BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 30/08/2024

Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-183041/2021, caratulado: “Ejecutivo: GUTIERREZ, ARIEL DARIO c/ ORTIZ, MIGUEL ROLANDO”, notifica a  Sr. ORTIZ, MIGUEL ROLANDO, D.N.I. Nº 34.674.197, las providencias que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 20 de Agosto de 2024. 1.- Hágase saber a las partes, que en función de la implementación del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (Ley N° 6358), las resoluciones y providencias serán resueltas conforme a la mencionada normativa. Consecuentemente, intimase a los intervinientes a adecuar sus pretensiones al nuevo sistema ritual vigente. 2.- Hágase saber a las partes, que el presente proceso tramitará conforme a las normas del Juicio de Ejecución Fiscal del ordenamiento ritual vigente (Libro Tercero, Titulo III del CPC, Ley N° 6358 de la Provincia de Jujuy). 3.- A los fines de asegurar la tutela efectiva de derechos y garantías constitucionales, la aplicación inmediata del sistema procesal, conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, dejese sin efecto el punto 1 de la providencia de fecha 25/06/2024 y dispóngase lo siguiente: “1.- Proveyendo el escrito Nº 1280083 del Dr. Vicente Raúl Cruz, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado el proveído de fecha 08/09/2021 y el presente el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial POR UN DIA. Se hace saber al accionado que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación., conforme lo establecido por el art. 179 del CPCyC.- 4.-Proveyendo el escrito N° 1287895 del Dr. Vicente Raúl Cruz, hágase saber al letrado que el edicto, se encuentran suscripto y disponible en el sistema integral de gestión judicial.- 5.-Oportunamente impóngase al Dr. Vicente Raúl Cruz la carga de digitalizar los edictos una vez que se encuentren debidamente diligenciado, recepcionado o informado, según corresponda.- 6.- Notifíquese art. 169 CPCyC. Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado- San Salvador de Jujuy, 09 de Agosto de 2021.- 1.- Por presentado el Dr. Vicente Raul Antonio Cruz, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación del  SR. DARIO GUTIERREZ conforme lo acredita con el Poder Gral. Que en copia juramentada acompaña a la presente.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado SR. ORTIZ, MIGUEL ROLANDO, D.N.I. Nº 34.674.197, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CIEN MIL CON 00/100 CTVOS ($ 100.00,00) en concepto de capital, con más la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTVOS ($50.000,00), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intimase al demandado, para que el  mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.-Asimismo hágase saber al Dr. Cruz, Vicente de que deberá presentar la correspondiente copia de traslado (de la documentación a ejecutarse y el escrito de la demanda) para el demandado y que deberá presentar las correspondientes diligencias para su control y firma (art. 50 y 72 de C.P.C.).- 5.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).-Firmado Dr. Diego Armando Puca Juez, ante mi Procurador Enzo Ruiz firma habilitada.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por  un día. Se hace saber al accionado que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 20 Agosto de 2024.-

 

30 AGO. LIQ. Nº 36888 $750,00.-