARIOS, aceptan la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- QUINTA: LOS CEDENTES declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, tal como surge de Certificado B del Registro Inmobiliario N°7185 del 25/08/2020 y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- SEXTA: Las partes ratifican que la administración y representación de la sociedad continuará siendo ejercida por el señor Javier Fernando Aguirre con todas las facultades acordadas en la Cláusula SEXTA del estatuto social.- En virtud de la ratificación en su designación como socio gerente, el señor Javier Fernando Aguirre, acepta en forma expresa su ratificación en el cargo.- SEPTIMA: La parte CEDENTE se compromete a realizar las gestiones necesarias para darle continuidad al vínculo entre COLORNET S.R.L. con el titular de la franquicia Axalta Coating Systems Argentina SRL.- OCTAVA: Se acredita la existencia de “COLORNET S.R.L.” y el carácter de socios de los señores Yanina Paola Caballero y David Ramos, a merito de la siguiente documentación: 1.-Contrato Constitutivo de COLORNET S.R.L. de fecha 29 de Octubre de 2002, con firma certificadas por el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Notarial Nº 29 de esta Ciudad, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Folio Nº 255, Acta Nº 243, Libro II de S.R.L y bajo Asiento Nº 1, al Folio 1/8 del Libro: VIII, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; ambas en fecha 05 de Febrero de Dos mil tres; 2.-) Escritura Pública Nº 41 de fecha 12 de Marzo de 2007 de Cesión de Cuotas Partes de Capital; 3.-) Escritura Pública Nº 57 de fecha 22 de Marzo de 2007, ambas autorizadas por el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Notarial Nº 29 de esta Ciudad, ambas inscriptas en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº 17, al Folio Nº 71/77 del Legajo X, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; en fecha 12 de Abril de Dos mil siete; 4.-) Instrumento privado de Cesión de Cuotas sociales y designación de gerente de fecha 13/11/2015, con firmas certificadas por el Escribano Guillermo Francisco Ricci, inscripto en el Registro Público de Comercio con copia bajo Asiento N° 2, al Folio 20/37 del legajo XIX, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; en fecha 22 de Febrero de 2016; y 5) Instrumento privado de Cesión de Cuotas sociales y designación de gerente de fecha 30/10/2016, con firmas certificadas por la Escribana Andrea Romero Zampini, inscripto en el Registro Público de Comercio con copia bajo Asiento N° 3, al Folio 9/31 del legajo XXI, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; en fecha 23 de Mayo de 2018.- NOVENO: El sellado del presente contrato será soportado en partes iguales por ambas partes.- DECIMO: LOS CESIONARIOS, actuales socios que representan el cien por ciento del capital societario, declaran bajo juramento: -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que la sociedad cuenta con sede social en Avenida Almirante Brown N°1.402 de esta Ciudad; -Que NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984.- y -Que establecen como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente: jajavieraguirre@gmail.com. DECIMO PRIMERO: Se confiere AUTORIZACION ESPECIAL a favor del Dr. Pablo Adrián Rodríguez, M.P. 3018, abogado del foro local, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral del presente instrumento.- DECIMO SEGUNDO: Para todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al federal si correspondiese, constituyendo a tales efectos domicilios especiales en los utsupra consignados.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Veintiocho días del mes de Agosto del año Dos mil veinte.- ACT. NOT. Nº B 00573194- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 486-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-111-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
02 SEPT. LIQ. Nº 37083 $1.700,00.-