BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 30/08/2024

TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los   días del mes de setiembre del año 2023 entre el señor. ATILIO ARMANDO BARRIONUEVO. con D.N.I. N° 4.434.682, CUIT. 0-4.4.34.682-7, estado civil VIUDO, con domicilio en Ruta 1 kmt 9 Río Blanco Jujuy  EN ADELANTE EL VENDEDOR y el señor ATILIO FABIAN BARRIONUEVO, con D.N.I. 22.172.668, CUIT.20-22.172.668-6 estado civil DIVORCIADO, domicilio LOS NARDOS 256. DEL B° LOS PERALES EN ADELANTE EL COMPRADOR, declaran y acuerdan lo siguiente: Art. 1- El VENDEDOR, vende, cede y transfiere a EL COMPRADOR en las condiciones indicadas a continuación, el negocio de COMPRA Y VENTA MATERIALES FERROSO Y NO FERROSOS que funciona en Ruta 1 Kmts 9 La Noria Río Blanco Jujuy con inscripción y habilitación para el desarrollo comercial de la empresa en la Municipalidad de Palpalá tramitada en expediente 0515-B19. Art. 2 Las partes declaran que los elementos constitutivos del establecimiento comercial y fondo de comercio respectivo son los siguientes: 200 toneladas de material ferroso, maquinarias y herramientas en desuso. , así como también los muebles, existencias de mercadería, nombres y enseñas comerciales, patentes y marcas y todos los derechos inherentes al negocio. Además, cumpliendo con los requisitos del art. 3 de la Ley 11.867 se agrega un listado anexo, en el cual se detallan los datos de los deudores y acreedores e inventario de muebles, útiles, instalaciones y mercaderías firmada por ambas partes.- En este sentido es dable aclarar que el fondo no presenta deudas de ninguna especie con personas físicas o jurídicas.- Art. 3– A los efectos de cumplir con los requisitos previstos en el art. 2 se efectuarán las publicaciones correspondientes en el Boletín Oficial, y en uno de los diarios de mayor circulación, a cuyo efecto se especifican la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador y profesionales que intervienen en la operación. Art. 4– El precio de la operación ha sido fijado en pesos ($) diez millones ( $10.000.000) que se pagará de la siguiente manera: a)  En este acto bastando el presente como formal recibo y carta de pago la suma de un millón de pesos ( $1.000.000); b) el resto será abonado en 18 cuotas iguales y consecutivas de pesos quinientos mil ($500.000) con mas un interés MENSUAL que surgirá de la TASA ACTIVA BANCO NACION y el documento de transmisión definitivo sólo se firmará luego de cancelado el precio ello sin perjuicio de cancelación anticipada en cuyo caso no se aplicarán intereses.- En caso de fallecimiento del vendedor anterior a la cancelación se considerará cancelado el precio facultando al comprador para su registración y demás obligaciones emergentes de la ley 11867. ART 5.- Cancelado el precio se realizarán las publicaciones señaladas en el art 2 y a partir de allí desde la última publicación, se arbitrarán los medios para dar solución a los reclamos u oposiciones que se cumplen dentro de las prescripciones del art. 4 de la Ley 11.867. Con respecto a los arbitrios o depósitos para el cumplimiento de los pagos a terceros o reconocimiento de deudas se procederá según los arts. 4 a 6 de la citada ley. El instrumento final de transferencia del fondo comercial deberá inscribirse dentro de los diez días de su expedición para surtir efectos ante terceros, para lo cual se obligan a cumplir dichos trámites ante las autoridades que correspondan por si o por persona que de común acuerdo designen.- Art. 6 El vendedor declara la autenticidad de la lista de bienes, y créditos asi como la inexistencia de deudas, a los efectos de las responsabilidades legales. Art 7.- Ambas partes declaran prestar conformidad para que el vendedor ATILIO BARRIONUEVO continúe en la administración del fondo de comercio pudiendo para ello ejecutar todos los actos de administración y disposición necesarios para el normal y correcto desarrollo comercial del fondo, facultad que se mantendrá en forma vitalicia hasta el fallecimiento de éste , por incapacidad sobreviniente o renuncia formal del mismo lo que se produzca primero.- En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados y cada parte recibe una copia en este acto.- Fdo. ATILIO ARMANDO BARRIONUEVO-  ATILIO FABIAN BARRIONUEVO.- ACT. NOT. Nº B 00810921- ESC. MARÍA ESTER MARTINEZ- TIT. REG. Nº 63- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

30 AGO. LIQ. Nº 37088 $800,00.-