BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 28/08/2024

Estatuto de Sociedad de Responsabilidad Limitada PENTAGONO S.R.L. En la Ciudad de Pálpala, a los 09 días del mes de Agosto de 2024 las partes NICOLINO OSVALDO LAURA DNI N° 21.907.458, cuil 20219074582 Argentino, soltero, comerciante, nacido el día 20/01/72, con domicilio en calle Dr. Jáuregui N 2237 de la Ciudad de Pálpala, de 51 años de edad, NICOLAS FERNADO LAURA, DNI N° 40154285 cuil 20-40154285-0, nacido el día 17/02/97, 26 años, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en calle Rio Negro N 357 del B Ignacio Loyola de la Ciudad de Pálpala.- PRIMERO: La sociedad se denomina PENTAGO S.R.L  y tiene su domicilio legal en la jurisdicción DE LA CIUDAD DE PALPALA en calle Av. Luciano Catalano nº 11 Barrió San Martín. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDO: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios. TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: Explotación comercial del negocio de bar, confitería, restaurante, pizzería, despacho de bebidas alcohólicas y sin alcohol y envasadas en general, servicios de café, té, leche y demás productos lácteos, postres, helados, sándwiches, la elaboración de comidas para llevar, delivery, fast-food, catering y cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, y además podrá realizar sin limitación toda otra actividad conexa, accesoria y/o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social; Explotación de franquicias nacionales e internacionales de restaurantes, pizzerías, cafetería, confiterías, cervecerías, sandwicherías, rotiserías; compraventa de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, bebidas, carnicería, tanto al por mayor como al por menor; La organización de eventos sociales, deportivos, culturales, musicales, comedores comerciales, industriales y estudiantiles. Representación de grupos musicales.‑ CUARTO: El capital social se fija en la suma de $5.000.000.- (PESOS CINCO MILLONES) divididos en 2.000 cuotas partes de ($2.500 pesos DOS MIL QUINIENTOS valor nominal cada una. El Porcentual. La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor NICOLINO OSVALDO LAURA  (1800 cuotas) de $ 2.500 pesos DOS MIL QUINIENTOS  cada una,   y el señor NICOLAS FERNANDO LAURA (200 cuotas) de $ 2.500 pesos DOS MIL QUINIENTOS y se integran en este momento. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. Respecto a la INTEGRACION DEL CAPITAL las partes manifiestan que el capital será ingresado en efectivo a la sociedad, para su funcionamiento. QUINTO: Las cuotas  sociales no son libremente transmisibles,  sino que rige a los fines de la transmisión el derecho de prioridad para lo demás socios quienes gozan de prioridad, para ello el vendedor deberá notificar a las pares fehacientemente su voluntad de vender las acciones, el precio de las mismas y todas las condiciones. Lo demás socios dentro del plazo de diez días hábiles deberá aptar si hace opción de la compra de las acciones, transcurrido dicho plazo las acciones se pueden ceder libremente,  rigiendo las disposiciones del art. 152 de la Ley 19.550. Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la ley 19.550. Para el caso de fallecimiento de alguno de los socios su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de manera fehaciente; en el ínterin actuara en su representación el administrador de la sucesión a se regirá de acuerdo lo establece el art. 155. SEXTO: La administración, representación legal y uso de la firma social  es a favor de todos los socios quienes tienen plena capacidad para actuar unilateralmente o conjuntamente o de forma indistinta.- los socios gerente podrán otorgar poderes generales o especiales judiciales, -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución, con facultades para realizar trámites en cualquier banco de la República Argentina, como emitir cheques, cobra sumas de dinero, solicitar préstamos etc. y/o cualquier acto para el normal desarrollo de la sociedad. Se deja establecido que los administradores deben actuar de acuerdo a lo establece el art. 159 del Código Civil y Comercial de la Nación con lealtad y diligencia.- SÉPTIMO: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto es decir que la mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital. Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. OCTAVO: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la ley 19.550, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente. NOVENO: El ejercicio social cierra el 30 de abril  de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. DÉCIMO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para remuneración de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.  DECIMO PRIMERO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios. DECIMO SEGUNDO: las resoluciones que se adopten en las asambleas constaran en los libros exigidos en el art. 73 de la ley 19.500 y se regirán de acuerdo a lo establece el art. 162 de la misma ley. DECIMO TERCERO: DECLARACION JURADA: las partes declaran bajo fe de juramento ( que son  plenamente capaz en no se encuentran comprendidos en las disposición de los artículos 32,44,45,48 del Código Civil y Comercial de la Nación, puesto que no rige respeto a ninguna restricción a su capacidad, declaración de incapacidad o inhabilitación, ni se contra sujeto a un sistema de apoyo, no tener restricciones  a su capacidad para este acto,  conociendo que su ocultamiento  implica actuación  dolosa prevista por el artículo 388 del Código Civil y comercial de la Nación, y que no se encuentra comprendido en lo establecido por el art 157 y 264 de Ley 19550. Asimismo manifiestan  que no  son personas expuestas políticamente. En igual sentido declara bajo fe de juramento que el domicilio donde efectivamente tendrá el centro y la dirección de la administración de las actividades serán en calle Av. Luciano Catalano nº 11 Barrio San Martín de la Ciudad de Pálpala y el domicilio electrónico de la sociedad es  nicolino.laura72@gmail.com. DECIMO CUARTO: Por la presente autorizan al DR TULIO HERNAN LELLO VILTE  M.P 1944 realizará todas las gestiones tendientes a la inscripción del presente contrato de S.R.L.- A todos los efectos se firman tres ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Salvador de Jujuy a los 09 días del mes de agosto  de 2024.- ACT. NOT Nº B 00870826- ESC. MARIA GABRIELA MELANO- TIT. REG. Nº 46- PALPALA- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 490-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-297/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Agosto de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. TULIO HERNAN LELLO, en carácter de APODERADO por “PENTAGONO S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal  administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 9 de agosto de 2024 de “PENTAGONO S.R.L”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO  2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 AGO. LIQ. Nº 37044-37043 $2.150,00.-