BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 28/08/2024
Escritura Número Ciento Cuarenta y Cinco N° 145- CONSTITUCION DE ABSCAFRA S.A. SOLICITADA POR CESAR NICOLAS SCARO CARRIZO Y LUIS JUAN FRANCO.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro, Ante mí, Escribana Pública, María Celeste Pérez, Titular del Registro Número noventa y uno, comparecen Cesar Nicolás SCARO CARRIZO, argentino, nacido el día dieciséis de Junio del año mil novecientos noventa y cuatro, de treinta años de edad, D.N.I. N° 36.225.738, C.U.I.L. N° 20-36225738-8, casado en primeras nupcias con María Victoria Carrizo Edery, de profesión comerciante, domiciliado en San Martín N° 1176, Tercer Piso Departamento “G”, de esta ciudad y Luis Juan FRANCO, argentino, nacido el día veintiséis de Noviembre del año mil novecientos noventa y tres, de treinta y un años, D.N.I. N° 37.777.816, C.U.I.L N° 20-37777816-3, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Club de Campo La Lucinda Lote 89, Ruta Nacional N° 9 Kilómetro 1593, de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta quiénes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso a del Código Civil Y Comercial, doy fe.- I.- INTERVENCION: Cesar Nicolás SCARO CARRIZO y Luis Juan FRANCO, intervienen por sus propios derechos. II.- Y EXPRESAN: Que por el presente instrumento, han convenido constituir una SOCIEDAD ANONIMA que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, sus reformas, y por las cláusulas del Estatuto que se establecen a continuación: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION – DOMICILIO: La Sociedad se denomina “ABSCAFRA S.A”. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por decisión del Directorio el que deberá inscribirse debidamente, podrá asimismo establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO: DURACION: Su duración es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, pudiendo prorrogar su vigencia por decisión de la mayoría absoluta de los socios, por igual término.- ARTICULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: 1) Importación y exportación: Importación y exportación de todo tipo de bienes muebles incluyendo materiales, máquinas, productos, subproductos y/o insumos. 2) Comercial: compra, venta, permuta, importación, exportación, representación, consignación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de equipos, materiales, artículos y productos de cualquier origen o naturaleza. 3) Representación: Asumir la representación de fabricantes y sociedades nacionales y/o extranjeras, así como otorgar tales representaciones y actuar como agente de compra y agente de contratación de obras y servicios, prestar servicios relacionados con la administración de materiales y almacenes para empresas de servicios públicos, privados y terceros en general. 4) Operador logístico: Prestar servicios relacionados con la recepción de materiales, verificación, ingreso, accionamiento de control de calidad, registro computacional, movimiento, almacenaje, custodia, planificación de distribución, formación y preparación de cargas, control de solicitudes y recibos, despacho, inventario, gestión de transporte, transporte de materiales y todos los demás servicios. 5) Transporte: Transporte por carretera, intercomunal, interprovincial e internacional de carga, equipos, materiales, artículos y productos de cualquier origen o naturaleza con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 6) Industrial: Producción y fabricación, importación y exportación, instalación, ensamblado, desarrollo, y reparación, en cualquiera de sus etapas y formas, de todo tipo de máquinas, equipos, aparatos, herramientas, instrumentos, tendidos de redes, luminarias, medidores, partes, piezas de repuesto, accesorios y/o subproductos de todo tipo de productos de cualquier origen o naturaleza. La sociedad podrá emplear y transformar recursos naturales (materias primas y fuentes de energía) para producir productos semielaborados que se emplearán para fabricar otros productos, o productos terminados. 7) Servicios: Prestación de servicios profesionales y técnicos a empresas y organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, de administración de almacenes y tiendas, control y ejecución de obras, medición y calibración, asesoramiento, asistencia técnica, montajes, control de procesos, activación, mantenimiento y conservación de sistemas, maquinarias y aparatos, mantenimiento de redes de transporte y distribución. 8) Máquinas y equipos: Alquiler de máquinas y equipos comerciales, industriales y para construcción, con o sin operador. 9) Construcción: Construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, excavaciones, obras civiles y todo tipo de obras de carácter público y privado; compra, venta, permuta, subdivisión, arrendamiento de propiedades, fraccionamiento y loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas, parques industriales, conjuntos inmobiliarios o cualquier otro emprendimiento urbanístico, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros, inversores o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para negocios presentes o futuros, constitución y transferencia de hipotecas y otros derechos reales. 10) Inmobiliaria: La adquisición y/o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía sobre estos. Desarrollar, directa o indirectamente, a través de cualquier entidad, vehículo o contrato, proyectos inmobiliarios para uso comercial, industrial, residencial, hotelero, o de cualquier otra naturaleza. Comprar, vender, utilizar, arrendar, dar o recibir en comodato, poseer, permutar, enajenar, transmitir o disponer de la propiedad de toda clase inmuebles, así como otros derechos reales o personales sobre ellos, con el objeto de construir, desarrollar, edificar, o adaptar dichos bienes para fines industriales, comerciales, residenciales, hoteleros, o de cualquier otra naturaleza. Crear conjuntos inmobiliarios, sean clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial. Podrá adquirir, construir y dar inmuebles en uso bajo la modalidad de tiempo compartido afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino. Podrá afectar inmuebles para la creación de cementerios privados, crear derechos de superficie o constituir consorcios de propiedad horizontal. Actuar como comisionista, consignatario, mediador, agente, representante, distribuidor o intermediario de personas físicas o jurídicas que deseen disponer o sacar un provecho económico de bienes inmuebles de cualquier naturaleza. 11) Agropecuaria: realizar la prestación de servicios y/o explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, venta y cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas. Elaboración de productos lácteos o de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos, así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera. Transporte automotor de haciendas y/o productos alimenticios. Fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos de la ganadería, de la alimentación, forestales, madereros, como toda clase de servicios en plantas industriales propias de terceros en el país, referido a dichas actividades. Faena y comercialización de animales y de productos y subproductos derivados: industriales, faena de semovientes, incluyendo el trozado y elaboración de carnes, subproductos y sus derivados. Compraventa, importación y exportación, consignación o permuta de semovientes, animales, productos cárneos, subproductos y sus derivados. Comercialización de productos agrícolas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, compra, venta, consignación, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productos que se relaciones con esta actividad. También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente. Administración, gerenciamiento y dirección técnica y profesional de los establecimientos rurales agrícolas o ganaderos de todo tipo. Producción, comercialización y venta de productos alimenticios de elaboración propia o ajena. 12) Relaciones con otras sociedades y vínculos asociativos: La sociedad podrá promover, constituir, organizar, adquirir y tomar participación en el capital social o patrimonio de todo género de sociedades, asociaciones, entidades o empresas, tanto nacionales como extranjeras; así como también participar en su administración. Recibir de otras sociedades o personas, así como prestar y proporcionar a otras sociedades o personas, directamente o a través de sus subsidiarias o afiliadas, cualquier servicio que sea necesario para el logro de sus fines u objeto social, tales como, entre otros, servicios administrativos, financieros, de mercadotecnia, de evaluación, de preparación de estudios, de asistencia técnica y de asesoría o consultoría. A tal fin la sociedad podrá obtener y otorgar todo tipo de financiamiento, créditos, préstamos y fianzas, y demás documentos cambiarios, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de Pesos Cincuenta millones ($50.000.000) геpresentado por mil (1000) acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos Cincuenta mil ($50.000) valor nominal cada una y de un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Artículo 188 de la ley 19.550 General de Sociedades. ARTÍCULO QUINTO: El capital social mencionado se encuentra suscripto en su totalidad, y se integra en este acto, por los socios en proporción a su participación, el veinticinco por ciento (25%), es decir la suma de Pesos Doce millones quinientos mil ($12.500.000), comprometiéndose todos los accionistas en la medida de su participación a integrar el 75% restante en el plazo máximo de dos años. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el Artículo 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. ARTICULO SEXTO: En caso de que la legislación vigente lo permita, las acciones pueden ser al portador o nominativas endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijarles una participación adicional a las ganancias.- Cada acción ordinaria confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine en oportunidad de resolver la asamblea su emisión. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Todo aumento de capital social que se lleve a cabo con efectivos desembolsos dinerarios por parte de los socios, con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, deberá prever que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión en aquellos casos en los cuales el valor de las acciones a emitirse resulte superior a su valor nominal. El valor de la prima deberá calcularse mediante cualquier método de valuación reconocido por la normativa vigente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de San Salvador de Jujuy y resultar del último balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico, cerrado antes de la reunión de accionistas que haya resuelto el aumento de capital, si el lapso comprendido entre la fecha de cierre del balance y dicha reunión no superare los ciento ochenta (180) días. En su defecto, el valor de la prima de emisión deberá resultar de un balance especial cuya fecha de cierre no exceda los noventa (90) días a la fecha de la reunión del órgano de gobierno, el cual deberá contar con informe de auditoría conteniendo opinión fundada.- ARTICULO SEPTIMO: La transmisión de acciones entre socios es libre. En relación a la transmisión de acciones a terceros extraños a la sociedad queda limitada al siguiente procedimiento: Ningún socio podrá ceder sus acciones por cualquier título que fuere sin notificar al resto de los accionistas. A estos efectos el socio cedente deberá notificar indicando nombre, apellido, documento de Identidad y domicilio del interesado en adquirirlas, cantidad de acciones a vender, precio y condiciones de la operación. El Directorio deberá comunicar esta circunstancia, así como todos los datos relativos a la operación, a los demás accionistas sociales, dentro del plazo de diez días de recibido el aviso quienes tendrán derecho de preferencia en adquirirlas en las mismas condiciones.- Los socios tendrán derecho de acrecer en caso de que alguno no ejerciera la opción. ARTÍCULO OCTAVO: DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE: Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, y las acciones preferidas otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea y también otorgan derecho a acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad. La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su domicilio electrónico. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes a la última notificación. Cuando la integración del aumento de capital se efectúe con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, los accionistas siempre conservaran su derecho de suscripción preferente debiendo entregar el valor nominal y en su caso de la prima de emisión de las nuevas acciones emitidas al titular del bien o del crédito capitalizado. El accionista a quien la sociedad prive del derecho de suscripción preferente, puede exigir judicialmente que este cancele las suscripciones que le hubieren correspondido de conformidad por lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la ley N° 19.550.- ARTICULO NOVENO: DERECHO DE ACRECER: Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, si hubiera acciones remanentes pendientes de suscripción, la sociedad notificará, mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su correo electrónico a todos los accionistas que hubieran suscripto las nuevas acciones emitidas en la proporción de su tenencia previa al aumento, la existencia de la cantidad de acciones remanentes y sus características. Estos accionistas deberán comunicar a la sociedad de forma fehaciente o por correo electrónico a los miembros del órgano de administración dentro de los quince (15) días de recibido la última notificación su oferta de suscripción parcial o total de las acciones remanentes de la nueva emisión. En caso de que hubiera más de un oferente, la suscripción será efectuada a prorrata. La sociedad dentro del plazo de quince (15) días de finalizado comunicará por correo electrónico a todos los accionistas la titularidad de las nuevas acciones emitidas y les remitirá copia de la constancia del saldo de su cuenta. Si el acrecimiento fuere parcial, el órgano de administración podrá ofrecer a terceros el remanente no acrecido. Si no fuere suscripto por éstos, el órgano de administración deberá reunirse y aprobar una declaración de la cifra definitiva del capital social y su distribución entre los socios, la que se inscribirá en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales junto con el documento de la reunión aprobatoria del aumento.- ARTICULO DECIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La Administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de un miembro y un máximo de cinco miembros, con mandato por tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.- La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden en su elección.- La representación de la Sociedad, y el uso de la firma social, estarán a cargo del Presidente del Directorio. Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.- El Presidente podrá designar un representante y apoderado para actuar en su nombre y en su representación, en caso necesario.- La Asamblea fija la remuneración del directorio. El directorio podrá designar directores delegados, quienes tendrán funciones de gerentes generales, así como gerentes especiales, en los términos del Artículo 270 de la ley 19.550 General de Sociedades. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, actuar como mandatario o representante de firmas nacionales o extranjeras, operar con los Bancos Públicos o Privados y demás instituciones de créditos oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales. DECIMO SEGUNDO: CONVOCATORIA: El directorio se reunirá como mínimo cada tres (3) meses sin perjuicio de las reuniones que se celebren a pedido de algún director. En este caso, el presidente deberá convocarla dentro del quinto día de recibido el pedido, caso contrario podrá convocarla cualquier director. Las reuniones del directorio podrán celebrarse de manera presencial o con sus miembros comunicados entre si por cualquier medio o plataforma de transmisión simultánea de audio y video. Adicionalmente, en la convocatoria correspondiente deberá informarse de manera clara y sencilla el medio de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La convocatoria debe indicar los temas a tratar.- DECIMO TERCERO: MAYORÍAS: A los efectos de la determinación del quórum y de las mayorías se computaran tanto los miembros presentes físicamente como los que participen a distancia a través de los medios antes mencionados. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará con su voto.- Posteriormente a su celebración, el acta de la reunión de directorio deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, con expresa constancia de las personas que participaron y suscripta por el representante legal de la sociedad. ARTICULO DECIMO CUARTO: Los directores constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones, que, conforme al art. 256, párrafo 2°, de la ley 19.550 General de Sociedades, se regirá por las reglas siguientes: 1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de aquella, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. ARTICULO DECIMO QUINTO: La sociedad prescindirá de la sindicatura como órgano de fiscalización interna. En los supuestos de alcanzarse la dimensión de capital que establece el art. 299, inc. 2º, de la ley 19.550 General de Sociedades, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular por el término de un año. La asamblea también debe elegir un síndico suplente por igual término. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas de accionistas tienen competencia exclusiva para tratar o decidir sobre los asuntos comprendidos en los Artículos 234 y 235 de la Ley 19.550; sus resoluciones son obligatorias para todos los accionistas. Serán convocadas por el Directorio en primera convocatoria mediante comunicación fehaciente a cada uno de los socios, en sus domicilios denunciados, con quince (15) días de anticipación como máximo y cinco (5) días como mínimo a la fecha indicada para celebrarla, mencionándose el tipo de asamblea, lugar de reunión, fecha, hora y orden del día. La Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Generales Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán citadas en primera convocatoria con avisos en el periódico de publicaciones legales durante tres días, con veinte de anticipación como máximo y siete como mínimo a la fecha indicada para celebrarla, mencionándose el tipo de asamblea, lugar de reunión, fecha, hora y orden del día. La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% (sesenta por ciento) de las acciones con derecho a voto; y en segunda convocatoria, con la concurrencia de accionistas que representen el 30% (treinta por ciento) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. En los supuestos especiales que menciona el artículo 244 “in fine” de la ley de sociedades comerciales, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de accionistas con derecho a voto, sin aplicarse pluralidad de votos. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. FACULTADES. Las Asambleas Ordinarias se reunirán para tratar la aprobación de la documentación social: balance, inventario, memoria, informe del síndico, designación y remoción de autoridades y síndicos, distribución de dividendos, aumento del capital hasta su quíntuplo y responsabilidades de los miembros de los órganos de administración y fiscalización.- ARTICULO DECIMO NOVENO: Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, a una Asamblea General Ordinaria; igualmente, debe convocarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el 5% (cinco por ciento) del Capital Social.- ARTÍCULO VIGÉSIMO: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas establecerá las remuneraciones correspondientes a los miembros de los órganos de administración y fiscalización, las que se imputarán a gastos generales y/o ganancias del ejercicio. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. FACULTADES. Las Asambleas Extraordinarias tratarán los temas que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria; en especial: a) Aumento de capital a más del quíntuplo; b) Reducción y aumento del capital; c) Rescate, reembolso y amortización de las acciones; d) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; e) Nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de todos los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo; f) Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones; g) Emisión de debentures, y su conversión en acciones; h) Emisión de acciones.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: LIBRO DE ACTAS. Las deliberaciones y decisiones de las asambleas serán transcriptas en el Libro de Actas de Asamblea, las que deberán ser firmadas por el presidente de la asamblea y dos accionistas cualesquiera elegidos dentro de sus asistentes.- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: El ejercicio social cierra el treinta y uno de Enero de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia, que se someterá a consideración de la Asamblea. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Las ganancias líquidas y realizadas se destinan: a) el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio y síndico, en su caso; c) a dividendo de las acciones preferidas con prioridad para los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Los dividendos no cobrados en el término de tres años desde que fueron puestos a disposición de los accionistas, prescriben a favor de la sociedad.- ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: DISOLUCION – LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la asamblea de accionistas, bajo la vigilancia del síndico, cuando hubiere. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas en la proporción que correspondiere a sus respectivas tenencias.- III.- ACTA CONSTITUTIVA: A) SEDE SOCIAL: La Sociedad tendrá su sede social en San Martín N° 1176, Tercer Piso Departamento “G”, de esta ciudad, la cual podrá ser trasladada por resolución del directorio, se publicará, se comunicará a la autoridad de contralor y se inscribirá.- B) CAPITAL E INTEGRACIÓN: El Señor Cesar Nicolás SCARO CARRIZO suscribe quinientas (500) acciones nominativas no endosables, equivalente a Pesos Veinticinco millones ($25.000.000) las que representan el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de acciones de la sociedad y El Señor Luis Juan FRANCO suscribe quinientas (500) acciones nominativas no endosables, equivalente a Pesos Veinticinco millones ($25.000.000) las que representan el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de acciones de la sociedad. La integración de capital se completará en un plazo de dos años.- C) DIRECTORIO: Se designa en este acto el Directorio, compuesto por los siguientes cargos: Presidente: Cesar Nicolás SCARO CARRIZO y Vicepresidente: Luis Juan FRANCO; con mandato de tres ejercicios.- D) No encontrándose la Sociedad incluida en el Artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, no se designan síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización según lo prescripto en el Artículo 55 de la mencionada ley.- E) ACEPTACIÓN DE CARGOS: los Señores Cesar Nicolás SCARO CARRIZO y Luis Juan FRANCO aceptan los cargos conferidos manifestando conocer las responsabilidades que la Ley les impone y constituyen domicilios especiales en los reales antes indicados y los siguientes domicilios electrónicos admagrons@gmail.com y luisfrancocanadasa@gmail.com. Todos los designados declaran bajo juramento que no le comprenden las prohibiciones o incompatibilidades previstas en el Artículo 264 de la Ley 19.550.- F) Declaración Jurada. Resolución 35/2023 de la Unidad de Información Financiera: En este mismo acto los directores declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera.- IX.- Resolución 42/2024 de la Unidad de Información Financiera: Se deja constancia de que los miembros del órgano de administración no figuran en la lista de terroristas y organizaciones terroristas emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones y que, a fin de dar cumplimiento a las normas de la Unidad de Información Financiera (UIF), declaran bajo juramento que los señores Cesar Nicolás Scaro Carrizo y Luis Juan Franco son considerados ambos como beneficiario final por poseer cada uno de ellos en la sociedad más del 10% del capital social.- F) AUTORIZACIÓN: Los accionistas autorizan a Cesar Nicolás SCARO para que firme y/o suscriba toda clase de documentos privados y públicos, inclusive escrituras públicas complementarias: aclaratorias, rectificatorias y ampliatorias, que resulten necesarias para complementar esta escritura; como asimismo para modificar el presente contrato y el estatuto; y realizar todos los trámites y gestiones para su inscripción ante la Autoridad de Aplicación.- G) Cláusula de autorización: todos los fundadores autorizan al directorio de la sociedad para que celebre todos los actos relativos al objeto social que considere necesario o conveniente concertar con amplitud de criterio, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 183 de la Ley de Sociedades.- PODER ESPECIAL: Se confiere poder especial a favor de la Escribana Autorizante, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la Conformidad Administrativa del presente y la oportuna inscripción registral en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- Bajo las veinticuatro cláusulas que anteceden, queda constituida la presente sociedad.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, Escribana Autorizante, doy fe. Hay dos firmas que pertenecen a Cesar Nicolás Scaro Carrizo y Luis Juan Franco. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi MARIA CELESTE PEREZ. CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio doscientos noventa y tres, del protocolo del corriente año, del Registro a mi cargo. Para ABSCAFRA S.A., expido este PRIMER TESTIMONIO, en nueve hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT Nº A 00247824- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 483-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-301/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Agosto de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. MARIA CELESTE PEREZ, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “ABSCAFRA S.A.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Escritura numero ciento cuarenta y cinco (145) de fecha 24 de julio de 2024, Contrato Constitutivo de “ABSCAFRA S.A.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 AGO. LIQ. Nº 37041 $1.700,00.-