BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 30/08/2024
Dra. Alejandra Caballero, Pte. de trámite, en vocalía N° 8 de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° C-218283/2023, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: MARINO JORGE FRANCICO Y OTROS c/ CAGUASIRI ESPINOSA MANUEL”, hace saber al Sr. CAGUASIRI ESPINOSA MANUEL; y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Parcela 9, Manzana 7, Padrón B-4584, Matrícula B-4262, ubicado en Santo Domingo, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 31 de julio de 2024. 1. Atento lo solicitado por el prescribiente y a fin de la debida traba de la litis (art. 530 de la Ley nº 5486), Confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón B-4584, Circunscripción 2, Sección 4, Manzana 7, Parcela 9, Matrícula B4262, ubicado en Santo Domingo, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, al Sr. MANUEL CAGUASIRI ESPINOSA y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el Juzgado de Paz de El Carmen, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486). 2. Intímasele para que en igual término, constituya domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.). 3. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley nº 26.994), ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa. 4. Notifíquese (art. 155 del C. P. C.). Fdo. Dra. Alejandra Caballero- Juez, Ante Mí Dra. Liliana Chorolque- Secretaria.-” A tales fines, líbrese edictos que se publicaran por tres veces dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local de la Provincia de Jujuy. Fdo. Dra. Alejandra Caballero. Juez- Pte. De Trámite. Ante mi Dra. Liliana Chorolque. Secretaria.-
28/30 AGO. 02 SEPT. LIQ. Nº 37025-37026-37027 $2.250,00.-