BOLETIN OFICIAL Nº 95 – 26/08/2024

DECRETO Nº 1175-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 649-201/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 AGO. 2024.-

VISTO:

La Ley 4.175 “Régimen del Servicio Público de Transporte”, Ley N° 4.368 “Reconocimiento de Gastos de Transporte para el Personal Docente”, Ley N° 5.875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley 4.175 “Régimen del Servicio Público de Transporte”, la Secretaría de Transporte de la Provincia de Jujuy como Organismo dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, es la autoridad de aplicación encargada de la ejecución de la política provincial en materia de transporte.

Que, por Ley N° 4.368 se instituye, a través de la autoridad competente en el gobierno de la educación, el reconocimiento de gastos de transporte para el personal docente que presta servicios fuera del ejido urbano de sus domicilios.

Que, teniendo en miras los criterios de eficiencia y economía, es propósito del Gobierno de la Provincia de Jujuy contar con un organización coordinada, racional y unificada en la materia, que propenda a la sustentabilidad del sistema integro de transporte y las finanzas públicas.

Que, en ese contexto resulta necesario extremar recaudos para su efectividad, concentrando en la Secretaría de Transporte la regulación y control en materia de Transporte Educativo, a fin de eficientizar y optimizar el funcionamiento en beneficio de toda comunidad, y como parte de nuevos lineamientos en políticas públicas.

Que, por Decreto N° 29 -E-2023, Anexo Único, de fecha 11 de diciembre de 2023, la Dirección de Transporte Educativo depende del Ministerio de Educación.

Que, el Decreto N° 3293-ISPTyV/2021 aprueba la estructura orgánico-funcional de la Secretaria de Transporte, contando con una Coordinación, tres Departamentos, Siete Divisiones, una sección y diecisiete Oficinas.

Por ello, en uso de facultades propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímase del Ministerio de Educación, la Dirección de Transporte Educativo, dispuesta por Decreto N° 29-E-2023, Anexo Único, de fecha 11 de diciembre de 2023.-

ARTÍCULO 2º.- Créase la Dirección de Transporte Educativo en la órbita de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, integrándose a la estructura orgánico-funcional que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, transfiérase todos los cargos y créditos presupuestarios de la Dirección de Transporte Educativo y sus dependencias a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

ARTÍCULO 4º.- Apruébese los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a transferir, suprimir y crear cargos y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento al presente Decreto.-

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Educación.-

ARTÍCULO 7º.- Dese intervención a la Legislatura de la Provincia a sus efectos.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Educación para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR

ANEXO I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR

 

ANEXO II

 

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE EDUCATIVO

 

Misión:

 

Marco de la normativa vigente.

 

Funciones:

 

Diseñar estrategias para convocar públicamente, relevar e inscribir a las familias de los estudiantes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de los niveles del sistema educativo provincial con el objeto de registrar las necesidades de éstos respecto del traslado y transporte que les permita acceder a la educación.

Proponer la regulación de las formas y requisitos de acceso al beneficio, los alcances y límites del servicio.

Identificar y priorizar las necesidades de recursos humanos y materiales, infraestructura y equipamiento, elevando las mismas a la Secretaría de Transporte.

Planificar acciones periódicas que permitan encuestar las variaciones de las necesidades de transporte y la satisfacción de los usuarios. Proponer a la Secretaría de Transporte la estructura organizativa de la Dirección.

Proponer a la Secretaría de Transporte el presupuesto anual correspondiente a los servicios de la Dirección.

En general, las demás gestiones que se le encomienden y el desarrollo de las actividades que se correspondan en la misión asignada.

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR