BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 30/08/2024

MUNICIPALIDAD SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO  N° 2327.24.040.-

EXPEDIENTE N°  9738-2024.-

San Salvador de Jujuy, 28 Ago. 2024.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 8033/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, promulgada por Decreto N° 1924.24.040, mediante la cual se establece el régimen de funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 17º de la referida norma legal establece el Cuadro Tarifario por la Ocupación o Utilización del Espacio de Dominio Público Municipal en el área correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado vigente a la fecha, al que se adiciona la playa de estacionamiento del Cementerio del Salvador, en el Ejido de San Salvador de Jujuy, para el Estacionamiento de vehículos en ZONA 1 y ZONA 2 y Estacionamiento de motocicletas moto-vehículos y similares ZONA 1 y 2;

Que, es criterio del Departamento Ejecutivo emitir el correspondiente dispositivo legal que establece el Cuadro Tarifario conforme a disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 8033/2024;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establézcase el siguiente Cuadro Tarifario por la Ocupación o Utilización del Espacio de Dominio Público Municipal en el área correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado vigente a la fecha, al que se adiciona la playa de estacionamiento del Cementerio del Salvador, en el Ejido de San Salvador de Jujuy, conforme a disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 8033/2024, montos serán fraccionados en períodos inferiores, siendo su valor proporcional al período enunciado:

 

  • ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

 

ZONA 1:    ———- A partir del 01 de Septiembre de 2024  ———- -$ 600,00.-

ZONA 2:    — ——- A partir del 01 de Septiembre de 2024  ———- – $ 500,00.-

 

  • ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS MOTO-VEHÍCULOS Y SIMILARES

 

ZONA 1 y 2:    —— A partir del 01 de Septiembre de 2024  ———–$ 200,00.-

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Tránsito y Transporte; Dirección de Fiscalización de Transporte; Coordinación General de Comunicación y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente