BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 02/09/2024

DECRETO Nº 1167-MS/2024.-

EXPTE. Nº 1400-065/2023.-

AGREG. Nº 1413-118/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Transfiérase desde la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, U. de O “1” – Ministerio, a la Jurisdicción “Y” Ministerio de Seguridad U. de O “1” – Ministerio, cargos y personas de los agentes, a partir de la fecha del presente Decreto, en la categoría y escalafón que corresponda, que a continuación se detalla:

 

NOMBRE Y APELLIDO CUIL CATEGORIA AGRUP. ESCALAFÓN Ley Nº 3.161/74
1 Carlos Enrique Alfaro 20-30150184-7 02 ADMINISTRATIVO General
2 Aldo Rafael Cayo 20-27553960-1 02 ADMINISTRATIVO General
3 José Iván Gutierrez 20-33648291-8 02 ADMINISTRATIVO General
4 Mario Arnaldo Gutierrez 20-26264096-6 02 ADMINISTRATIVO General
5 Ricardo Luis Gutierrez 20-29463160-8 02 ADMINISTRATIVO General
6 Edgardo Saul Sarapura 20-32216645-2 02 ADMINISTRATIVO General
7 José Alfredo Sotara 20-27914591-8 02 ADMINISTRATIVO General
8 José Luis Zarate 20-28996485-2 02 ADMINISTRATIVO General
9 David Nelson Calisaya 20-29287405-8 03 ADMINISTRATIVO General
10 Javier Armando Calisaya 20-25472085-3 03 ADMINISTRATIVO General
11 Aladino Marcos Carrillo 20-27914905-0 03 ADMINISTRATIVO General
12 Milton José Rolando Gutiérrez 20-27447388-7 03 ADMINISTRATIVO General
13 Pedro Blas Gutiérrez 20-27084217-9 03 ADMINISTRATIVO General
14 Pablo Mateo Méndez 24-32430431-9 03 ADMINISTRATIVO General
15 Yamil Alexis Sarapura 20-33648229-2 03 ADMINISTRATIVO General
16 Rodolfo René Sumbaino 23-27447400-9 03 ADMINISTRATIVO General

 

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ley N° 6.371, que a continuación se indica:

 

EJERCICIO 2024

Con las respectivas partidas de Gastos en Personal asignadas a la Jurisdicción “Y” Ministerio de Seguridad – Unidad de Organización “1 – Ministerio”.

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, Seguridad y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR