BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 21/08/2024
El Dr. Carlos Cosentini- Juez de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° C-162428/20 caratulado “Daños y Perjuicios: VILCA PEDRO c/ ZAPANA ELINA VERONICA” ha dictado las siguientes providencias, que en sus partes pertinentes indican: “San salvador de Jujuy, 19 de Septiembre de 2022. I) Proveyendo el escrito Nº 332.250 (12/08/22), de conformidad con lo solicitado por la parte actora y atento el informe actuarial precedente, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto mediante decreto de fs. 46, respecto de la Sra. ELINA VERONICA ZAPANA, y téngase por contestada la demanda incoada en su contra (Art. 298 del C.P.C.), debiéndose notificar a la accionada Ministerio de Ley las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- No estando notificada en persona la accionada, desígnase a la DEFENSORÍA OFICIAL DE POBRES y AUSENTES en su representación, para que en el término de CINCO (5) DÍAS de su notificación, tome participación en autos, bajo apercibimiento de continuar el trámite de los mismos según su estado.- A la solicitud de declaración en rebeldía, no ha lugar por improcedente, debiendo estar a lo normado por el Art. 195 y Nota del C.P.C.- Ejecutoriado que fuese lo dispuesto precedentemente, se proveerá lo demás solicitado.- II) Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Cosentini, Carlos Marcelo – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Burry, María Carolina- Secretaria.- “San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2023.- I) Proveyendo el escrito Nº 846.897, visto la aclaratoria presentada y advirtiendo que no se notifico en persona a la demandada, revocase por contrario imperio el proveído de fecha 24.08.23.- Asimismo y atento lo informado por Oficilía de Justicia en fechas 14.09.23 y 18.09.23 mediante diligencias agregadas al S.I.G.J. en fecha 21.09.23, y conforme lo solicitado por la parte actora, notifíquese por edictos el decaimiento del derecho ordenado en fecha 19.09.22. (art. 162 del C.P.C.).-… II) Notifiquese Art. 155 del C.P.C.”.- Fdo. Carlos Cosentini – Juez- ante mí: Dr. Sebastian Soler- Secretario.- Publíquese en Boletín Oficial y un diario local tres veces por el término de 5 días.- San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2.023.-
21/26/28 AGO. LIQ. Nº 36964 $2.250,00.-