BOLETIN OFICIAL Nº 95 – 26/08/2024

El Dr. Diego Armando Puca Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2- Secretaría 4, en el Expediente C-223264/2023, caratulado: “EJECUTIVO SANTOS LIMPITAY c/ CHAHER, MARTIN EDUARDO”, notifica por este medio al Sr. MARTIN EDUARDO CHAHER DNI 30.176.800, de la providencia que a continuación se transcribe: “REF. EXPTE. Nº C-223264/23.- “San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto de  2024.-1.- Hágase saber a las partes que en función de la implementación del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (Ley Nº  6358), las resoluciones y providencias serán resueltas conforme la mencionada normativa. Consecuentemente, intímese a los intervinientes a adecuar sus pretensiones al nuevo sistema ritual vigente.-2.- Hágase saber a las partes, que el presente proceso tramitará conforme a las normas del Juicio de Ejecución Fiscal del ordenamiento ritual vigente (libro Tercero, Título III del CPCC Ley Nº 6358 de la Provincia de Jujuy).-3.- A los fines de asegurar la tutela efectiva de derechos y garantías constitucionales, la aplicación inmediata del sistema procesal, conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, déjese sin efecto el punto 2 a 4 de la providencia de fecha 25/03/2024  y dispóngase lo siguiente: “San Salvador de Jujuy 25 de marzo de 2024”: … “Atento a la demanda Ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 515, 519, y demás concordantes, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Martín Eduardo Chaher DNI: 30.176.800, en el domicilio denunciado por la suma de pesos veinte millones seiscientos treinta y nueve mil ochenta y ocho con 09/100 ctvos. ($ 20.639.088,09) por capital reclamado, con más la suma de pesos diez millones trescientos diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro con 04/100 ctvos. ($10.319.544,04) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de cinco (5) días  Art. 207 del C.P.C. y C., de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. 5.- Intímase a la parte demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad. Asimismo, intimase a las partes y sus letrados o cualquier tercero interviniente a denunciar correo electrónico válido y de su eventual actualización, bajo apercibimiento (art. 65 del C.P.C. y C. ley 6.358). 6.- Comisiónase, a los efectos del punto anterior, al Sr. Juez de Paz para su diligenciamiento de conformidad a lo establecido por el art. 521, art. 522 del C.P.C. y C. ley 6.358, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. 7.- Proveyendo la presentación Nº 1317886, agréguese y téngase el pago de los aportes de ley que adjunta en archivo PDF. 8.- Resérvense los originales de la documentación acompañada, que quedara reservada en caja fuerte de la Secretaría y eventualmente entregada, cuando procesalmente así corresponda. 9.- Impóngase al profesional la confección de las diligencias respectivas, las que deberán ser cargadas en el S.I.G.J. en el link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 C.P.C. y C. ley 6.358).- 10.- Notifíquese (Art. 169 y 171 del C.P.C. Ley 6.358).- 4.- Líbrese Edictos a fin de notificar al demandado el proveído, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial, haciéndole saber al accionado que la providencia se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 179 del C.P.C. y C.- 5.- Proveyendo el Escrito Nro: 1288968 del Dr. Norry, hágase saber a la letrada que la diligencia colaborativa presentada se encuentra disponible.6.- Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.)”.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca- Juez-, Enzo Gerardo Ruiz- Secretario Habilitado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por un (1) día.- San Salvador de Jujuy, 21 de agosto de 2024.-

 

26 AGO. LIQ. Nº 37001 $750,00.-