BOLETIN OFICIAL Nº 95 – 26/08/2024

DECRETO N° 1138-E/2024.-

EXPTE. N° 1050-1344/23.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2024.-

VISTO:

El Convenio de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica celebrado entre el Ministerio de Educación de la Nación y la Provincia de Jujuy, el día 23 de agosto de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que, obra en autos el citado Convenio cuyo objeto fue establecer un marco de cooperación institucional y asistencia técnica entre ambas partes intervinientes, con el propósito de contribuir a finalizar los procesos de rendición de cuentas de los fondos remitidos a establecimientos educativos y a la Provincia y en los cuales se han Verificado demoras, hasta el 31 de diciembre de 2022.-

Que, la Provincia se comprometió a completar total o parcialmente las rendiciones de cuenta conciliadas en un plazo de cuarenta (40) días hábiles, comunicando en dicha fecha el avance logrado, posteriormente se informará al Ministerio de Educación de la Nación, cada cuarenta (40) días, los avances logrados en las rendiciones.

Que, el Convenio estableció un plazo de un año de duración, y está sujeto a renovación por un año más si las partes no comunican, con dos meses de antelación, su voluntad de no renovación.-

Que, en el Artículo 12° de la Ley N° 5875, Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, establece las potestades y deberes comunes de los organismos del Poder Ejecutivo, entre ellos del Ministerio de Educación, estableciendo en el inciso 11 que pueden intervenir en la celebración de convenios o contratos en las materias de su competencia y con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales.-

Que, por su parte Artículo 159° inciso 7° de la Constitución de la Provincia de Jujuy, dispone entre las competencias del Gobernador: “… Celebrar tratados y convenios con la Nación, las Provincias, los Municipios, los Entes Públicos y Privados Extranjeros y los Organismos Internacionales con aprobación de la Legislatura, dando cuenta de ello al Congreso de la Nación, según el caso…”.

Que, obra dictamen de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Director Provincial de Asuntos Legales, de cuyos términos se desprende que, no existiendo obstáculos lega es, corresponde emitir el Acto Administrativo que disponga aprobar del Convenio Cooperación Institucional y Asistencia Técnica celebrado entre el Ministerio de Educación de la Nación y la Provincia de Jujuy.-

Por, ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruebas el Convenio Cooperación Institucional y Asistencia Técnica celebrado entre el Ministerio dé Educación de la Nación y la Provincia de Jujuy, de fecha 23 de agosto del año 2023, que en copia certificada acompaña al presente Decreto, conforme a lo expresado eh el exordio.

ARTÍCULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la correspondiente protocolización del Convenio que se aprueba por el presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR