BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 02/09/2024
El Dr. Jorge Daniel Alsina – Juez de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial – Vocalía 5, en el expediente C-185.537/2021, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: ZINGARIELLO, MARIA DEL HUERTO c/ COPA, NILDA SUSANA y RAMOS, JUAN CARLOS”, han dictado las siguientes providencias: “San Salvador de Jujuy, 13 de mayo del año 2024. I- Proveyendo a la presentación Nº 1206102: Téngase por presentada a MARIA DEL HUERTO ZINGARIELLO con el patrocinio letrado del Dr. René Antonio Quispe Carrizo, por parte y por constituido domicilio legal. II.- Téngase por ratificadas todas y cada una de las gestiones realizadas por el Dr. Rene Antonio Quispe Carrizo, en nombre y representación de MARIA DEL HUERTO ZINGARIELLO. III- Atento las constancias de autos y lo solicitado por el letrado, notifíquese a la accionada NILDA SUSANA COPA mediante Edictos, los que se publicarán por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario de circulación local. IV- Firme, se designará como representante de la misma al Defensor Oficial Civil que por turno corresponda. V- Previo, atento lo informado por la Actuaria con relación al accionado JUAN CARLOS RAMOS córrase VISTA a la actora. VI- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 y 72 del C.P.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar el oficio ordenado para su posterior control y firma por Secretaría el que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J.. VII- Notifíquese por Cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal. Ante mí Dra. Aixa Yazlle- Secretaria.- “San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero del año 2023. I- Proveyendo a la presentación Nº 558893 ténganse por ratificadas las gestiones realizadas por el Dr. Rene Antonio Quispe Carrizo en nombre y representación de MARIA DEL HUERTO ZINGARIELLO. II – Téngase presente la Declaración Jurada presentada por MARIA DEL HUERTO ZINGARIELLO facultando al Dr. Rene Antonio Quispe Carrizo a representarla como patrocinante en los términos y con el alcance del art. 35 de la Acordada 86/2020. III- En consecuencia, proveyendo a la presentación Nº 480907: téngase por ampliada la demanda por la actora y de la demanda ordinaria y sus ampliaciones córrase TRASLADO a NILDA SUSANA COPA y JUAN CARLOS RAMOS, en los domicilios denunciados y con las copias respectivas, para que conteste dentro del termino de QUINCE DÍAS hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere ( Art. 298 del C.P.C.). IV – Intímese a los demandados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. V – Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. VI – Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia correspondiente a lo fines de la notificación a la demandada para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala a través del S.I.G.J. como diligencias colaborativas. VII – Notifíquese por cédula y a los demandados en los domicilios denunciados la presente y la providencias de fecha 10/09/2021 y 24/08/2022. -Fdo: Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal- Por Ante mí: Dra. Aixa Yazlle- Prosecretaria: “San Salvador de Jujuy, 10 de Septiembre de 2021.- I- Téngase por presentado a MARÍA DEL HUERTO ZINGARIELLO con el patrocinio letrado del Dr. René Antonio Quispe Carrizo por parte y por constituido domicilio legal.- II- Atento lo solicitado en el punto IV- téngase presente y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 200 del C.P.C., resérvense los autos en Secretaría hasta que la parte interesada inste el trámite.- III- Atento el informe actuarial que antecede intímese al Dr. Rene Antonio Quispe Carrizo a dar cumplimiento en el término de CINCO DIAS con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C- Ley 4764/96), estampilla previsional (Art. 22 inc. D Ley 4764/94) y estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de aplicar una multa de $200 por cada día de demora; y a acreditar en autos el pago de $250 (Ley 6003 – Anexo V – Art. 13 inc. b. – monto fijo) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme Art. 323 del Código Fiscal).- IV- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal. Ante mí Dra. Aixa Yazlle- Prosecretaria. RESOLUCION del 24/08/22: San Salvador de Jujuy, 24 de agosto de 2.022. I.- Proveyendo a la presentación Nº 335890: Téngase por ampliada la demanda por ZINGARIELLO MARÍA DEL HUERTO con el patrocinio letrado del Dr. Rene Antonio Quispe Carrizo en contra de COPA NILDA SUSANA y JUAN CARLOS RAMOS. II- En consecuencia por Secretaría procédase a incorporar a JUAN CARLOS RAMOS a la lista de demandados. III- A fin de correr traslado de demanda intímase al Dr. Rene Antonio Quispe Carrizo a denunciar el domicilio real del accionado JUAN CARLOS RAMOS. IV- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal. Ante mí Dra. Aixa Yazlle- Prosecretaria”.-
28/30 AGO. 02 SEPT. LIQ. Nº 37045 $2.250,00.-