BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 02/09/2024
Dr. Diego Armando Puca juez habilitado en Juzgado de Primera Instancia Nº 6 – Secretaría 12, en el expediente C-230744/2023, caratulado: “EJECUTIVO: ALEJO, LUCAS GONZALO c/ BAZAN, DIEGO JAVIER”, notifica a Sr. BAZAN DIEGO JAVIER, DNI 27.844.531, con domicilio en Manzana D, Lote 21, S/N, B° ATSA, Alto Comedero de esta Ciudad Capital, de la providencia que a continuación se transcribe: ” SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE AGOSTO DE 2.023.- Proveyendo al escrito Nº 838462, téngase presente la documentación original que adjunta el letrado.- En consecuencia, téngase por presentado al SR. ALEJO LUCAS GONZALO, DNI N° 37.460.418, con el patrocinio letrado del Dr. VICENTE RAÚL ANTONIO CRUZ.- Atento a lo solicitado por el letrado, y PREVIA FIANZA PERSONAL que deberá prestar el mismo por ante la Actuaria, ordenase trabar EMBARGO PREVENTIVO sobre el motovehiculo Motocicleta Yamaha, Modelo FZ-S-FI, Dominio A050FAR, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de Sr. BAZAN DIEGO JAVIER, DNI 27.844.531.- A tal fin líbrese oficio al Registro Nacional de Propiedad del Motovehiculo Seccional San Salvador de Jujuy, facultando para su diligenciamiento al Dr. VICENTE RAÚL ANTONIO CRUZ y/o la persona que el mismo designe.-Fecho, atento a lo solicitado, y a lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra del demandado BAZAN, DIEGO JAVIER (DNI 27844531) mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000,00) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles de la demandada hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese por cedula.- (Diligencias a cargo del letrado).- Fdo: Dra. Garay María Julia-Juez Habilitada- Ante Mí: Proc. Luciana Laura Puig- Firma Habilitada.-” Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco dias.- San Salvador de Jujuy, 18 de Abril de 2.024.-
30 AGO. 02/04 SEPT. LIQ. Nº 37022 $2.250,00.-