BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 15/07/15

Icon_PDF_6DECRETO N° 8009-VOT.-

EXPTE. N° 850-105/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2015.-

VISTO:

El presente expediente, caratulado: “MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL-ASUNTO NOTA AL JUZGADO DE 1ERA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL-SEC N° 5 S/OFERTA DE COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE 5HAS-PADRÓN P-33703 DE PROPIEDAD DE SUCRE SRL Y ALINOA SRL”, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Acuerdo N° 9190-H-2011 se implementó en todo el territorio provincial, el Plan de Emergencia “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”.

Que, el Plan consiste en la adjudicación de un lote fiscal a cada familia jujeña que acredite la residencia en la Provincia y localidad, demuestre la real necesidad y cumpla con los requisitos de la Ley N° 3169/74, y los del Decreto Acuerdo N° 9191-H-2011.

Que, la operatividad del referido plan, requiere la disposición por parte del Estado de tierras de su propiedad, e incluso si fuera necesario disponer la adquisición de tierras.

Que, en el presente expediente se tramita la adquisición de tierras en el marco del plan de emergencia antes referido, las cuales serán destinadas a cumplir con la finalidad del mismo, implicando ello, la relocalización de asentamientos irregulares cuya situación de riesgo, por las condiciones que presentan, deben ser resueltos con la mayor urgencia posible.

Que, a fs.3 obra agregada la propuesta de compra formalizada por el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección 1, Parcela N° 68, Padrón P-70931, Matricula P-15677, con una superficie de 5 has., ubicado en la Localidad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy.

Que, obra en autos Acta de la Comisión de Trabajo para la Adquisición de Tierras creada por Ley N° 5397.

Que, el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de Jujuy, mediante Acta N° 20/2015, valuó el terrero ofrecido en venta e individualizado en el párrafo anterior en la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.954.666,67).

Que, la Escribana Bartulo de Escribanía de Gobierno afectada a la Dirección Provincial de Inmuebles realizó el correspondiente Estudio de Títulos del predio que se intenta adquirir.

Que, Asesoría Legal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial emite dictamen, aconsejando la compra, criterio que es compartido por la Coordinación del departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado.

Que, la Dirección Provincial de Presupuesto informa la partida para afrontar la erogación de autos, la cual conforme lo informado por la Contaduría de la Provincia cuanta con saldo disponible para afrontar el gasto.

Que, se ha cumplido el proceso determinado por el artículo 3° de la Ley N° 5397 que habilita la adquisición de tierras por metodología de Compra Directa.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Autorícese al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a adquirir bajo la modalidad de compra directa el inmueble individualizado como: Circunscripción 1, Sección 1, Parcela N° 68, Padrón P-70931, Matricula P-15677, con una superficie de 5 has. Ubicado en la Localidad de Palpalá, Departamento Pálpala, Provincia de Jujuy, por el monto total de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.954.666,67).

ARTICULO 2°.-Determínese que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior, será destinado a los fines previstos en el Decreto Acuerdo N° 9190-H-2011 y conforme Ley N° 5397.

ARTICULO 3°.-La erogación emergente de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

EJERCICIO 2015: JURISDICCIÓN: U-MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; U de O.: 1-MINISTERIO; FINALIDAD: 1- ADMINISTRACION GENERAL; FUNCIÓN: 7-ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR; SECCIÓN: 2-EROGACIONES DE CAPITAL; SECTOR: 6-BIENES PRE-EXISTENTES; Part. PPAL.: 9-BIENES PRE-EXISTENTES; Part. SUB PPIAL.: 1-BIENES PREEXISTENTES.

ARTICULO 4°.-El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial deberá tomar los recaudos necesarios para la correcta formalización de la operación de compraventa, arbitrando todos los medios para que el transmitente documente los certificados inmobiliarios y fiscales exigibles según la naturaleza de la operación, como así también deberá gestionar, a través de aquél, el levantamiento de las medidas preventivas y definitivas que impidan la regular transferencia del dominio del inmueble.

ARTICULO 5°.-Autorícese a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia del dominio del inmueble cuya adquisición se dispone por el Artículo 1°, de conformidad con las normas que regulan ese acto jurídico y con lo dispuesto en el artículo 4º.

ARTICULO 6°.-Dése intervención a la Legislatura de la Provincia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 5397.

ARTICULO 7°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Dése al Boletín Oficial para su publicación-en forma integral-. Pase a Coordinación Contable del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, siga a Secretaria General de la Gobernación y Escribanía de Gobierno. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR