BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 30/08/2024
DECRETO Nº 454-HF/2024.-
EXPTE. Nº 500-219/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ABR. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1º de abril de 2024, los siguientes incrementos para el personal docente:
- Diez por ciento (10%), en el sueldo básico.
- Diez por ciento (10%) sobre el adicional No Remunerativo Bonificable (Dec. N° 4760-H/2009).
- Diez por ciento (10%) sobre el Adicional por Titulo Docente, el que ascenderá a pesos veintiún mil cuatrocientos cincuenta ($21.450).
- Diez por ciento (10%), sobre el adicional Estado Docente.
ARTICULO 2º.- Téngase presente el importe del Salario Minimo Docente para el mes de Abril/2024 en pesos doscientos setenta y siete mil ($ 277.000), no considerando para dicho piso el Suplemento No Remunerativo No Bonificable – Decreto N° 9042-HF-2023 y el Premio por Asistencia Perfecta.-
ARTICULO 3º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 4º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas, de Educación y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.-
ARTICULO 6º.- Déjase sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR