BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 28/08/2024
DECRETO Nº 1082-HF/2024.-
EXPTE. Nº 1050-847/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Amplíense los alcances del Decreto N° 4436-HF-17, a partir del mes de julio del presente año, respecto al “premio por asistencia perfecta”, para el personal directivo y docente de todos los niveles dependientes del Ministerio de Educación que cumplen función docente en instituciones educativas de gestión estatal con las excepciones que se establecen en el presente decreto.-
ARTICULO 2º.- La extensión del “premio por asistencia perfecta” dispuesto en el artículo 1°, también se liquidará cuando el docente registre asistencia perfecta en el cumplimiento de las labores que le correspondan durante el mes calendario, conforme los requisitos que defina la reglamentación, exceptuando casos de:
- Licencia especial por 2 días al año, para la realización de estudios Ginecológicos y Mamografía, conforme a los términos establecidos por la ley 5991/2016. Art 2;
- Por fallecimiento de Cónyuge o Conviviente, Padres, Hijos, Hermanos, Nietos y Abuelos, prevista en los Reglamentos de Licencia e Inasistencia del Personal Docente de todos los Niveles Educativos de Gestión Pública Estatal, según corresponda; y
- Por Licencia por Nacimiento de Hijos, prevista en los Reglamentos de Licencia e Inasistencia del Personal Docente de todos los Niveles Educativos de Gestión Pública Estatal, según corresponda.
ARTICULO 3º.- Facúltese a los señores Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas a dictar, en forma conjunta, las normas reglamentarias, interpretativas y de procedimiento que establecerán las condiciones que definirán el concepto asistencia perfecta y demás requisitos que deberán cumplir los docentes para ser acreedores del premio que se otorga en el presente.-
ARTICULO 4º.- La erogación emergente del presente, se atenderá con la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizándose al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía del Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento del Ministerio de Educación, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia. Hecho, archívese.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR