BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 28/08/2024
“LAS LOMAS S.R.L.” CESION DE CUOTAS SOCIALES. Entre los señores María Alejandra PETRACCHINI, argentina, D.N.I. 21.310.125, CUIL 27-21310125-6, nacida el 9 de Enero de 1970, de 54 años de edad, de profesión empresaria, soltera y sin convenio ni pacto de convivencia inscripto alguno y domiciliada en calle Dean Funes número 187 de la ciudad de Salta y provincia de Salta; María Fernanda PETRACCHINI, argentina, D.N.I. 29.398.072, CUIT. 27-29398072-7, nacida el 4 de Junio de 1982, de 42 años de edad, de profesión arquitecta, casada en primeras nupcias con Martín Alejandro Wierna y domiciliada en calle Dean Funes 187 de la ciudad y provincia de Salta, por una parte, en adelante “LAS CEDENTES”; Y el señor José Eduardo PETRACCHINI, argentino, D.N.I. 17.441.312, CUIT. 20-17441312-7, nacido el 1 de Noviembre de 1965, de 58 años de edad, de profesión comerciante, divorciado según sentencia de divorcio tramitada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia número 1, en Expediente número 1C-17.549/98, y sin convenio ni pacto de convivencia inscripto alguno, y domiciliado en calle Virgilio García 167 de la localidad de Villa San Lorenzo, departamento Capital, provincia de Salta, por otra parte en adelante como “EL CESIONARIO”, Todos ellos, mayores de edad y hábiles para contratar, exponen: I) ANTECEDENTES. Los señores José Eduardo, María Alejandra y María Fernanda, todos de apellido Petracchini MANIFIESTAN: A) Que según Contrato Constitutivo realizado por Instrumento Privado fecha 7 de Abril de 2000, los señores Aníbal Rafael Pasquini y Normando Fleming (hijo) constituyeron según las leyes de la República Argentina, una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “LAS LOMAS S.R.L.”, CUIT. 30-70715915-0, con sede social en Rotonda Ruta 9 y 66, acceso Sur de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la que fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio 143, Acta 137 del libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 10 de Mayo de 2000 y Registrado con copia en el asiento 22, al folio 157/161 legajo V del Registro de escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 10 de Mayo de 2000. Al momento de la constitución el capital se fijó en la suma de $ 30.000 divididos en 300 cuotas de 100 pesos valor nominal cada una y suscribieron un total de 300 cuotas sociales distribuidas de la siguiente manera: Rafael Pasquini suscribió 150 cuotas sociales y Normando Fleming suscribió 150 cuotas sociales. Se integro un 25 % al momento de la constitución y el saldo restante en un plazo de 6 meses. B) Que posteriormente, mediante instrumento privado de fecha 26 de Diciembre de 2003, el socio Aníbal Rafael Pasquini cedió a favor de la Elizabeth Dora Belizan 15 cuotas sociales, y a favor del señor Roberto Ismael Marcilese 135 cuotas sociales, es decir cedió el total de cuotas que tenia en la sociedad mencionada. Asimismo, mediante instrumento privado de fecha 26 de Diciembre de 2003, el socio Normando Fleming (hijo) cedió a favor del señor Roberto Ismael Marcilese 150 cuotas sociales, es decir cedió el total de cuotas que tenia en la sociedad mencionada. En virtud de la cesión realizada la composición accionaria quedo de la siguiente manera: Elizabeth Dora Belizan con 15 cuotas sociales; Roberto Ismael Marcilese con 285 cuotas sociales. Dichas cesiones se inscribieron en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy en el legajo VII de marginales de S.R.L., asiento 29, folio 151/153, de fecha 10 de Junio de 2004 y legajo VII de Marginales de S.R.L. asiento 38, folio 179/182 de fecha 9 de Agosto de 2004 respectivamente. C) Que, finalmente mediante instrumento privado de fecha 31 de Julio de 2006, los señores Roberto Ismael Marcilese y Elizabeth Dora Belizan, cedieron el 100% del capital social, a favor de los señores José Eduardo, María Fernanda y María Alejandra, todos de apellido Petracchini, quienes adquirieron 100 cuotas sociales cada uno de ellos. La cesión se inscribió en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, Registrado con copia bajo el asiento 43, al folio 220/228 del Legajo IX tomo II de Marginales de S.R.L., con fecha 17 de Agosto de 2006.- II) CESION DE CUOTAS SOCIALES. PRIMERA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS: Las CEDENTES declaran y garantizan al CESIONARIO que: A) todas las declaraciones que se insertan en este contrato son verdaderas y correctas al día de la fecha, que la celebración de este contrato de cesión de cuotas y/o la ejecución de los actos dispuestos en él no implican la violación de ninguna obligación o deber legal o contractual por parte de las CEDENTES. B) Ninguna de las CUOTAS está afectada y/o sujeta a un derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas por las CEDENTES. El CESIONARIO, tiene pleno conocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la SOCIEDAD. Consecuentemente, ambas partes renuncian al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionados con tal situación o con el estado financiero, económico u operativo de la SOCIEDAD. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la SOCIEDAD, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros. SEGUNDA: CESION. Las señoras María Alejandra y María Fernanda, ambas de apellido Petracchini dicen: que CEDEN y transfieren la totalidad de las cuotas sociales que tienen y les corresponde, es decir 200 cuotas sociales, a favor del señor José Eduardo Petracchini, quien ACEPTA. A partir de la presente cesión, la composición de la sociedad quedara de la siguiente manera: 1) José Eduardo PETRACCHINI titular de trescientas (300) cuotas sociales de cien pesos (100) valor nominal cada una, equivalente a la suma total de treinta mil pesos ($ 30.000). TERCERA: PRECIO. El precio de compra de las cuotas cedidas se fija en la suma total de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 58.942.048), importe que corresponde a la compra de 200 cuotas sociales, y suma que se abonó íntegramente por el cesionario, con anterioridad a este acto, en dinero efectivo, otorgando las cedentes por el presente instrumento a favor del cesionario, suficiente recibo por el pago efectuado. Se deja constancia que el precio estipulado por las partes se acordó oportunamente teniendo en cuenta la situación y contexto económico del país. Todas las partes manifiestan que conocen los alcances de la ley 25.345 por haber sido impuestos de su contenido, sin perjuicio de lo cual han asumido las consecuencias del pago efectuado y renuncian a cualquier acción o reclamo legal y/o judicial que pudiera llegar a corresponderles como consecuencia de las leyes y resoluciones vigentes en cuánto a los medios de pago del precio, declarando el pago efectuado oportunamente es plenamente eficaz y válido entre ellos. CUARTA. EFECTOS DE LA CESION. Las Cedentes, como consecuencia de la cesión, transmiten al CESIONARIO, todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando al adquirente en su mismo lugar y grado de prelación. Por su parte, el cesionario, acepta esta cesión prestando total conformidad, agregando: que declara conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económico-financiera patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato como así también el contrato social. Manifiestan las partes que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la cláusula OCTAVA del contrato social. QUINTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL. Presente en este acto, el señor Martin Alejandro WIERNA, argentino, D.N.I. 27.571.544, CUIL. 20-27571544-2, nacido el 17 de Octubre de 1979, de 44 años de edad, casado en primeras nupcias con María Fernanda Petracchini, y domiciliado en calle Dean Funes 187 de esta ciudad, presta conformidad para con la cesión que realiza su esposa por este acto, conforme lo dispuesto por el artículo 470, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación, en relación con la cesión de las CUOTAS dispuesta por el presente. SEXTA: INDEMNIDAD A FAVOR DE LAS CEDENTES. El CESIONARIO y la SOCIEDAD, representada por su gerente José Eduardo Petracchini, reconocen que nada tienen que reclamar de las CEDENTES por ningún concepto. El CESIONARIO y la SOCIEDAD se comprometen a mantener indemne y libre de todo reclamo a las CEDENTES de las consecuencias de cualquier reclamo resultante de la actuación de las cedentes, otorgando en este acto una amplia exoneración de responsabilidad por todo concepto, sin limitación alguna. La exoneración a favor de las CEDENTES incluye, sin limitación, reclamos por mala praxis, reclamos y juicios laborales, reclamos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, etcétera. SEPTIMA: GERENCIA. Manifiestan las partes que la Gerencia es actualmente ejercida por el señor José Eduardo Petracchini, quien continuara en sus funciones, por lo que acepta y ratifica su cargo y declara: que no se encuentra comprendido ni alcanzado por las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por el articulo 264 y concordantes de la ley General de Sociedades. Asimismo, se deja constancia que se suscribirá en este mismo acto acta de reunión de socios en donde se ratificará lo acá establecido. OCTAVA: NOTIFICACION A LA GERENCIA. La sociedad y la Gerencia se notifican de la transferencia de las cuotas de acuerdo a lo establecido por el artículo 152 de la LSC, prestando conformidad. Asimismo, resuelven aprobar la Gestión de la Gerencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de sociedad Comerciales. NOVENA: REDUCCION A UNO DEL NUMERO DE SOCIOS. El actual socio manifiesta que en virtud del artículo 94 bis de la Ley General de Sociedades, se obliga a incorporar un nuevo socio en un plazo máximo de 3 MESES dando así cumplimiento con lo establecido por La Ley de Sociedades Comerciales. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: I) Las partes DECLARAN BAJO JURAMENTO: a) CONDICION DE PERSONAS EXUESTAS POLITICAMENTE (Res. 11/2011 y 53/2023 UIF): que los datos consignados en el presente instrumento son correctos, completos, y fiel expresión de la verdad, y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuesta Políticamente aprobada por la Res. 11/11 UIF, sus modificatorias y complementarias, cuyo contenido declaran expresamente conocer; b) SUJETOS OBLIGADOS: Que no revisten el carácter de Sujeto Obligado, declarando conocer los términos de la Ley 25.246; c) DECLARACION DEL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS. Que el origen de los fondos con que realizan la presente operación proviene de la actividad lícita que ejerce. II) DECLARACIÓN JURADA REQUERIDA POR EL REGISTRO PUBLICO: Las partes DECLARAN BAJO JURAMENTO DE DECIR VERDAD: 1) Que el domicilio legal de la sociedad es en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- 2) Que la Sede Social está establecida en Rotonda Ruta 9 y 66, acceso Sur de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Jurisdicción del Departamento Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy.- Que en la sede indicada funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de la entidad.- 3) Que la Sociedad dispone del siguiente domicilio electrónico: admlaslomas@infocam.com.ar. III) PODER ESPECIAL. Los señores María Alejandra, María Fernanda y José Eduardo, todos de apellido Petracchini, otorgan Poder Especial a favor de las escribanas María Mercedes Zone Puig, titular del registro 103 de Salta Capital y/o Irene Elvira Rojo Brizuela, Titular del Registro Notarial número Ocho de la Provincia de Jujuy, para actuando de manera indistinta o alternada cualquiera de ellas, realicen todos los trámites que sean necesarios para la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, y/o por ante el organismo que corresponda, con facultades para iniciar expedientes, presentar la documentación requerida, efectuar y abonar sellados, contestar observaciones, otorgar instrumentos complementarios y/o de modificaciones si fuera necesario, interponer y sostener recursos, solicitar la publicación de aviso en el diario de publicaciones legales, y en general realizar cuantos más actos gestiones y diligencias se requieran y que fueran conducentes para el mejor desempeño del presente mandato. En prueba de conformidad, se firman CUATRO ejemplares, en el lugar y fecha indicados en la foja de certificación Notarial.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº E 00312356- ESC. MARIA MERCEDES ZONE PUIG- TIT. REG. Nº 103- SALTA.- LEGALIZACIONES Nº A 00537968- ESC. PATRICIA INES ALVAREZ SABBAGA- VOCAL TITULAR SEGUNDO- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SALTA.- ACT. NOT Nº A 00245057- ESC. IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELA- TIT. REG. Nº 8- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 479-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-253/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de agosto de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELA, en carácter de autorizada de la firma LAS LOMAS S.R.L., solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LA FIRMA LAS LOMAS S.R.L. y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Cesión de Cuotas Sociales del día 28 de junio de 2024 de la firma LAS LOMAS S.R.L. a fs. 02/07 del expediente administrativo Nº 301-253-2024, con firmas certificadas por la Escribana Publica María Mercedes Zone Puig Titular del Registro Notarial Nº 103 de la provincia de Salta, firmadas por María Alejandra Petracchini D.N.I. Nº 21.310.125, María Fernanda Petracchini D.N.I. Nº 29.398.072, Martín Alejandro Wierna D.N.I. Nº 27.571.544 y José Eduardo Petracchini D.N.I. Nº 17.441.312, diligencias a cargo de la Esc. Irene Elvira Rojo Brizuela.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 AGO. LIQ. Nº 37031 $1.100,00.-