BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 02/09/2024
DECRETO Nº 11742-S/2023.-
EXPTE. Nº 714-1731/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Rocío Anabel Rodríguez, CUIL N° 27-37632549-6, al cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, que detenta en carácter de interino en la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 01 de diciembre de 2.021, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2°. Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2023 – Ley N° 6.325, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R6-01-02 “Hospital Pablo Soria”
SUPRIMESE
24 horas Semanales Ley Nº 5498 1
Agrupamiento Profesional
Ley N° 4418
24 horas Semanales Ley Nº 5498 1
Agrupamiento Profesional
Ley N° 4418
Total 2
CREASE
24 horas Semanales Ley Nº 5498 1
Agrupamiento Profesional
Ley N° 4418
24 horas Semanales Ley Nº 5498 1
Agrupamiento Profesional
Ley N° 4418
Total 2
ARTÍCULO 3º.- Adecúase a la Bioquímica Carla Fabiana Bordallo CUIL N° 27-17220414-2 en el cargo categoría A (j-2) Agrupamiento Profesional Escalafón Profesional, Ley N° 4418 de la U. de O R6-01-02 “Hospital Pablo Soria”, a partir de la fecha del presente decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido la creación de un cargo vacante categoría 24 horas semanales, Ley N° 5498, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, ☑ Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, para su posterior llamado a concurso.-
ARTÍCULO 5º.- La erogación emergente del presente tramite se atenderá con la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N° 6.325, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2023
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-02 Hospital Pablo Soria
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR