BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 28/08/2024
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Secretaria N° 3, en el EXPTE. N° C-132.240/19 caratulado: “EJECUTIVO: LOPEZ FERNANDEZ, PABLO GABRIEL c/ LA BRUNA, PABLO DANIE” San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2019.- Habiendo dado cumplimiento con lo ordenado a fs 7 de autos y atento a la demanda de ejecutiva deducida y lo ordenado por los Art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. LABRUNA, PABLO DANIEL, DNI Nº 30.176.689, Mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100($50.000,00), por capital reclamado, con mas la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($25.000,00), presupuestada para responder a acesorias legales y costas del presente juicio. En efecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose Designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del Acreedor y CITESELO A REMATE para que en el termino de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado Nº 2 y Secretaria Nº 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de Notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de justicia, con las facultades Inherentes del caso y a quien se librara el mandamiento respectivo.-Hágase saber al letrado promotor de autos, que en lo sucesivo deberá acompañar con cada petición, las diligencias correspondientes.- Asimismo hágase saber que se encuentra en secretaria, a su disposición modelos de diligencias varias.-.Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.) “San Salvador de Jujuy, 07 de Junio del 2023.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. ARIEL LEÓN RUÍZ en el escrito Nº 734906, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado SR. LA BRUNA, PABLO DANIEL DNI Nº 30.176.689, del proveído de fecha 12/12/19 de los presentes el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la ultima publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del C.P.C.- Hágase saber al Dr. Ariel León Ruíz, que deberá confeccionar las diligencias colaborativas.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Firmado por Puca, Diego Armando- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Firmado por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo- Prosecretario Técnico Administrativo.- San Salvador de Jujuy, 16 de Junio de 2022.-
26/28/30 AGO. LIQ. Nº 37004 $2.250,00.-