BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 30/08/2024
COMISION MUNICIPAL DE EL MORENO.-
ORDENANZA N° 002- CMEM/2024.-
EL MORENO 13 AGO. 2024.-
REGLAMENTANCIÓN PARA LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTA.
VISTO Y CONSIDERANDO.
La necesidad de reglamentar la tenencia responsable de mascotas en la Jurisdicción de la Comisión Municipal de El Moreno;
Que, existe un gran número de animales domésticos detectados en la Jurisdicción.
Que, esta norma debe ser aplicable a la tenencia de animales, preservando la Salud Pública, la higiene y la seguridad de personas y bienes, y garantizando la protección debida a los animales en cuestión.
Que, estos daños se ven intensificados por el considerable aumento numérico de la población animal.
Que, en los últimos tiempos ha trascendido a la opinión pública el incremento en la tenencia de perros y/o animales que, por sus características físicas y de comportamiento, pueden considerarse potencialmente peligrosos y que han protagonizado incidentes como agresiones muy graves a personas y a otros animales.
Que, las campañas de vacunación antirrábica y tareas de castración, deben realizarse en forma accesible, masiva y sistemática, para controlar y evitar la reproducción indiscriminada de perros y gatos.
Que, corresponde que las medidas de prevención y control de las agresiones caninas y/o de otros animales deben dirigirse de forma individual y colectiva a los animales y sus dueños. Por Ello, en consonancia a la provincial N° 5371 y al Art. 71 de la Constitución Provincial.
EL HONORABLE CONCEJO COMUNAL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA;
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo N° 1: Definiciones.
A los fines de la presente ordenanza se considerará:
a) Animal doméstico: el que ha sido criado en cautiverio históricamente (con fines de compañía) y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia. – Animal doméstico no considerado de compañía: el criado con fines productivos. – Animal silvestre de compañía: animal silvestre que depende de los humanos, convive y ha asumido la costumbre del cautiverio.
b) Mascota: animal doméstico usado solamente como compañía, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor del mismo. – Animal asilvestrado: animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia de las personas.
c) Animal abandonado: animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni lleva identificación de su origen o de la persona que es propietaria o poseedora. Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, poseedor o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario, en los plazos establecidos por la ley.
d) Perro en situación de calle: es el que teniendo dueño e identificación deambula libremente por la vía pública y espacio público, sin presencia del propietario o tenedor. – Animal comunitario: el que posee varios dueños que se hacen responsables de su sanidad y bienestar, que habita en un vecindario determinado y que, ante cualquier molestia, se hacen responsables solidariamente para solucionar los problemas que éste pueda ocasionar.
e) Animal molesto: es aquel que produce alteración del medio ambiente, ya sea sonora, por contaminación por excretas, o cualquier otra que dificulte la convivencia con los vecinos.
f) Animal retirado: es el que se retira de un domicilio o de la vía pública, actuando de oficio y por protección de la integridad de las personas.
g) Animal secuestrado: es el que se retira de un domicilio o vía pública, teniendo un propietario identificado y mediando el acta de secuestro correspondiente. – Perro potencialmente peligroso: es el que por su constitución física, temperamento o raza pueda, con su mordedura, provocar daños graves a las personas.
h) Propietario o dueño: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante documentación de origen del mismo.
i) Poseedor: es la persona que, aunque no posea documentación que acredite la propiedad del animal, tiene las mismas obligaciones que los propietarios.
j) Tenedor: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, independientemente de que sea o no el propietario.
ARTÍCULO N° 2: El Área de Zoonosis, será el organismo de aplicación de la presente ordenanza y establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas de la Jurisdicción de la Comisión Municipal de El Moreno, los calendarios oficiales de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria.
ARTÍCULO N° 3: Los caninos y felinos que tengan residencia habitual fuera del territorio de la Jurisdicción de la Comisión Municipal de El Moreno, estarán sujetos a lo establecido en esta ordenanza cuando se hallen en esta jurisdicción.
CAPÍTIULO II:
DEL CONTROL POBLACIONAL DE ANIMALES.
ARTÍCULO N° 4: Se adopta como único método ético oficial para disminuir la reproducción indiscriminada de caninos y felinos, en todo el ámbito de la Jurisdicción de la Comisión Municipal de El Moreno, la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella la extirpación de testículos, ovario y/o útero y trompas, ellos con la participación de profesionales veterinarios.
ARTÍCULO N° 5: El programa de esterilización deberá cumplir con los siguientes objetivos: masivo, extendido y sistemático, el cual estará en función de la situación epidemiológica de zoonosis prevalentes en la Jurisdicción de la Comisión Municipal de El Moreno.
ARTÍCULO N° 6: El Área de Zoonosis, planificará y ejecutará por sí las acciones de esterilización. Podrá acordar con las distintas Sociedades de Fomento y Comunidades Originaria de nuestra jurisdicción el espacio físico en que funcionará el sitio de esterilización de mascotas. En el caso de que no existiera un lugar disponible, la autoridad de aplicación deberá encargarse de buscar un lugar apto para la realización de dicha actividad.
ARTÍCULO N° 7: Podrán ser esterilizados los caninos y felinos, sin restricción de ningún tipo, mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, poseedores o tenedores y expresada mediante la firma de un consentimiento informado.
CAPÍTULO III:
DE LOS DEBERES DE PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES
ARTÍCULO N° 8: Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas, tienen la obligación de mantenerlas en condiciones higiénicas-sanitarias de bienestar y seguridad, adecuadas a su especie y raza; además de brindar alojamiento, agua limpia suficiente y alimentación, debiéndose someter a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que se establezcan como obligatorias por la autoridad de aplicación, teniendo como constancia el certificado oficial que deberá ser exhibido ante requerimiento del Área Municipal de Zoonosis.
ARTÍCULO N° 9: La persona tenedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione su animal a las personas, a otros animales, a las cosas, a los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.
ARTÍCULO N° 10: Los dueños, poseedores y tenedores de mascotas deberán tomar en consideración las siguientes prohibiciones de acuerdo a la Ley 6.293 Tenencia Responsable de Mascotas sancionada en julio del año 2022
a) Los animales de compañía no podrán tener como alojamiento habitual en los techos de las viviendas, ni vehículos, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud del animal, evitando además lugares sin luz o en condiciones climáticas inadecuadas. Solo se mantendrán sujetos en un lugar por causas justificadas y durante un espacio de tiempo limitado, previendo un sistema de sujeción que permita su movimiento, protegiéndolos de los factores climáticos excesivos, con un refugio adecuado contra lluvia, frío y calor.
b) Prohíbase a los dueños, poseedores y tenedores de perros, que los mismos deambulen sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar y bozal.
c) Prohíbase tener animales molestos o peligrosos en lugares cerrados con libre acceso de público tales como hoteles, albergues, oficinas, servicios de sanidad y similares, así como en viviendas uní o multifamiliares.
d) Prohíbase tener más cantidad de animales Canino por vivienda de lo que establece la Ley 6.293, solo excepto los puestos de pastoreo o casa de campo que podría tener un número mayor de caninos.
ARTÍCULO N° 11: Sin perjuicio de los deberes impuestos por la Ley Nacional nº 14.346 y de otra norma que resulte aplicable en esta materia, quien resulte dueño, poseedor o tenedor de animales dentro del ámbito de la Jurisdicción de la Comisión Municipal de El Moreno deberá abstenerse de:
a) Abandonar animales en la vía pública.
b) Venderlos o regalarlo a menores de dieciocho años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen la potestad o custodia.
c) Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.
d) Someterlos a trabajos inadecuados en cuanto a las características de los animales y a las condiciones higiénico – sanitarias.
e) someterlos a peleas y/o a toda otra actividad que ponga en riesgo la vida de los animales.
ARTÍCULO N° 12: Las responsabilidades de los dueños, poseedores y tenedores de mascotas, en cuanto a la convivencia serán:
a) Estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para que la tranquilidad de sus vecinos no sea alterada por el comportamiento de sus animales.
b) Deberán tomar los recaudos necesarios para no entorpecer la tranquilidad pública desde las 22 hasta las 8 horas. De constatarse la persistencia de las molestias, se labrarán las actas correspondientes.
c) Están obligados a no dejar solos en patio y techos de las viviendas a los perros que se manifiesten con insistentes ladridos, aunque sea en horas diurnas. Sus propietarios, poseedores o tenedores cuidarán que, ni solos ni en su presencia molesten al vecindario.
d) Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que los animales, puedan afectar con sus deposiciones y orinas los espacios comunes y los pisos inferiores de las propiedades horizontales.
CAPÍTULO IV:
DE LOS DEBERES DE PROPIETARIOS, POSEEDORES y TENEDORES DE PERROS POTENCIALMENTE, PELIGROSOS (PPP) y/o CON EXTREMA FUERZA MANDIBULAR.
ARTÍCULO N° 13: Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que:
a) Pertenecieran a alguna raza que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento agresivo pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales, como por ejemplo: Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Bóxer, Bullmastif, Bull Terrier, Cané Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Gran Danés, Dogo Canario, Presa Canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran perro Japonés, Kuvas, Mastiff (Mastín Inglés), Mastín napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Pastor del Cáucaso, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante, Staffordshire Bull Terrier, Viejo Pastor Inglés. Las cruzas de las razas anteriormente nombradas.
b) Sin pertenecer a las tipologías antes descritas, hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque.
c) Los perros que por su tamaño o capacidad de mordedura sean susceptibles de provocar grave daño a terceros.
d) Registren más de dos mordeduras en el transcurso del año, en circunstancias tales que demuestren su agresividad.
ARTÍCULO N° 14: Para albergar a los perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular, las instalaciones perimetrales y hacia el exterior deberán tener las siguientes características:
a) Las paredes y vallas deberán superar en un 50% la altura del animal, parado en dos patas.
b) Las puertas de las instalaciones deberán tener las mismas características del inciso anterior, poseyendo mecanismos de cierre que no puedan ser violado por el animal.
c) El recinto deberá estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de ese tipo.
ARTÍCULO N° 15: Créase la Delegación del Registro de PPP y/o perros con extrema fuerza mandibular, el cual se denominará Registro Municipal Canino (ReMuCa), que será instrumentado por el área Municipal de Zoonosis, cumplimentando con los requisitos establecidos en los artículos subsiguientes.
ARTÍCULO N° 16: Para ser propietario, poseedor o tenedor de un perro potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) No haber sido anteriormente sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.
c) Participar de una jornada en la que se le instruirá sobre saberes básicos de manejo y control de PPP y/o con extrema fuerza mandibular. Este curso será dictado por el Área Municipal de Zoonosis u otra entidad autorizada por los anteriores.
ARTÍCULO N° 17: Todo propietario, poseedor o tenedor de perro potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular, deberá observar los deberes que seguidamente se detallan:
a) Inscribirlo en el Registro Municipal Canino (ReMuCa) antes de que el perro cumpla ocho (8) meses de vida.
b) Dicho registro se realizará con datos del animal: raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual y su procedencia.
c) Datos del propietario o poseedor: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, teléfono, firma.
d) Actualización de datos.
e) Llevar consigo el certificado expedido por el Centro Municipal de Zoonosis o del Colegio de Veterinarios, donde conste trámite de inscripción realizado.
f) Los perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular, tanto machos como hembras que no sean reproductores de criaderos debidamente autorizados que presenten antecedentes de denuncias por molestias o mordeduras, deberán estar esterilizados a partir de los siete (7) meses de vida. La autoridad de aplicación, podrá evaluar cada caso en particular, de acuerdo a las condiciones de vida y la agresividad del animal.
g) Deberán circular por la vía pública con una correa no superior a los dos (2) metros, collar de ahorque y bozal.
h) Informar en un plazo de 48 horas, los cambios de domicilio, de dueño, sustracción o pérdida de los animales que estén inscriptos como propios, como así también cualquier incidente producido por el can a lo largo de su vida, el cual se hará constar en su registro, que se cerrará con su muerte.
i) Deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para la plena cobertura de la indemnización por los daños y perjuicios que el perro pudiere provocar a terceros, el cual deberá ser presentado en el Área Municipal de Zoonosis para su registro, dentro de los sesenta (60) días de la inscripción del animal.
j) En caso de no contar con el seguro de responsabilidad civil, el propietario se hará responsable de cubrir todos los daños y perjuicios que pudiere provocar el perro a terceros.
ARTÍCULO N° 18: No podrán habitar en una misma residencia más de dos (2) canes potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular, salvo autorización expresa al respecto emitida por la autoridad de aplicación ni circular por la vía pública con más de dos (2) ejemplares con estas características a la vez.
ARTÍCULO N° 19: Todo veterinario que advierta en el cuerpo del perro, ya sea potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular o no, cualquier tipo de lesión o daño que pudiera haber sido consecuencia de una pelea, deberá informarlo de inmediato a la autoridad municipal designadas por la presente ordenanza, para administrar el Registro Municipal Canino (ReMuca). Informará tal situación con los datos del tenedor o poseedor del animal.
ARTÍCULO N° 20: Quedan exentos de cumplir esta disposición los animales que por su función, características o raza tengan la obligación de estar identificados previamente.
CAPÍTULO V:
DE LA PERMANENCIA y CIRCULACIÓN DE MASCOTAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO N° 21: La circulación de perros en la Jurisdicción de la Comisión Municipal de El Moreno, estará sujeta a las condiciones sanitarias dispuestas por la presente ordenanza.
ARTÍCULO N° 22: Queda prohibido el ingreso y/o permanencia de animales en locales donde habitualmente concurra público.
Esta prohibición no regirá en los siguientes casos:
a) En establecimientos comerciales, industriales y otros lugares donde se estime que los animales son necesarios por razones de vigilancia y /o seguridad, siempre que se cuente con caniles para su alojamiento y que aseguren la falta de riesgo para las personas que concurren en horario de atención al público. Dicho establecimiento deberá cumplir con las condiciones exigidas en el artículo 11. inciso a
b) Animales que participen en exposiciones o exhibiciones debidamente autorizadas.
c) Animales de las personas no videntes o disminuidas visuales con su correspondiente certificado de discapacidad, acompañadas con sus perros guías o lazarillos, los cuales tienen autorizado además el ingreso a los medios de transporte.
d) Aquellos lugares con características temáticas que permitan concurrir con sus mascotas.
ARTÍCULO N° 23: El tránsito y permanencia de perros en el espacio público de las comunidades de esta jurisdicción, será permitido bajo las siguientes condiciones:
a) Los propietarios, poseedores, tenedores o paseadores de perros que transiten o permanezcan en el espacio público, estarán obligados a recoger las deyecciones de los animales, a tal efecto deberán proveerse de una escobilla y de una bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección. En ningún caso el producto de la recolección podrá ser arrojado en el espacio público, pudiendo utilizar los recipientes de residuos de la vía pública.
b) En el espacio público los perros no podrán permanecer atados por largos períodos a árboles, monumentos públicos, poste de señalización y/o mobiliario, sin la compañía de sus dueños, poseedores o tenedores.
c) No se podrán dejar residuos de alimento para los animales en la vía pública, parques, plazas u otros espacios públicos similares.
ARTÍCULOS N° 24: En los traslados de canes en caja de camionetas o utilitarios descubiertos, el animal deberá estar sujeto con un arnés de pecho o similar y bozal, de manera de impedir que el animal salga del perímetro.
ARTÍCULO N° 25: Acuérdese un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la Aprobación de la presente, para que, se encuadren en las exigencias previstas en las presentes disposiciones.
CAPÍTULO VI:
DE LA EDUCACIÓN, DIFUSIÓN y PUBLICIDAD.
ARTÍCULO N° 26: El Área Municipal de Zoonosis, organizará programas permanentes de educación y promoción de la salud, de los cuales serán partícipes las escuelas, los puestos de salud, comunidades originarias, organizaciones comunitarias y la población en general, utilizando los medios de difusión más adecuados, a los efectos de lograr la concientización de la población para ejercer una tenencia responsable de mascotas.
ARTÍCULO N° 27: Se implementarán campañas anuales por medios masivos de comunicación, destinada a diferentes grupos etarios y sociales, a fin de fomentar el concepto de tenencia responsable de mascotas y demás normas de sanidad y de seguridad en relación a las mascotas y prevención de enfermedades zoonóticas. Asimismo, se establecerá el Día de las Mascotas el cual servirá para tratar el tema en las escuelas y espacios públicos.
ARTÍCULO N° 28: Según lo establecido en el artículo anterior, el Área Municipal de Zoonosis podrá realizar convenios con ONG para ejecutar estas campañas de difusión e intervenciones en el ámbito escolar, de manera conjunta y/o con otras instituciones estatales o privadas, que tengan entre sus objetivos programáticos la educación en Tenencia Responsable o actividades de extensión a la comunidad, como, por ejemplo, la Terapia Asistida con Animales (T.A.C.A.)
ARTÍCULO N° 29: Oportunamente, Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. –
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Comunal de la Comisión Municipal de El Moreno a los 13 Días del mes de agosto del año 2024.-
Alancay Bartolomé
Presidente