BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 21/08/2024
El Dr./a. juez/a en Juzgado Multifueros- Perico- Familia, en el expediente C-225460/2023, caratulado: “CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: LUNA, MIGUEL ANGEL c/ RODRIGUEZ, NOEMI CONCEPCIÓN”, notifica a Sra. RODRIQUEZ, NOEMI CONCEPCION, DNI N° 95.439.646, con domicilio en calle Pedro Araoz esq. Lamas (Familia Velazquez), B° San Nicolás, Ciudad Perico, Ciudad Perico, Pcia. de Jujuy, de la providencia que a continuación se transcribe: “Ciudad Perico, 8 de junio de 2023. I.- Avóquese la suscripta al conocimiento de la presente causa conforme Acordada Nº 90 del S.T.J., de fecha 06 de septiembre de 2021.- II.- Por presentado el Sr. LUNA, MIGUEL ANGEL, DNI N° 29.624.985 con el patrocinio letrado del Dr. JORGE DANIEL SURUGUAY, por constituido domicilio legal y por parte. III.- Dese a la presente acción por CUIDADO PERSONAL DE HIJOS, el trámite de juicio SUMARIO (Art. 381, 382 y c.c. del C.P. Civil).- IV.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso. (Art. 706 y 708 CCyCN).- V.- Agréguese la documentación que se acompaña, téngase presente para su oportunidad.- VI.- De la demanda interpuesta, córrase traslado a la accionada Sra. RODRIQUEZ, NOEMI CONCEPCION, DNI N° 95.439.646 con las copias respectivas, a quienes se cita y emplaza para que la contesten dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS de su notificación y bajo apercibimiento de Ley.- VII- Visto lo informado por el actuario, intímese al Dr. JORGE DANIEL SURUGUAY para que en el término de cinco (5) días de notificado acredite el pago de aportes correspondientes a esta instancia, y la estampilla profesional prevista en el Art. 105 de la Ley Nº 3329/76, bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de comunicar dicho extremo a la Caja de Asistencia Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy y al Colegio de Abogados y Procuradores, a los efectos pertinentes. VIII.-Concédase por el término de quince (15) días en forma provisoria al Sr. LUNA, MIGUEL ANGEL el Beneficio de Justicia Gratuita para litigar sin gastos. En idéntico plazo deberá adjuntar los correspondientes Informes de Escasos Recursos, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el beneficio otorgado (Art. 108 s.s. y ctes. Del C.P.C.).- IX.- Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- X.- Notifíquese por cédula e impóngase al letrado la carga procesal de confeccionar las diligencias ordenadas, las que deberán ser presentadas por medio de la bandeja de oficios colaborativos, con escrito que acredite dicha presentación. Fdo. Dra. Alejandra Daniela Torres, Juez Civil y Comercial y Familia, Ante Mí: Dr. Gonzalo Sanchez Russo, Firma Habilitada”.- “Ciudad Perico, 18 de septiembre de 2023. I.- Atento a lo informado por la actuario, y a lo solicitado por el Dr. Jorge Daniel Suruguay en escrito Nº 877145, al no tener conocimiento cierto sobre el domicilio real de la Sra. RODRIQUEZ, NOEMI CONCEPCION, D.N.I N° 95.439.646, procédase a notificarla por edictos según art. 162 y sig. del C.P.C. II.- Asimismo, cumplida la notificación por edicto, dese participación al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes como pide el letrado. III.- Notifíquese por cédula e impóngase al promotor de autos la carga procesal de confeccionar la diligencia ordenada. Fdo. Dra. Alejandra Daniela Torres, Juez Civil y Comercial y Familia, Ante Mí: Dra. Micaela Victoria Cozzi, Prosecretaria”.-
21/26/28 AGO. LIQ. Nº 36989 $2.250,00.-